{"id":53951,"date":"2024-06-15T12:01:07","date_gmt":"2024-06-15T17:01:07","guid":{"rendered":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=53951"},"modified":"2024-06-15T13:55:45","modified_gmt":"2024-06-15T18:55:45","slug":"origen-del-departamento-de-bolivar-conferencia-del-exgobernador-arturo-matson-figueroa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=53951","title":{"rendered":"Origen del Departamento de Bol\u00edvar &#8211; Conferencia del exgobernador Arturo Matson Figueroa"},"content":{"rendered":"<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><em>Las convulsiones pol\u00edticas del siglo XIX, centralismo y federalismo, los celos regionales con Antioquia y hasta el independentismo de Panam\u00e1 incidieron para la creaci\u00f3n del Estado Soberano de Bol\u00edvar, con la expedici\u00f3n de la Ley 15 de junio de 1857. \u201cLa nobleza de los pueblos se mide por el espesor de su memoria\u201d nos dice el exgobernador, jurista e historiador Arturo Matson Figueroa en esta conferencia pronunciada el 1 de marzo de 2007 en el Sal\u00f3n Amarillo del Palacio de la Proclamaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n del aniversario 150 de nuestro departamento, y que Revista Zetta publica como un aporte a la celebraci\u00f3n que ha encabezado el gobernador Yamil Arana Padau\u00ed.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><strong>Por Arturo Matson Figueroa (1932-2012) (Exgobernador de Bol\u00edvar, expresidente de la Academia de Historia de Cartagena, exmagistrado, catedr\u00e1tico, jurista).\u00a0<\/strong><\/span>Como en los acontecimientos del ayer se proyectan y apoyan los del futuro, resulta conveniente y provechoso no olvidarlos y, por el contrario, tratar de conservarlos y ponerlos de presente para el conocimiento de las actuales y futuras generaciones. Por eso la inmensa cultura human\u00edstica de ese grande hombre que fue Gilberto Alzate Avenda\u00f1o, acu\u00f1\u00f3 una frase lapidaria cuyo hondo contenido y enorme valor conceptual no demanda ninguna explicaci\u00f3n para su cabal inteligencia: \u201cLa nobleza de los pueblos se mide por el espesor de su memoria\u201d.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-53953\" src=\"https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Matson-2.avif\" alt=\"\" width=\"450\" height=\"300\" \/><\/p>\n<p>Con este breve exordio busco poner de resalto la importancia de la efem\u00e9ride que esta conmemorando este a\u00f1o nuestro Departamento, por loable iniciativa de quien constitucionalmente y por voluntad popular ostenta su representaci\u00f3n, el Gobernador doctor Libardo Simancas Torres, a quien expreso las m\u00e1s calidas felicitaciones y reconocer que \u00e9l tiene plena conciencia de que gobernar no consiste solamente en producir nombramientos, realizar obras, adjudicar contratos y como jefe superior de polic\u00eda, conservar el orden publico en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, pues cree en la necesidad de que no pierdan vigencia algunos valores que, pese a su intangibilidad, sirven de soporte para una mejor vida de la comunidad. Precisamente esa concepci\u00f3n suya es lo que explica mi presencia en este importante acto.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>A mis cordiales felicitaciones debo agregar la expresi\u00f3n p\u00fablica de mi gratitud al se\u00f1or Gobernador por la honrosa y obligante invitaci\u00f3n que personalmente se dign\u00f3 hacerme para participar como conferenciante en la tarde de hoy, con algunos comentarios y opiniones relacionados con el sesquicentenario del Departamento de Bol\u00edvar.<\/p>\n<p>En cumplimiento de ese cometido, debo expresar, por considerarlo esencial, que la tem\u00e1tica de la materia objeto de mi conferencia, no puede contraerse a realizar un simple relato cronol\u00f3gico de lo que concluy\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 15 de junio de 1857 que cre\u00f3 el Estado Soberano de Bol\u00edvar. Si as\u00ed fuera, bastar\u00eda repetir lo expresado por el ilustre historiador y jurista doctor Manuel Ezequiel Corrales en su cl\u00e1sica obra Efem\u00e9rides y Anales del Estado de Bol\u00edvar, publicada en el a\u00f1o 1889 en Bogot\u00e1, obra considerada casi como incunable.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-53954\" src=\"https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00004-187x333.jpeg\" alt=\"\" width=\"187\" height=\"333\" srcset=\"https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00004-187x333.jpeg 187w, https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00004-576x1024.jpeg 576w, https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00004-91x162.jpeg 91w, https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00004-864x1536.jpeg 864w, https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00004-1152x2048.jpeg 1152w, https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00004-scaled.jpeg 1441w\" sizes=\"auto, (max-width: 187px) 100vw, 187px\" \/><\/p>\n<p>Pero la verdad, y esto lo sabe muy bien el Gobernador, por su condici\u00f3n de profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena, es que el examen del tema exige otras reflexiones y especiales consideraciones, ya que la creaci\u00f3n del Estado de Bol\u00edvar (con sus similares del