{"id":52870,"date":"2024-01-24T05:32:00","date_gmt":"2024-01-24T10:32:00","guid":{"rendered":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=52870"},"modified":"2024-01-24T05:32:00","modified_gmt":"2024-01-24T10:32:00","slug":"alcaldia-regula-circulacion-vehicular-por-festividades-de-la-virgen-de-la-candelaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=52870","title":{"rendered":"Alcald\u00eda regula circulaci\u00f3n vehicular por festividades de la Virgen de la Candelaria"},"content":{"rendered":"<p><strong>Cartagena de Indias, 24 de enero de 2024.-<\/strong> A trav\u00e9s del Decreto 077, la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena oficializ\u00f3 las medidas adoptadas \u201cpara garantizar la seguridad y la tranquilidad ciudadana en el Distrito de Cartagena de Indias durante las Festividades de la Virgen de la Candelaria\u201d, desde el 24 de enero hasta el pr\u00f3ximo 2 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>En cuanto a la circulaci\u00f3n vehicular, conforme con el sano desarrollo de las festividades, se establecen las siguientes restricciones:<\/p>\n<p>Se restringe la circulaci\u00f3n de todo tipo de veh\u00edculos automotores hacia la cima del Cerro de la Popa (Cra. 21 desde la intersecci\u00f3n con Calle 34), entre las 05:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 21:00 horas, desde el d\u00eda 24 de enero hasta el d\u00eda 2 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se restringe la circulaci\u00f3n de personas hacia la cima del Cerro de la Popa (Cra. 21 desde la intersecci\u00f3n con Calle 34), entre las 21:00 horas y las 05:00 horas del d\u00eda siguiente, desde el d\u00eda 24 de enero hasta el 2 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de caballos, yeguas, asnos, mulas y otros semovientes para transportar personas o materiales durante las Festividades de la Virgen de la Candelaria, con el fin de evitar cualquier forma de abuso, maltrato, violencia o trato cruel hacia los mismos seg\u00fan lo dispuesto en las Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estar\u00e1 prohibida, durante la celebraci\u00f3n de las Festividades de la Virgen de la Candelaria, la ubicaci\u00f3n de vendedores estacionarios o ambulantes en el espacio p\u00fablico, en \u00e1reas adyacentes, en la subida y cima del Convento de La Popa, as\u00ed como las zonas de influencia de dichas festividades, especialmente en los barrios Lo Amador, el Toril y Pie de la Popa.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al desarrollo de eventos o actividades, se proh\u00edbe, desde el 24 de enero hasta el 2 de febrero de 2024, la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos o eventos privados que conlleven la utilizaci\u00f3n de cualquier clase de artefactos de amplificaci\u00f3n sonora que generen alteraciones a la tranquilidad y convivencia, en los barrios: Lo Amador, El Toril, Pie de la Popa, Barrio Chino, El Espinal, Pie del Cerro,La Quinta, Santa Rita, Paseo Bol\u00edvar, Pablo VI, Nari\u00f1o, Loma Fresca, Los Comuneros, Kennedy, Petare, La Bendici\u00f3n de Dios, Navas Meisel.<\/p>\n<p>Se except\u00faan los eventos que cuenten con el permiso oportunamente tramitado y concedido por la Secretar\u00eda del Interior y Convivencia Ciudadana.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se debe tener en cuenta que, desde el 24 de enero hasta el 2 de febrero de 2024, los establecimientos de comercio con venta y consumo de bebidas embriagantes en los barrios: Lo Amador, El Toril, Pie de la Popa, Barrio Chino, El Espinal, Pie del Cerro, La Quinta, Santa Rita, Paseo Bol\u00edvar, Pablo VI, Nari\u00f1o, Loma Fresca, Los Comuneros, Kennedy, Petare, La Bendici\u00f3n de Dios, Navas Meisel, tendr\u00e1n como hora de cierre las 23:00 horas.<\/p>\n<p>Adicionalmente se proh\u00edbe, a partir del 24 de enero hasta el 2 de febrero de 2024, la fabricaci\u00f3n, el porte, el almacenamiento, la venta y distribuci\u00f3n, la manipulaci\u00f3n y el uso de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos, fuegos artificiales o cualquier artefacto explosivo al aire libre o en espacios cerrados, decategor\u00edas dos y tres, de conformidad a la Ley 2224 de 2022 y dem\u00e1s disposiciones que regulan la materia, en los barrios: Lo Amador, El Toril, Pie de la Popa, Barrio Chino, El Espinal, Pie del Cerro, La Quinta, Santa Rita, Paseo Bol\u00edvar, Pablo VI, Nari\u00f1o, Loma Fresca, Los Comuneros, Kennedy, Petare, La Bendici\u00f3n de Dios y Navas Meisel.