{"id":5257,"date":"2015-03-30T07:49:14","date_gmt":"2015-03-30T12:49:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=5257"},"modified":"2015-03-30T07:50:04","modified_gmt":"2015-03-30T12:50:04","slug":"reforma-apremiante-opinion-de-danilo-contreras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=5257","title":{"rendered":"Reforma apremiante &#8211; Opini\u00f3n de Danilo Contreras"},"content":{"rendered":"<p>Por Danilo Contreras.- Los funcionarios competentes hacen ingentes esfuerzos por omitir el principio de transparencia que debe guiar la funci\u00f3n p\u00fablica. El proceder sigiloso parece seducirles.<\/p>\n<p>Algunos ciudadanos se han sorprendido con la noticia reciente seg\u00fan la cual el 20 de octubre de 2014, en asamblea extraordinaria y con presencia del Alcalde, se oficializ\u00f3 la pr\u00f3rroga de la operaci\u00f3n de Acuacar hasta 2.035. Adem\u00e1s se ratifican privilegios accionarios para Aguas de Barcelona y aportantes privados, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n del objeto del contrato de manera que se incorpora la ejecuci\u00f3n de obras que podr\u00edan incluir el alcantarillado pluvial.<\/p>\n<p>La cereza que corona este pastel es el derecho preferencial que tendr\u00e1 Aguas de Barcelona para ceder sus acciones, siempre que lo haga a las empresas que pertenecen a su grupo empresarial en Colombia.<\/p>\n<p>Vamos por partes, que esto es complicado: Inquieta que un asunto estrat\u00e9gico como la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto y alcantarillado, sea negociado de manera inopinada por el Alcalde a 6 a\u00f1os de que venza el contrato primigenio y en reuni\u00f3n extraordinaria como si una urgencia angustiosa lo apremiara. M\u00e1s grave el hecho de que en el acta respectiva, que he tenido a la vista, no se d\u00e9 cuenta de un estudio justificativo que legitime la decisi\u00f3n. Recu\u00e9rdese que el aporte del Distrito en Acuacar equivale al 50% del capital, siendo socio mayoritario.<\/p>\n<p>Sin embargo parece que los asesores de Acuacar olvidaron que el art\u00edculo 423 del C\u00f3digo de Comercio ense\u00f1a que las reuniones extraordinarias solo se efectuar\u00e1n \u201ccuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compa\u00f1\u00eda\u201d y no parece que este sea el caso. En el mismo sentido el art\u00edculo 433 de la misma obra se\u00f1ala que \u201cSer\u00e1n ineficaces las decisiones adoptadas por la asamblea en contravenci\u00f3n\u201d a reglas como la rese\u00f1adas.<\/p>\n<p>De otro lado he recordado que en control de advertencia, el Contralor Distrital de 2.010 criticaba la cl\u00e1usula estatutaria de Acuacar seg\u00fan la cual los accionistas particulares contaban con el privilegio de recibir, adem\u00e1s de las utilidades ordinarias del ejercicio empresarial, una suma de dinero liquidada anualmente que les permite recuperar su capital sin que ello implique una disminuci\u00f3n de su participaci\u00f3n o reembolso de sus aportes. El Contralor de la \u00e9poca solicitaba de la Alcald\u00eda una revisi\u00f3n del contrato por considerar leonina la cl\u00e1usula. Pues bien, la sorprendente reforma del a\u00f1o anterior, antes de revisar ese privilegio, lo ratifica hasta que los socios privados recuperen lo que invirtieron al hacer sus aportes de capital.<\/p>\n<p>Finalmente, la reforma consolida un oligopolio en la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto y alcantarillado en la ciudad al conceder a Aguas de Barcelona el privilegio de ceder libremente sus acciones siempre que lo haga a sus filiales en Colombia, con lo cual se burla el principio de democratizaci\u00f3n de la propiedad de que trata el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Ojala que esa victoria mezquina no sea total.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Danilo Contreras.- Los funcionarios competentes hacen ingentes esfuerzos por omitir el principio de transparencia que debe guiar la funci\u00f3n p\u00fablica. El proceder sigiloso parece seducirles. 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