Cauca, Cundinamarca, Boyac\u00e1, y Magdalena), vino a ser la culminaci\u00f3n de un largo proceso pol\u00edtico; iniciado con la Constituci\u00f3n de 1853, identificada como Centro-Federal. Ese proceso, esencialmente, represent\u00f3 un cambio jur\u00eddico constitucional en lo que se conoce como la divisi\u00f3n pol\u00edtica de nuestro territorio. En tal virtud hay que darle un vistazo a la divisi\u00f3n pol\u00edtica de nuestro pa\u00eds una vez alcanzada la independencia nacional y formando un Estado republicano. De modo que, con la paciente atenci\u00f3n de esta selecta y entendida audiencia, voy a emprender el ejercicio de recorrer a grandes trazos, el derrotero hist\u00f3rico, pol\u00edtico y jur\u00eddico que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la ley de 15 de junio de 1857, que cre\u00f3 el Estado Federal de Bol\u00edvar.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-53955\" src=\"https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00010-222x333.jpeg\" alt=\"\" width=\"222\" height=\"333\" srcset=\"https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00010-222x333.jpeg 222w, https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00010-683x1024.jpeg 683w, https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00010-108x162.jpeg 108w, https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00010-1024x1536.jpeg 1024w, https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00010-1366x2048.jpeg 1366w, https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00010-scaled.jpeg 1707w\" sizes=\"auto, (max-width: 222px) 100vw, 222px\" \/><\/p>\n<p>El anunciado vistazo es el siguiente:<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Durante su existencia nuestro pa\u00eds ha sido regido por nueve constituciones nacionales o \u201cmacroconstituciones\u201d como suele llamarlas el sabio maestro Carlos Restrepo Piedrahita. Hasta la expedici\u00f3n de la ley de 15 de junio de 1857, a partir de la conformaci\u00f3n de una rep\u00fablica libre y aut\u00f3noma, este pa\u00eds adopt\u00f3 cinco constituciones a saber: la de 1821 conocida como Constituci\u00f3n de C\u00facuta, la de 1830 expedida por el llamado Congreso Admirable, la de 1832 que cre\u00f3 el Estado de la Nueva Granada, y las de 1843 y 1853 que se expidieron para la Rep\u00fablica de La Nueva Granada.<\/p>\n<p>La primera de ellas, la de C\u00facuta, creadora de la Rep\u00fablica de Colombia como lo quer\u00eda Bol\u00edvar, expedida el 6 de octubre de 1821, no contempl\u00f3 ninguna normatividad relacionada con la divisi\u00f3n y organizaci\u00f3n territorial. Pero a los dos d\u00edas siguientes el Congreso expidi\u00f3 la Ley de 8 de octubre de 1821. En su art\u00edculo<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>1\u00ba determin\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cEl territorio de la Rep\u00fablica se divide ahora, en observancia de lo que dispone la Constituci\u00f3n, en los siete departamentos siguientes:<\/p>\n<p>1\u00ba- El del Orinoco, con esta denominaci\u00f3n, incluyendo las provincias de Guayana, Cuman\u00e1, Barcelona y Margarita.<\/p>\n<p>2\u00ba- El de Venezuela, que comprende las provincias de Caracas y Barinas.<\/p>\n<p>3\u00ba- El del Zulia, que se forma de las provincias de Coro, Trujillo, M\u00e9rida y Maracaibo.<\/p>\n<p>4\u00ba- El de Boyac\u00e1, con las provincias de Tunja, Socorro, Pamplona y Casanare.<\/p>\n<p>5\u00ba- El de Cundinamarca, formado por las provincias de Bogot\u00e1, Antioquia, Mariquita y Neiva.<\/p>\n<p>6\u00ba- El del Cauca, que incluye la provincia de Popay\u00e1n, y la de Choc\u00f3, compuesta de N\u00f3vita y Citar\u00e1.<\/p>\n<p>7\u00ba- El del Magdalena, que lo conforman las provincias de Cartagena con sus islas adyacentes, Santa Marta y Riohacha.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1830, que se le ha dado el nombre de No Nata porque la Rep\u00fablica de Colombia estaba desintegrada por la separaci\u00f3n de Venezuela y Ecuador, sobre organizaci\u00f3n territorial, estableci\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00ba- El territorio de Colombia comprende las provincias que constitu\u00edan el Virreinato de la Nueva Granada y la Capitan\u00eda General de Venezuela.\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00ba- El territorio de Colombia se dividir\u00e1 para su mejor administraci\u00f3n en departamentos, provincias, cantones y parroquias\u201d.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1832, que al pa\u00eds le dio el nombre de Estado de la Nueva Granada, sobre la misma organizaci\u00f3n territorial, dispuso:<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 150- El territorio de la Rep\u00fablica se divide en provincias, las provincias en cantones, los cantones en distritos parroquiales\u201d.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1843, al respecto estableci\u00f3:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00ba- El territorio de la Nueva Granada se dividir\u00e1 en provincias. Cada provincia se compondr\u00e1 de uno o m\u00e1s cantones y cada cant\u00f3n se dividir\u00e1 en distritos parroquiales\u201d.<\/p>\n<p>Y la Constituci\u00f3n de 1853, consagr\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 47- El territorio de la Rep\u00fablica continuar\u00e1 dividido en provincias para efectos de la administraci\u00f3n general de los negocios nacionales y las provincias se dividir\u00e1n en distritos parroquiales\u201d.