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos o demostraciones p\u00fablicas con fuegos artificiales o art\u00edculos pirot\u00e9cnicos de categor\u00edas tres y profesional, que cumplan con todas las medidas de seguridad, podr\u00e1n ser autorizados por la Secretar\u00eda del Interior y Convivencia Ciudadana, previo el lleno de los requisitos legales establecidos por la normatividad vigente.<\/p>\n<p>Los padres de familia o adultos responsables deber\u00e1n tener en cuenta que los menores de edad que se encuentren inmersos en cualquiera de las conductas, previamente descritas, ser\u00e1n conducidos por la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, con las formalidades se\u00f1aladas en la Ley 1098 de 2006, ante la autoridad competente: Comisar\u00eda de Familia o Defensor de Familia, quienes determinar\u00e1n las medidas de protecci\u00f3n a adoptar en los t\u00e9rminos de la Ley 1098 de 2006.<\/p>\n<p>Adicionalmente, los representantes legales del menor infractor, o los adultos que permitan o induzcan al menor, o a quienes se les encuentre responsables por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n de la conducta descrita en el presente art\u00edculo, \u201cse har\u00e1 acreedor a la sanci\u00f3n pecuniaria establecida en el art\u00edculo 30 par\u00e1grafo 3 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones penales acorde con la normatividad vigente\u201d.<\/p>\n<p><strong>Medidas sobre estacionamiento<\/strong><\/p>\n<p>Si va a asistir a las actividades programadas en el marco de las Fiestas de la Virgen de la Candelaria, tenga en cuenta que est\u00e1 prohibido, a partir del d\u00eda 24 de enero, hasta el d\u00eda 2 de febrero de 2024, el estacionamiento de cualquier clase de veh\u00edculo dentro de los 100 metros a la redonda de la subida al Cerro de la Popa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estar\u00e1 restringido el tr\u00e1nsito vehicular el d\u00eda 2 de febrero de 2024, desde las 14:00 y hasta las 18:00 horas, con ocasi\u00f3n de la procesi\u00f3n de Nuestra Se\u00f1ora de la Candelaria, desde el Convento de La Popa hasta la Iglesia La Ermita en el barrio Pie de la Popa, en los tramos de v\u00edas por los cuales se desarrollar\u00e1 el recorrido del evento.<\/p>\n<p>Para ampliar la informaci\u00f3n, correspondiente al Decreto 077, puede consultar el documento en su totalidad en la p\u00e1gina web de la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena de Indias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cartagena de Indias, 24 de enero de 2024.- A trav\u00e9s del Decreto 077, la Alcald\u00eda Mayor de Cartagena oficializ\u00f3 las medidas adoptadas \u201cpara garantizar la seguridad y la tranquilidad ciudadana en el Distrito de Cartagena de Indias durante las Festividades de la Virgen de la Candelaria\u201d, desde el 24 de enero hasta el pr\u00f3ximo 2 de febrero de 2024. En cuanto a la circulaci\u00f3n vehicular, conforme con el sano desarrollo de las festividades, se establecen las siguientes restricciones: Se restringe la circulaci\u00f3n de todo tipo de veh\u00edculos automotores hacia la&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":52871,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[1450,85,32],"tags":[111,285,296,831],"class_list":["post-52870","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-parasladers","category-cartagena","category-actualidad-distrito","tag-cartagena","tag-destacada","tag-distrito","tag-fiestas-de-la-virgen-de-la-candelaria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/52870","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=52870"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/52870\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/52871"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=52870"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=52870"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=52870"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}