{"id":56976,"date":"2025-05-02T15:36:59","date_gmt":"2025-05-02T20:36:59","guid":{"rendered":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=56976"},"modified":"2025-05-02T15:36:59","modified_gmt":"2025-05-02T20:36:59","slug":"la-corte-constitucional-sitiada-opinion-de-luis-eduardo-brochet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=56976","title":{"rendered":"La Corte Constitucional sitiada &#8211; Opini\u00f3n de Luis Eduardo Brochet"},"content":{"rendered":"<p><b>Por Luis Eduardo Brochet Pineda (Especial para Revista Zetta).- Cartagena de Indias, 2 de mayo de 2025.-\u00a0<\/b>Desde el nacimiento de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el 4 de julio de 1991, Colombia iniciaba la prometedora andadura de un nuevo Estado de Derecho m\u00e1s equitativo, justo y garantista; un Estado de paz y concordia, de di\u00e1logo y justicia temprana, un Estado social que deb\u00eda colocar en el centro de la ecuaci\u00f3n a las libertades humanas, la vida y la ley por encima de toda otra consideraci\u00f3n filos\u00f3fica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de Colombia, que este a\u00f1o cumplir\u00e1 34 a\u00f1os de existencia institucional, es el m\u00e1ximo Tribunal de cierre entre las Altas Cortes del sistema judicial de nuestro pa\u00eds, cuya principal misi\u00f3n es velar por <b>la guarda, el respeto y el cumplimiento,<\/b> para todos los asociados, de los<b> postulados y principios de la Carta Magna: la Constituci\u00f3n Nacional.<\/b><\/p>\n<p>Hasta la fecha, la magistratura de la Corte ha sido ejemplo de sabidur\u00eda, rigor acad\u00e9mico, ex\u00e9gesis en la aplicaci\u00f3n de las normas en tanto se ajusten a los principios y l\u00edneas jurisprudenciales de la Carta, lo que ha sostenido, con mucha brillantez, la filosof\u00eda liberal y garantista del sistema judicial de nuestro pa\u00eds; la correcta administraci\u00f3n de justicia y los desarrollos doctrinarios, en un s\u00f3lido Estado de Derecho que evoluciona y se adapta a los tiempos, respetando las libertades y los derechos humanos.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Al estar exenta, no sin esfuerzos, de injerencias ideol\u00f3gico &#8211; pol\u00edticas, la Corte Constitucional ha cumplido a cabalidad con su misi\u00f3n y ha contribuido en la defensa de la democracia y sus instituciones que la adornan.<\/p>\n<p>Lo anterior, ya parece ser cosa del pasado, desde que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha sido informada por segunda vez, a instancias de la revista SEMANA y de la ex consejera presidencial Sandra Ortiz, quien est\u00e1 imputada penalmente y colabora con la justicia, para develar el entramado corrupto y mafioso que subyace frente a la elecci\u00f3n del magistrado de la Corte Constitucional, VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ, un ex funcionario p\u00fablico amigo de confianza de Gustavo Petro, <b>quien habr\u00eda llegado a tan alta posici\u00f3n por presuntas coimas millonarias que se originaron en las megaoperaciones delictivas y corruptas de la Unidad<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que \u201caceitaron\u201d su designaci\u00f3n, en octubre 17 de 2023.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p>Por supuesto, desde mediados del pasado mes de abril, de manera p\u00fablica y medi\u00e1tica, cumpliendo cabalmente su papel y rol pol\u00edtico desde el alto Tribunal Constitucional, el magistrado en comento conceptu\u00f3 que deber\u00eda <b>suspenderse la investigaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de la campa\u00f1a Petro, por vulnerar el debido proceso.<\/b><\/p>\n<p>En efecto, el pasado jueves 24 de abril, mediante auto 554 de 2025, con ponencia del magistrado VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ, quien no se declar\u00f3 impedido para actuar, la Corte Constitucional decret\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional a la investigaci\u00f3n adelantada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), contra la campa\u00f1a de Gustavo Petro a la presidencia, tanto en primera como en segunda vueltas, d\u00f3nde se excedieron los topes de financiaci\u00f3n en una suma mayor a los 5.300 millones de pesos. Esta medida provisional se adopta mientras se estudia de fondo y se falla una tutela interpuesta por el presidente contra el CNE, argumentando vulneraci\u00f3n de su derecho al debido proceso. <b>Esto es, se sigue alargando, dilatando y distrayendo una decisi\u00f3n de apariencia clara y objetiva,<\/b> que establecer\u00eda y declarar\u00eda la indignidad del cargo que ostenta Petro y su consecuente separaci\u00f3n del mismo, como literalmente reza en la ley, sin otra interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para redondear la faena, el magistrado VLADIMIR FERN\u00c1NDEZ rechaz\u00f3 una demanda interpuesta por un ciudadano contra la convocatoria a consulta popular anunciada por el presidente, bajo el argumento de que dicha demanda no es de car\u00e1cter constitucional; y por ello, la Corte no tiene competencia para conocerla. Independiente a los argumentos de fondo, el magistrado FERN\u00c1NDEZ, est\u00e1 muy atento y activo para allanar el camino, en lo legal y jurisprudencial, al gobierno nacional y al presidente Petro, su cuestionado nominador y superior jer\u00e1rquico reciente, adem\u00e1s de camarada pol\u00edtico, respectivamente.