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Es absolutamente indispensable, para apreciar o entender c\u00f3mo pudo nacer en 1857 el Estado Federal de Bol\u00edvar, dentro del estrecho marco previsto en la Constituci\u00f3n de 1857 sobre la organizaci\u00f3n territorial, tener en cuenta los acontecimientos hist\u00f3ricos que mencionar\u00e9 enseguida. As\u00ed se ver\u00e1 claramente c\u00f3mo la tradicional provincia de Cartagena qued\u00f3 convertida en el Estado Federal de Bol\u00edvar.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span class=\"Apple-converted-space\"> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-53956\" src=\"https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00012-500x333.jpeg\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"333\" srcset=\"https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00012-500x333.jpeg 500w, https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00012-1024x683.jpeg 1024w, https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00012-243x162.jpeg 243w, https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00012-1536x1024.jpeg 1536w, https:\/\/revistazetta.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/image00012-2048x1366.jpeg 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/span><\/p>\n<p>El 28 de noviembre de 1821 resolvi\u00f3 Panam\u00e1 independizarse de Espa\u00f1a y \u201cdeterminar que el territorio hiciese parte de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d cuya Constituci\u00f3n hab\u00eda sido expedida en C\u00facuta el 12 de julio de ese mismo a\u00f1o. Para la adopci\u00f3n de tan trascendental decisi\u00f3n pol\u00edtica, los paname\u00f1os descartaron las posibilidades y solicitudes de anexarse a M\u00e9xico o al Per\u00fa, cuyas aspiraciones al respecto hicieron conocer el Emperador Agust\u00edn de Iturbide mediante una comisi\u00f3n que lleg\u00f3 a Panam\u00e1, por una parte, y el obispo Fray Higinio Dur\u00e1n, quien era lime\u00f1o, por la otra.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p>No desentona pensar que esa vinculaci\u00f3n libre y espont\u00e1nea a la reci\u00e9n nacida Rep\u00fablica, obedeci\u00f3 a un impulso puramente emocional y hasta cierto punto oportunista, suscitado por la atrayente figura del Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar, quien ya se hab\u00eda cubierto de gloria con los triunfos alcanzados en las estelares batallas de Boyac\u00e1 y Carabobo. De otro modo no se explica que sin haber transcurrido una d\u00e9cada, en el a\u00f1o 1830, el general Jos\u00e9 Domingo Espinar encabezara un conato de separaci\u00f3n de Colombia con manifestaciones populares y la integraci\u00f3n de una junta de gobierno. En un Cabildo Pleno reunido en la ciudad de Panam\u00e1 se levant\u00f3 el \u201cActa de pronunciamiento de 26 de septiembre de 1830\u201d, cuyo art\u00edculo 1 dice textualmente: \u201cPanam\u00e1 se separa desde hoy de la Rep\u00fablica de Colombia y especialmente del gobierno de Bogot\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>Bol\u00edvar, destruido f\u00edsica y moralmente, quien se hallaba en Cartagena, en su fatal desplazamiento al encuentro con la muerte en San Pedro Alejandrino, desaprob\u00f3 el movimiento y excit\u00f3 a su autor para que reintegrara al istmo a la Rep\u00fablica, deseo que Espinar acat\u00f3 con la expedici\u00f3n de un decreto mediante el cual reincorpor\u00f3 el istmo a la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p>Un a\u00f1o mas tarde, el 9 de julio de 1831, se produce otro movimiento autonomista, encabezado por un hombre fuerte, el general venezolano Juan Eligio Alzuru, quien presidi\u00f3 una junta que declar\u00f3 solemnemente que el istmo era \u201cterritorio de la confederaci\u00f3n colombiana pero con administraci\u00f3n propia\u201d Esta separaci\u00f3n dur\u00f3 menos de dos meses, porque este general venezolano se convirti\u00f3 en un oprobioso dictador, por lo cual fue derribado, enjuiciado y condenado al pat\u00edbulo. Fue ejecutado el 29 de agosto de 1831.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1840 durante el gobierno del jurista Jos\u00e9 Ignacio de M\u00e1rquez, contra su administraci\u00f3n estall\u00f3 una revoluci\u00f3n que inicialmente se llam\u00f3 de los Conventos y despu\u00e9s fue bautizada como Revoluci\u00f3n de los Supremos, por ser comandada por unos generales depositarios del poder en las distintas regiones del pa\u00eds. Obviamente Panam\u00e1 no fue la excepci\u00f3n, ya que una Asamblea eligi\u00f3 como jefe supremo al prestigioso general Tom\u00e1s Herrera y convoc\u00f3 a una convenci\u00f3n constituyente que decret\u00f3 lo siguiente: \u201cLos cantones de las antiguas provincias de Panam\u00e1 y Veraguas, compondr\u00e1n un estado independiente y soberano que ser\u00e1 constituido por la presente convenci\u00f3n, bajo el nombre de Estado del Istmo\u201d. Fue nombrado presidente el general Tom\u00e1s Herrera, quien tom\u00f3 posesi\u00f3n el 11 de junio de 1841. La diplomacia de la Nueva Granada, nombre que adopt\u00f3 el pa\u00eds cuando se derrumb\u00f3 la que se conoci\u00f3 como la Gran Colombia, logr\u00f3 convencer al general Herrera \u2013 con m\u00faltiples promesas que no fueron cumplidas \u2013 para celebrar un convenio de reincorporaci\u00f3n del istmo a la Nueva Granada, el cual se suscribi\u00f3 el 31 de diciembre de 1841. De esta forma esta tercera separaci\u00f3n tuvo la siguiente duraci\u00f3n: del 18 de noviembre de 1840 al 31 de diciembre de 1841.