{"id":55378,"date":"2024-11-28T06:25:05","date_gmt":"2024-11-28T11:25:05","guid":{"rendered":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=55378"},"modified":"2024-11-28T06:25:05","modified_gmt":"2024-11-28T11:25:05","slug":"acciones-juridicas-en-simultanea-del-alcalde-de-cartagena-y-gremios-de-bolivar-y-atlantico-contra-cobro-de-valorizacion-en-via-al-mar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=55378","title":{"rendered":"Acciones jur\u00eddicas en simult\u00e1nea del alcalde de Cartagena y gremios de Bol\u00edvar y Atl\u00e1ntico contra cobro de valorizaci\u00f3n en v\u00eda al Mar"},"content":{"rendered":"<p><strong>Cartagena de Indias, 28 de noviembre de 2024.-<\/strong> Tanto el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, como los gremios de Bol\u00edvar y Atl\u00e1ntico, presentaron ante el Consejo de Estado sendas acciones jur\u00eddicas contra el cobro de valorizaci\u00f3n en la v\u00eda al Mar &#8211; circunvalar de la Prosperidad.<\/p>\n<p><strong>Acci\u00f3n del alcalde de Cartagena<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, admiti\u00f3 una demanda del alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, contra la Resoluci\u00f3n 1729 del 26 de mayo de 2023, por medio de la cual se aplica el cobro de la Contribuci\u00f3n Nacional de Valorizaci\u00f3n del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena &#8211; Barranquilla &#8211; Circunvalar de la Prosperidad.<\/p>\n<p>Este pago tendr\u00edan que hacerlo predios ubicados en la V\u00eda del Mar, carretera que conecta a Cartagena con Barranquilla, y barrios y sectores en Cartagena. Turbay Paz busca con su acci\u00f3n de nulidad simple contra el Instituto Nacional de V\u00edas que se tumbe la medida. Adem\u00e1s, el alcalde solicit\u00f3 que se suspenda provisionalmente mientras el Consejo de Estado dirime la demanda.<\/p>\n<p>La demanda del alcalde Dumek Turbay fue presentada el pasado 22 de noviembre y ahora cuenta con el magistrado Wilson Ramos Gir\u00f3n como consejero ponente.<\/p>\n<p>El Consejo de Estado ya notific\u00f3 al Inv\u00edas y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. El Invias ahora tendr\u00e1 que aportar todos los antecedentes administrativos que dieron<br \/>\norigen al cobro de valorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Tribunal Supremo informar\u00e1 a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el art\u00edculo 171-5 del CPACA, mediante publicaci\u00f3n del auto admisorio en el sitio web del Consejo. Tambi\u00e9n convocar\u00e1n para el estudio del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia. Estos dos cuerpos jur\u00eddicos presentar\u00e1n conceptos escritos sobre la nulidad de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Consejo de Estado tambi\u00e9n revisar\u00e1 todas las demandas presentadas contra la legalidad de la Resoluci\u00f3n No.1729 de 26 de mayo de 2023, como las del senador Mauricio G\u00f3mez, el exministro Wilson Ruiz y las de gremios de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La afectaci\u00f3n del cobro<\/strong><\/p>\n<p>El cobro de valorizaci\u00f3n, anunciado por el Instituto Nacional de V\u00edas (Inv\u00edas), afectar\u00eda a 143.000 predios en 10 municipios de Bol\u00edvar y Atl\u00e1ntico, seg\u00fan el Ministerio de Transporte; lo que ha generado gran controversia en los hogares que pagar\u00edan el gravamen, y que medidas anunciadas por el Gobierno nacional, como socializaciones, censos prediales y facilidades de pago, no han tranquilizado a la ciudadan\u00eda y a gremios como Camacol, pues golpear\u00eda gravemente a las inversiones en construcci\u00f3n y alzar\u00eda precios de viviendas.<\/p>\n<p>El impacto del cobro de valorizaci\u00f3n podr\u00eda ascender a 2.4 billones de pesos, cifra que supera la inversi\u00f3n regional asignada en el presupuesto para el Atl\u00e1ntico y el recaudo de renta anual de la DIAN en los departamentos de Atl\u00e1ntico y Bol\u00edvar.<\/p>\n<p>Cabe recordar que recientemente Dumek Turbay coadyuv\u00f3 la demanda del senador G\u00f3mez ante la Corte Constitucional, con la que buscan tumbar el cobro al cuestionar su constitucionalidad, pues, seg\u00fan sus posturas, afectan principios fundamentales, como el de irretroactividad, buena fe, confianza leg\u00edtima y unidad de materia, contenidos en los art\u00edculos 83, 158 y 363 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia.<\/p>\n<p>En esa demanda, los coadyuvantes tambi\u00e9n solicitaron la suspensi\u00f3n provisional de la norma, argumentando que su implementaci\u00f3n podr\u00eda impactar de manera negativa a los ciudadanos de una decena de municipios. Con dicha admisi\u00f3n de la demanda, la Corte Constitucional abri\u00f3 la puerta a un an\u00e1lisis detallado de estos temas, as\u00ed como a la participaci\u00f3n de otros actores sociales, acad\u00e9micos y jur\u00eddicos en el proceso. Y ahora, el Consejo de Estado entr\u00f3 al pleito debido a la demanda presentada por Dumek Turbay.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes tendr\u00e1n que pagar en Cartagena?<\/strong><\/p>\n<p>El Inv\u00edas determin\u00f3 una zona de influencia de predios beneficiados por la construcci\u00f3n de la V\u00eda del Mar. El \u00e1rea, de 96.311 hect\u00e1reas, comprende 10 municipios: dos de Bol\u00edvar (Cartagena y Santa Catalina) y ocho del Atl\u00e1ntico (Barranquilla, Galapa, Juan de Acosta, Malambo, Pioj\u00f3, Puerto Colombia, Soledad y Tubar\u00e1). En total se identificaron 248.656 predios.<\/p>\n<p>Con respecto a Cartagena, se estableci\u00f3 una zona de influencia de 24.128 hect\u00e1reas, as\u00ed: \u201cPor el sur y el occidente con el mar Caribe en el sector de Bocagrande, Castillogrande, El Laguito y Manga. Por el oriente aproximadamente 0,9 kil\u00f3metros por la diagonal 22 hasta encontrar la avenida Pedro de Heredia. Contin\u00faa su extensi\u00f3n por la mencionada avenida hasta el Paseo Bol\u00edvar, v\u00eda con la cual contin\u00faa la delimitaci\u00f3n hasta encontrar la avenida Santander. La delimitaci\u00f3n por el oriente contin\u00faa por el mar Caribe adentr\u00e1ndose hasta encontrar el municipio de Santa Catalina\u201d.<\/p>\n<p>En esta zona se identificaron un total de 66.303 predios, de los cuales 51.200 son habitacionales, 10.226 son comerciales y 2.156 son agr\u00edcolas. Estas tres categor\u00edas conformar el 95% del total.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p><strong>Consejo de Estado admite demanda de gremios de Atla\u0301ntico y Boli\u0301var contra cobro de valorizacio\u0301n nacional<\/strong><\/p>\n<p>Las dos organizaciones adema\u0301s presentaron un nuevo argumento ante la Corte Constitucional contra esa contribucio\u0301n sen\u0303alando que al no tener destinacio\u0301n especi\u0301fica se convierte en un impuesto que grava la propiedad inmueble por lo que NO puede ser administrado ni cobrado por el Gobierno Nacional.<\/p>\n<p>El Consejo de Estado admitio\u0301 la demanda de accio\u0301n de nulidad presentada por Intergremial Atla\u0301ntico y el Consejo Gremial de Boli\u0301var contra las resoluciones 1729 de 2023 y 2615 de 2024 de INVI\u0301AS, mediante las cuales se pretende cobrar la contribucio\u0301n de valorizacio\u0301n nacional en la zona de influencia del corredor costero Cartagena \u2013 Barranquilla y la Circunvalar de la Prosperidad.<\/p>\n<p>El ma\u0301ximo juez de la administracio\u0301n pu\u0301blica adema\u0301s corrio\u0301 traslado de la solicitud de medidas cautelares hecha por las dos organizaciones gremiales para que se suspenden los actos administrativos derivados de las citadas resoluciones.<\/p>\n<p>Los vicios de nulidad sen\u0303alados en dicha demanda, presentada el 9 de julio pasado, se relacionan con:<\/p>\n<ul>\n<li>Retroactividad del cobro contraviniendo el arti\u0301culo 363 de la Constitucio\u0301n, que lo prohi\u0301be para las leyes tributarias.<\/li>\n<li>Inadecuada determinacio\u0301n del beneficio, violando la Ley 1819 de 2016 que exige demostrar un beneficio econo\u0301mico concreto para los inmuebles afectados.<\/li>\n<li>Deficiencias en la zona de influencia que fue delimitada sin seguir los criterios te\u0301cnicos establecidos por la normativa.<\/li>\n<li>Falta de estudios te\u0301cnicos y socioecono\u0301micos para establecer la capacidad de pago de los contribuyentes.<\/li>\n<li>Errores en la determinacio\u0301n de la base gravable que se establecio\u0301 sin descontar ingresos ya generados por peajes, lo que vicia el ca\u0301lculo del monto distribuible.