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que esperar el fallo definitivo de la Sala Plena, sin perjuicio del \u201csilencio prudente\u201d de los magistrados de la Corte Constitucional, que solo se han pronunciado para decir que <b>\u201cdejan en manos de las autoridades competentes las resultas de las investigaciones&#8230;\u201d<\/b>, en una actitud tibia y POL\u00cdTICAMENTE CORRECTA, muy diferente a aquellas posturas radicales y perentorias, cuando se trat\u00f3 del caso del ex magistrado Jorge Pretelt Chaljub, quien fue pr\u00e1cticamente expulsado de la alta corporaci\u00f3n en su momento.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea, tenemos tambi\u00e9n la ausencia de tr\u00e1mite por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, quien conoc\u00eda esta situaci\u00f3n de antemano y nunca actu\u00f3, por lo que su directora, Luz Adriana Camargo, ha sido formalmente denunciada. A ra\u00edz de ello, la confesa detenida Sandra Ortiz, ha solicitado a la Corte Suprema de Justicia recibir su testimonio y evidencias, por fracasar la posibilidad de un principio de oportunidad ante la Fiscal\u00eda.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>En el pasado mes de noviembre de 2024 se eligi\u00f3 como magistrado de la Corte Constitucional al doctor MIGUEL POLO, confeso petrista tambi\u00e9n, que integra el segundo cupo, de nueve magistrados que conforman la Corte, de filiaci\u00f3n ideol\u00f3gica de izquierda radical, aupados por el petrismo en el poder ejecutivo y el pacto hist\u00f3rico con sus aliados, en el legislativo.<\/p>\n<p>Entre el presente mes de mayo y septiembre pr\u00f3ximo, han de cubrirse tres (3) vacantes en la Corte Constitucional por vencimiento de per\u00edodos de sus magistrados. La primera vacante a cubrir la propone o terna el presidente Petro, con los siguientes nombres: <b>H\u00e9ctor Carvajal Londo\u00f1o, Karena Caselles Hern\u00e1ndez y D\u00eddima Rico Chavarro.<\/b> El primero de ellos ha sido el defensor del presidente ante el CNE y su amigo personal; y otra de las ternadas viene de la JEP&#8230;, un \u201cTribunal\u201d con muchas fracturas ideol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Los otros dos reemplazos saldr\u00e1n de ternas que ha de presentar la Corte Suprema de Justicia, pero siempre elegir\u00e1 el Senado; por tanto, no es garant\u00eda de imparcialidad u objetividad, si miramos los esc\u00e1ndalos, la injerencia pol\u00edtica, el constre\u00f1imiento ilegal, las coimas, las componendas y pr\u00e1cticas corruptas que han sido la constante en este Congreso, desde el 20 de julio de 2022.<\/p>\n<p>Finalmente, el pasado mi\u00e9rcoles la Corte Constitucional declar\u00f3 exequible parcialmente el decreto de Conmoci\u00f3n Interior del Catatumbo, que puede ser muy riesgoso al ser manejado pol\u00edticamente por el presidente Petro, quien al generalizar a nivel nacional una situaci\u00f3n ca\u00f3tica de orden p\u00fablico, le permitir\u00e1 quedarse por meses o a\u00f1os en la presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, y en su nombre y representaci\u00f3n, el Estado de Derecho democr\u00e1tico de la Rep\u00fablica de Colombia, est\u00e1 sitiada, como lo estuvo por 105 d\u00edas la heroica Cartagena de Indias por las tropas de Pablo Morillo en 1815, por un poder a\u00fan m\u00e1s letal y oscuro: <b>LA DICTADURA CONSTITUCIONAL del CASTROCHAVISMO Y EL PETROSANTISMO.<\/b><\/p>\n<p>El pueblo colombiano, como los cartageneros en 1815, no lo permitir\u00e1; y luego de resistir, confirmar\u00e1 su independencia.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #800000;\"><b>*Presidente de la Fundaci\u00f3n Sitio de Cartagena.<\/b><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Luis Eduardo Brochet Pineda (Especial para Revista Zetta).- Cartagena de Indias, 2 de mayo de 2025.-\u00a0Desde el nacimiento de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el 4 de julio de 1991, Colombia iniciaba la prometedora andadura de un nuevo Estado de Derecho m\u00e1s equitativo, justo y garantista; un Estado de paz y concordia, de di\u00e1logo y justicia temprana, un Estado social que deb\u00eda colocar en el centro de la ecuaci\u00f3n a las libertades humanas, la vida y la ley por encima de toda otra consideraci\u00f3n filos\u00f3fica o jur\u00eddica. 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