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>El \u00faltimo intento separatista que prosper\u00f3 plenamente, fue el cumplido el 3 de noviembre de 1903, que lo menciono como una referencia hist\u00f3rica que nada tiene que ver con la creaci\u00f3n del Estado Soberano de Bol\u00edvar.<\/p>\n<p>Vale la pena hacer el comentario de que cuando uno se toma el trabajo de analizar el comportamiento hist\u00f3rico de los habitantes del istmo con nuestro pa\u00eds, lo mas probable es que se llegue a la conclusi\u00f3n de que ellos no ostentaban a gusto la condici\u00f3n de colombianos, probablemente porque nunca pudieron identificarse con el esp\u00edritu centralista y el talante andino de nuestros gobiernos. En ellos advertimos unos frecuentes y contradictorios vaivenes volitivos que en determinados momentos, romp\u00edan sus v\u00ednculos con nuestro pa\u00eds y los restablec\u00edan posteriormente. De manera que la separaci\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo el 3 de noviembre de 1903, con la inmediata fundaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, fue la culminaci\u00f3n exitosa y definitiva de los sucesivos conatos separatistas antes protagonizados.<\/p>\n<p>Volviendo a los tres intentos separatistas narrados corresponde examinar por qu\u00e9 no siguieron produci\u00e9ndose otros intentos. \u00bfSer\u00eda porque nuestro pa\u00eds les estaba otorgando un trato mejor del que antes recib\u00eda? Entonces, \u00bfestaban conformes los paname\u00f1os? \u00bfPor qu\u00e9 se produjo esa especie de apaciguamiento?<\/p>\n<p>Los siguientes hechos arrojan luces que despejan tales interrogantes: el otorgamiento de un r\u00e9gimen jur\u00eddico administrativo especial para el istmo de Panam\u00e1, lo que gener\u00f3 que similares esquemas se trazaran para otras regiones de pa\u00eds. As\u00ed podr\u00e1 verse c\u00f3mo la provincia de Cartagena se convirti\u00f3 en el Estado Federal de Bol\u00edvar. El ilustre jurista y hombre m\u00e1s importante que han dado las letras y cultura paname\u00f1as, doctor Justo Arosemena, orgullo de la Universidad de Cartagena por ser abogado egresado de ella cuando respond\u00eda al nombre de Universidad del Magdalena e Istmo, en su obra Estudios Hist\u00f3ricos y Jur\u00eddicos, expresa lo siguiente: \u201cPalpando esa voluntad constante y esa necesidad imperiosa del Istmo de Panam\u00e1 de constituir un Estado Soberano, aunque no independiente, cuyo gobierno satisfaga sus exigencias de un car\u00e1cter tan particular, propuse al Congreso desde 1852, en que por primera vez tuve la honra de ocupar un asiento en la C\u00e1mara de Representante por mi provincia, el proyecto cuya discusi\u00f3n todav\u00eda no ha terminado\u201d<\/p>\n<p>En el mencionado libro don Justo Arosemena, como se le sol\u00eda llamar, sostuvo con toda franqueza: \u201cPretender que una regi\u00f3n mar\u00edtima, distante, aislada, sin punto alguno de contacto en su naturaleza f\u00edsica, moral e industrial con el resto de la Nueva Granada, como sucede al Istmo de Panam\u00e1, se rija por un gobierno id\u00e9ntico al de otras secciones, prueba, prueba, cuando no ignorancia de su especialidad, esp\u00edritu mezquino y desconfiado\u201d.<\/p>\n<p>El congresista paname\u00f1o suministr\u00f3, adem\u00e1s, una informaci\u00f3n triste y dolorosa, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u201cLa variedad y el rigor de los climas que un Diputado del Istmo tiene que arrostrar en su peregrinaci\u00f3n al santuario de las leyes, le amenazan de muerte; y as\u00ed no debe extra\u00f1arse, que cinco miembros del Congreso enviados por aquellas provincias, hayan perecido desde que se constituy\u00f3 la Nueva Granada, ya en v\u00eda, ya en la capital, ora de enfermedades, ora de accidentes ocasionados por semejante viaje\u201d.<\/p>\n<p>Y con un sentido prof\u00e9tico anot\u00f3 m\u00e1s adelante:<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>\u201cSi la Rep\u00fablica quiere, pues, como no hay duda, conservar la posesi\u00f3n del Istmo, se halla en el deber estricto de darle instituciones pol\u00edticas, que le permitan marchar con desembarazo, sin obligarle a dirigir frecuentes solicitudes, que muchas veces no son atendidas, o lo son muy tarde, a medias, y desvirtuadas por restricciones y cortapisas\u201d.<\/p>\n<p>Por implicar la necesidad de reformar la Constituci\u00f3n de 1853, porque dentro de su esquema no exist\u00eda la posibilidad de la creaci\u00f3n de un Estado Soberano, el proyecto de don Justo Arosemena deb\u00eda tramitarse como proyecto de Acto Legislativo, con una tramitaci\u00f3n reglamentaria de dos legislaturas distintas, las cuales de haber existido buena voluntad en los congresistas, habr\u00edan podido llevarse a cabo durante las sesiones de los a\u00f1os 1852 y 1853. Ten\u00eda necesariamente que cumplirse el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 57 de la Constituci\u00f3n de 1853.