<\/li>\n<li>Me\u0301todo de distribucio\u0301n cuestionable que carece de criterios objetivos por basarse en metodologi\u0301as inapropiadas y no contextualizadas, que no reflejan adecuadamente la capacidad de pago de los contribuyentes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>A ello se sumo\u0301, la radicacio\u0301n hecha por las dos organizaciones gremiales ante el Consejo de Estado de la reforma a la demanda anterior, argumentando que INVI\u0301AS no teni\u0301a competencia para modificar la resolucio\u0301n emitida en mayo pasado, ni podi\u0301a modificar el me\u0301todo de distribucio\u0301n del beneficio de avalu\u0301o catastral a avalu\u0301o comercial.<\/p>\n<p>Por otra parte, Intergremial Atla\u0301ntico y el Consejo Gremial de Boli\u0301var presentaron un nuevo argumento contra la valorizacio\u0301n nacional, sen\u0303alando que el arti\u0301culo 251 de la Ley 1819 de 2016 desvirtu\u0301a la naturaleza de contribucio\u0301n del tributo porque e\u0301ste no tiene una destinacio\u0301n especi\u0301fica, pudiendo el Gobierno nacional asignar, segu\u0301n su criterio, el recaudo a una entidad distinta a la que ejecuta el proyecto sobre el cual se origina el cobro.<\/p>\n<p>Este hecho, advierten los citados gremios, desvirtu\u0301a completamente la naturaleza de la contribucio\u0301n y la convierte en un impuesto, que al gravar la propiedad inmueble NO puede ser administrado ni cobrado por el Gobierno Nacional, pues ello implica una abierta contravencio\u0301n al arti\u0301culo 317 de la Constitucio\u0301n.<\/p>\n<p>Al respecto la Corte Constitucional (Sentencia C-525 de 2003) ha ratificado en su jurisprudencia el cara\u0301cter especial de la contribucio\u0301n de valorizacio\u0301n, el cual se encuentra inescindiblemente ligado a la destinacio\u0301n especifica de los recursos que recauda, asi\u0301: \u201cLa contribucio\u0301n de valorizacio\u0301n no es un impuesto, porque no grava por vi\u0301a general a todas las personas, sino un sector de la poblacio\u0301n que esta\u0301 representado por los propietarios o poseedores de inmuebles que se benefician, en mayor o menor grado, con la ejecucio\u0301n de una obra pu\u0301blica. Dada su naturaleza esta contribucio\u0301n por principio tiene una destinacio\u0301n especial; de ahi\u0301 que se la considere una \u00abimposicio\u0301n de finalidad\u00bb, esto es, una renta que se establece y recauda para llenar un propo\u0301sito especi\u0301fico que constituye un elemento esencial de su existencia\u201d.<\/p>\n<p>El nuevo argumento del Comite\u0301 Intergremial del Atla\u0301ntico y del Consejo Gremial de Boli\u0301var esta\u0301 planteado en una intervencio\u0301n en apoyo a la demanda presentada por el senador Mauricio Go\u0301mez Ami\u0301n ante la Corte Constitucional contra el cobro de la valorizacio\u0301n nacional en la vi\u0301a Cartagena-Barranquilla y la Circunvalar de la Prosperidad.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cartagena de Indias, 28 de noviembre de 2024.- Tanto el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, como los gremios de Bol\u00edvar y Atl\u00e1ntico, presentaron ante el Consejo de Estado sendas acciones jur\u00eddicas contra el cobro de valorizaci\u00f3n en la v\u00eda al Mar &#8211; circunvalar de la Prosperidad. Acci\u00f3n del alcalde de Cartagena El Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, admiti\u00f3 una demanda del alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, contra la Resoluci\u00f3n 1729 del 26 de mayo de 2023, por medio de la cual&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":55379,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[2,34,1450],"tags":[294,310,285,74,784,2137],"class_list":["post-55378","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-actualidad-caribe","category-parasladers","tag-actualidad","tag-caribe","tag-destacada","tag-dumek-turbay","tag-gremios","tag-via-al-mar"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/55378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=55378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/55378\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/55379"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=55378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=55378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=55378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}