<\/p>\n<p>Pero no ocurri\u00f3 as\u00ed, aunque hab\u00eda sido aprobado en la primera vuelta. Sin embargo, un hecho ins\u00f3lito quebrant\u00f3 la tradicional institucionalidad de nuestra patria, cuando el 17 de abril de 1854 el general Jos\u00e9 Mar\u00eda Melo dio golpe de estado al presidente Jos\u00e9 Mar\u00eda Obando, su gran amigo. Tres generales \u2013 Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez, Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera y Pedro Alc\u00e1ntara Herr\u00e1n \u2013 rechazaron al usurpador y organizaron sus ej\u00e9rcitos para emprender la toma de Bogot\u00e1. Ignacio Reyes Posada en su interesante libro \u201cGobernantes Colombianos\u201d dice al respecto: \u201cLos ej\u00e9rcitos antimelistas se acercaron peligrosamente a la capital, en medio de fieros combates y considerables p\u00e9rdidas de personas y bienes. La batalla definitiva se daba casa por casa, manzana por manzana. De esto se aperson\u00f3 el propio Melo, quien al fin debi\u00f3 mostrar bandera blanca y entregarse a los generales vencedores el 4 de diciembre del mismo a\u00f1o en que hab\u00eda llegado al solio de los presidentes colombianos\u201d. Y anota este otro detalle: \u201cHecho prisionero y condenado a pagar c\u00e1rcel, se benefici\u00f3 de un indulto posterior, muy a pesar de que el general Mosquera, quien hizo todo lo posible para que fuera condenado a muerte. Debi\u00f3 ausentarse del territorio nacional conforme a un decreto de 1855, que se\u00f1alaba que solo pod\u00eda regresar al cabo de 8 a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>Por el comportamiento pusil\u00e1nime del general Obando el Congreso lo destituy\u00f3 y, en su defecto, encarg\u00f3 de la presidencia al vicepresidente Jos\u00e9 de Obald\u00eda, ilustre ciudadano paname\u00f1o. Este episodio salv\u00f3 el proyecto de don Justo, como se ver\u00e1 mas adelante. El ejecutivo, como generalmente ocurre, hizo caminar aceleradamente el proyecto en el Congreso. Despu\u00e9s, para terminar el periodo de Obando fue encargado Manuel Mar\u00eda Mallarino.<\/p>\n<p>El citado Arismendi Posada dice que el Congreso se reuni\u00f3 a partir del 1 de febrero de 1855 con Julio Arboleda como Presidente del Senado y su coterr\u00e1neo Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera como dignatario de la C\u00e1mara, en la cual representaba a la provincia de Cartagena. Y agrega que el Congreso procedi\u00f3 a estudiar el proyecto que hab\u00eda sido aprobado en la primera vuelta \u201cpara dar vida al deseo sentido de facilitar el ejercicio de la soberan\u00eda en aquella apartada regi\u00f3n de la patria\u201d. Una vez aprobado, inmediatamente le imparti\u00f3 su sanci\u00f3n el vicepresidente Jos\u00e9 de Obald\u00eda, en su condici\u00f3n de encargado del ejecutivo. Su presencia al frente del poder fue decisiva. Son las cosas del destino.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el Congreso expidi\u00f3 un Acto Legislativo que denomin\u00f3 \u201cActo Adicional de la Constituci\u00f3n\u201d en cuyo art\u00edculo primero dispuso que el territorio de las provincias de Panam\u00e1, Azuero, Veraguas y Chiriqu\u00ed, \u201cforma un Estado Federal Soberano parte integrante de la Nueva Granada, con el nombre de Estado de Panam\u00e1\u201d.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00ba dispuso la celebraci\u00f3n de \u201cuna Asamblea Constituyente de los pueblos que forman el Estado de Panam\u00e1 compuesta de treinta y un miembros, los cuales son elegidos por las actuales provincias\u201d. Acatando este mandato el nuevo Estado se dio su propia Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el referido \u201cActo adicional a la Constituci\u00f3n\u201d, en sus catorce art\u00edculos, se le se\u00f1alaron atribuciones al nuevo Estado que, en el fondo, satisfac\u00edan las ancestrales aspiraciones paname\u00f1as de autogobernarse. De esta forma puede afirmarse que se le caus\u00f3 una fisura a la divisi\u00f3n pol\u00edtica prevista en la Constituci\u00f3n de 1853 que se encontraba vigente. Ese \u201cActo adicional a la Constituci\u00f3n\u201d suscrito por Pedro Fern\u00e1ndez de Madrid como Presidente del Senado y Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera como Presidente de la C\u00e1mara de Representantes.<\/p>\n<p>El<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>Acto Legislativo en comento, en su art\u00edculo 12, profundiz\u00f3 la fisura de que antes hice menci\u00f3n, pu\u00e9s autoriz\u00f3 o facult\u00f3 al Congreso para crear o erigir en Estado \u201ccualquiera porci\u00f3n del territorio de la Nueva Granada\u201d, regido por las mismas normas de ese Acto Legislativo. Esa profundizaci\u00f3n convirti\u00f3 la fisura en una tronera. En efecto, el mencionado art\u00edculo 12 pregona:<\/p>\n<p>\u201cUna ley podr\u00e1 erigir un Estado que sea regido conforme al presente Acto Legislativo, cualquier porci\u00f3n del territorio de la Nueva Granada. La ley que contenga la creaci\u00f3n de un Estado, tendr\u00e1 la misma fuerza que el presente acto de reforma Constitucional; no pudiendo ser reformado sino por los mismos tr\u00e1mites de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el reconocido esp\u00edritu regionalista del pueblo antioque\u00f1o, sus dirigentes sin tardanza se pusieron las pilas en procura de conseguir para la provincia de Antioquia un tratamiento igual al que se les dio a las cuatro provincias istme\u00f1as. Y lograron que el Senado y la C\u00e1mara de Representantes reunidos en congreso, expidieran al a\u00f1o siguiente, la ley 11 de junio de 1856, que consta de cuatro art\u00edculos, cuyo art\u00edculo 1\u00ba. Dispuso: \u201cEr\u00edgese el Estado Federal de Antioquia, compuesto por la actual provincia de ese mismo nombre\u201d.<\/p>\n<p>Firman esta Ley, como dignatarios del Congreso, J. Mar\u00eda Ortega en su condici\u00f3n de Presidente del Senado y J. Antonio Pardo como Presidente de la C\u00e1mara de Representantes. Y la sanci\u00f3n de ella la imparti\u00f3 el vicepresidente de la Rep\u00fablica encargado del Poder Ejecutivo Manuel Mar\u00eda Mallarino en compa\u00f1\u00eda de su Secretario de Hacienda Rafael N\u00fa\u00f1ez. El de Antioquia pues, es el segundo Estado Federal.<\/p>\n<p>Otras dos provincias del oriente de nuestro pa\u00eds, las de Pamplona y Socorro tambi\u00e9n se movilizaron para que se les diera la misma vestimenta jur\u00eddico administrativa. Como resultas de sus gestiones, un a\u00f1o despu\u00e9s, el congreso expidi\u00f3 la ley de 13 de mayo de 1857, constante de seis art\u00edculos, cuyo art\u00edculo 1\u00ba reza: \u201cEl territorio que comprende las actuales provincias de Pamplona y Socorro forman un Estado Federal, parte integrante de la Nueva Granada, con el nombre de Estado de Santander\u201d. As\u00ed se le hizo un homenaje a la memoria del h\u00e9roe granadino Francisco de Paula Santander, oriundo de la Villa del Rosario de C\u00facuta, sita en la provincia de Pamplona. Este fue el tercer Estado Federal.<\/p>\n<p>En ese agitado per\u00edodo pol\u00edtico, dice el historiador Diego Castrill\u00f3n Arboleda en su magn\u00edfica biograf\u00eda de Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera, que el caudillo caucano jug\u00f3 papel importante en el Congreso Nacional al cual lleg\u00f3 con el apoyo de la Costa Atl\u00e1ntica. Ya antes hab\u00eda sido Presidente de la Rep\u00fablica entre los a\u00f1os 1845 y 1849. En ese per\u00edodo le impuso a un gran espacio p\u00fablico de Bogot\u00e1 el nombre de Plaza de Bol\u00edvar. Y como antes observ\u00e9, cuando fue creado el primer Estado Federal, el de Panam\u00e1, Mosquera era Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, a la cual lleg\u00f3 en representaci\u00f3n de la provincia de Cartagena y cuando se cre\u00f3 el tercer estado, el de Santander, la Ley que le dio vida lleva la firma de Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera como Presidente del Senado en el cual ten\u00eda la representaci\u00f3n de la provincia coste\u00f1a de Sabanilla.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 \u00a0 <\/span><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span> <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p>En el contexto descrito \u2013 creados tres Estados Federales que respond\u00edan a los nombres de Panam\u00e1, Antioquia y Santander \u2013 ante el Congreso fueron presentados varios proyectos de ley para erigir otros entes similares. Esta situaci\u00f3n dio lugar a agitaciones pol\u00edticas por el enfrentamiento de intereses regionales que concluyeron con una soluci\u00f3n satisfactoria para varias provincias: se acord\u00f3 un solo proyecto para crear cinco nuevos Estados Federales, el cual se convirti\u00f3 en la Ley de 15 de junio de 1857, cuyo art\u00edculo 1\u00ba expresa:<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 del acto adicional a la Constituci\u00f3n, expedido el 27 de febrero de 1855, las porciones del territorio de la rep\u00fablica que a continuaci\u00f3n se expresan, se erigen en Estados Federales, partes integrantes de la Nueva Granada:<\/p>\n<p>1\u00ba- El Estado del Cauca, que se formar\u00e1 de las provincias de Buenaventura, Cauca, Choc\u00f3, Pasto y Popay\u00e1n, y del territorio del Caquet\u00e1;<\/p>\n<p>2\u00ba- El Estado de Cundinamarca, de las provincias de Bogot\u00e1, Mariquita y Neiva;<\/p>\n<p>3\u00ba- El Estado de Boyac\u00e1, de las provincias de Casanare, Tundama, Tunja y V\u00e9lez, con excepci\u00f3n del antiguo Cant\u00f3n de V\u00e9lez, que se agrega al Estado de Santander.<\/p>\n<p>4\u00ba- El Estado de Bol\u00edvar, de las provincias de Cartagena y Sabanilla y la parte de Momp\u00f3s que est\u00e1 al occidente del Magdalena.<\/p>\n<p>5\u00ba- El Estado de Magdalena, de las provincias de Riohacha y Santamarta (sic), del territorio de la Guajira y de la parte de la provincia de Momp\u00f3s que est\u00e1 al oriente del Magdalena. <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Esta ley de 15 de junio de 1857 fue firmada por Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera como Presidente del Senado y Manuel de J. Quijano, como Presidente de la C\u00e1mara de representantes. La sanci\u00f3n fue impartida por el nuevo Presidente de la Rep\u00fablica de la Nueva Granada, doctor Mariano Ospina Rodr\u00edguez, quien hab\u00eda tomado posesi\u00f3n el 1 de abril de ese mismo a\u00f1o para un periodo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Todo lo que en detalle he descrito acerca de la formaci\u00f3n de otros siete Estados, lo puedo resumir diciendo que el \u201cEstado federal soberano\u201d de Panam\u00e1 fue clonado al erigirse otras siete entidades territoriales con id\u00e9ntico perfil. Y cada una de ellas, como lo hizo Panam\u00e1, expidi\u00f3 su respectiva Constituci\u00f3n.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>No esta dem\u00e1s anotar, para la mejor ilustraci\u00f3n de esta audiencia, que tales estatutos constitucionales expedidos por los Estados federales, son gen\u00e9ricamente llamadas Constituciones Federales, para diferenciarlas de las denominadas Constituciones Nacionales y Constituciones Provinciales.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Con el estado de Bol\u00edvar se le tributa un homenaje y se perpet\u00faa la gratitud a la memoria de quien es considerado el padre de la patria, tal como el mes anterior se hab\u00eda exaltado la memoria de Santander, cuando su nombre le fue dado a un Estado.<\/p>\n<p>De esta forma la provincia de Cartagena, en una sorprendente metamorfosis, qued\u00f3 convertida en un Estado Federal. Y m\u00e1s a\u00fan: con un nombre ilustre como es el del Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar, padre de cinco rep\u00fablicas. De vieja data he tenido la inquietud de saber de quien fue la iniciativa de darle tal nombre a la provincia de Cartagena, inquietud que me ha hecho adelantar investigaciones al respecto durante muchos a\u00f1os, pero sus resultas han sido negativas. Inclusive ha motivado y solicitado apoyo investigativo a personalidades de reconocida solvencia intelectual, como es el caso, a guisa de ejemplo, del doctor Carlos Villalba Bustillo, ilustre escritor que a su haber tiene editadas varias obras sobre historia pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n<p>Ante la ausencia de una esclarecedora probanza sobre este tema, a mi buen amigo Villalba Bustillo le he expuesto la tesis de que probablemente la iniciativa fue lanzada por el general Tomas Cipriano de Mosquera. Hoy, aprovechando la coyuntura de este acto auspiciado por la administraci\u00f3n departamental del doctor Libardo Simancas Torres, hago p\u00fablica mi tesis con fundamento en las apreciaciones que siguen:<\/p>\n<p>Siendo muy joven, con quince a\u00f1os menos que los de Bol\u00edvar p\u00faes hab\u00eda nacido en Popay\u00e1n el 26 de septiembre de 1798, se incorpor\u00f3 al ej\u00e9rcito patriota cuando el caraque\u00f1o inici\u00f3 sus campa\u00f1as en el sur. Cumpli\u00f3 inicialmente funciones como su ayuda de campo con el grado de Capit\u00e1n y despu\u00e9s de un tiempo fungi\u00f3 como secretario de Bol\u00edvar, con el de Teniente Coronel. Esas relaciones personales y directas, le permitieron advertir las extraordinarias calidades humanas del llamado genio de Am\u00e9rica, gener\u00e1ndose en el payanes una admiraci\u00f3n sin limites por su jefe. Sobre esa admiraci\u00f3n, el 28 de octubre de 1883 en Cartagena, en el peri\u00f3dico \u201cEl Porvenir\u201d en un art\u00edculo titulado \u201cEl Gran General Mosquera\u201d, el doctor Rafael N\u00fa\u00f1ez expres\u00f3 sobre el importante personaje lo siguiente: \u201cEn la encarnizada y funesta lucha entre Bol\u00edvar y Santander, se decidi\u00f3 con furor por el primero, el cual fue, por otra parte, el \u00fanico hombre nacional que le imprimi\u00f3 veneraci\u00f3n permanente, que ray\u00f3 en la idolatr\u00eda\u201d. A ra\u00edz del fallecimiento de \u00e9l en San Pedro Alejandrino el 17 de diciembre de 1830 se empe\u00f1\u00f3 en que se le hicieran todos los reconocimientos y homenajes a su memoria. En el a\u00f1o 1831, otro amigo y admirador de Bol\u00edvar, el bogotano Jos\u00e9 Ignacio Paris decidi\u00f3 viajar a Europa y en total acuerdo con Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera, llev\u00f3 varios retratos con el objeto de erigir una estatua en memoria del ilustre desaparecido. El se\u00f1or Paris hizo en Roma contacto con el escultor Pietro Tenerani a quien encomend\u00f3 el trabajo proyectado. En 1832 en m\u00e1rmol de carrara cincel\u00f3 un busto que se encuentra en el pante\u00f3n de los Pr\u00f3ceres en Popay\u00e1n, la tierra natal de Mosquera. Otras dos versiones, tambi\u00e9n en m\u00e1rmol y con uniforme militar, hizo el escultor Tenerari, que son los bustos que se hallan en el palacio de Nari\u00f1o y en el Banco de la Rep\u00fablica, realizados entre los a\u00f1os 1836 y 1842, respectivamente. Mas tarde el mismo Jos\u00e9 Ignacio Paris, identificado plenamente con Mosquera, orden\u00f3 a Tenerani modelar un Bol\u00edvar pedestre en bronce que regal\u00f3 al pa\u00eds, el cual fue inaugurado el 20 de julio de 1846, en la plaza que el Presidente Mosquera, como antes lo anot\u00e9, le dio el nombre de Plaza de Bol\u00edvar. Adem\u00e1s, como lo he recordado antes en mi intervenci\u00f3n, el se\u00f1or Mosquera obtuvo el apoyo pol\u00edtico de las gentes de la costa norte colombiana, cuya representaci\u00f3n llev\u00f3 en la C\u00e1mara de Representante, primero y despu\u00e9s en el Senado de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Con el inmenso poder pol\u00edtico que ten\u00eda en sus manos, con el decidido y firme respaldo de los cartageneros, y con su desbordado y explicable deseo de honrar la memoria del Libertador Sim\u00f3n Bol\u00edvar, me he aventurado a pensar que de dicho caudillo fue la iniciativa de otorgarle el nombre al Estado Federal de Bol\u00edvar.<\/p>\n<p>Ante las variaciones hechas en la organizaci\u00f3n pol\u00edtica de la Nueva Granada \u2013 creados como fueron ocho Estados Soberanos \u2013 el Congreso en sus sesiones del a\u00f1o 1858 expidi\u00f3 una nueva Constituci\u00f3n que, en su art\u00edculo 1\u00ba, determin\u00f3: \u201cLos Estados de Antioquia, Bol\u00edvar, Boyac\u00e1, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panam\u00e1 y Santander, se confederan a perpetuidad, forman una Naci\u00f3n soberana, libre e independiente, bajo la denominaci\u00f3n de \u201cConfederaci\u00f3n Granadina\u201d, y somete a las decisiones del Gobierno General, en los t\u00e9rminos que se estableen en esta Constituci\u00f3n\u201d.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1860 estall\u00f3 una revoluci\u00f3n contra el gobierno de Mariano Ospina Rodr\u00edguez encabezada por el general Tom\u00e1s Cipriano de Mosquera. De las numerosas revoluciones que registra la historia nacional, esta es la \u00fanica que triunf\u00f3. Y las fuerzas triunfantes lograron crear un Estado adicional, el del Tolima, el 12 de abril de 1861, con el cual se complet\u00f3 un n\u00famero de nueve Estados Soberanos.<\/p>\n<p>Convocada en 1863 una Convenci\u00f3n en R\u00edonegro, Antioquia, los nueve Estados \u201cse unen y confederan a perpetuidad, consultando su seguridad exterior y rec\u00edproco auxilio, y forman una Naci\u00f3n libre, soberana e independiente, con el nombre de \u201cEstados Unidos de Colombia\u201d. As\u00ed lo expresaron en la Constituci\u00f3n de 1863, que expidieron el 8 de mayo de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>En homenaje a la brevedad solo hay que decir que ella tuvo una vigencia de veintid\u00f3s a\u00f1os durante los cuales hubo igual n\u00famero de guerras civiles y que desapareci\u00f3 la unidad nacional al consolidarse la existencia de nueve soberan\u00edas distintas con un leve v\u00ednculo de uni\u00f3n con el gobierno central.<\/p>\n<p>Contra este estado de cosas enfil\u00f3 sus bater\u00edas el ilustre cartagenero doctor Rafael N\u00fa\u00f1ez, quien en el a\u00f1o 1885 despu\u00e9s de triunfar en la guerra que, con el objeto de derribarlo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, le promovieron sus enemigos del radicalismo, declar\u00f3 que \u201cla Constituci\u00f3n de 1863 ha dejado de existir\u201d. Para reemplazarla, con una organizaci\u00f3n totalmente distinta en procura de la unidad nacional y de la paz convoc\u00f3 un Consejo Nacional de Delegatarios de los Estados Soberanos, a raz\u00f3n de dos representantes por cada uno \u2013 un liberal y un conservador \u2013 el cual expidi\u00f3 el 5 de agosto de 1886, la Constituci\u00f3n de ese mismo a\u00f1o, que tuvo vigencia de 105 a\u00f1os y con ella gobernaron liberales y conservadores.<\/p>\n<p>Para reconstruir la deteriorada e inexistente unidad nacional, haciendo desaparecer los Estados Federales, la Constituci\u00f3n de 1886 estableci\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba- La Naci\u00f3n Colombiana se reconstituye en forma de Rep\u00fablica Unitaria.\u201d<\/p>\n<p>Articulo 2\u00ba- La soberan\u00eda reside esencial y exclusivamente en la Naci\u00f3n, y de ella emanan los poderes p\u00fablicos, que se ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos que esta Constituci\u00f3n establece\u201d.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00ba- \u2026\u201d<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00ba- El Territorio, con los bienes p\u00fablicos que de \u00e9l forman parte, pertenecen \u00fanicamente a la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las secciones que compon\u00edan la Uni\u00f3n Colombiana, denominados Estados y Territorios nacionales, continuar\u00e1n siendo partes territoriales de la Rep\u00fablica de Colombia, conservando los mismos l\u00edmites actuales y bajo la denominaci\u00f3n de Departamentos\u201d.<\/p>\n<p>Cartagena de Indias, 1 de marzo de 2007<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las convulsiones pol\u00edticas del siglo XIX, centralismo y federalismo, los celos regionales con Antioquia y hasta el independentismo de Panam\u00e1 incidieron para la creaci\u00f3n del Estado Soberano de Bol\u00edvar, con la expedici\u00f3n de la Ley 15 de junio de 1857. \u201cLa nobleza de los pueblos se mide por el espesor de su memoria\u201d nos dice el exgobernador, jurista e historiador Arturo Matson Figueroa en esta conferencia pronunciada el 1 de marzo de 2007 en el Sal\u00f3n Amarillo del Palacio de la Proclamaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n del aniversario 150 de nuestro departamento,&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":53952,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[1450],"tags":[],"class_list":["post-53951","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-parasladers"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/53951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=53951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/53951\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/53952"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=53951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=53951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=53951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}