{"id":5703,"date":"2015-04-19T11:22:50","date_gmt":"2015-04-19T16:22:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=5703"},"modified":"2015-04-19T11:22:50","modified_gmt":"2015-04-19T16:22:50","slug":"control-de-convencionalidad-y-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=5703","title":{"rendered":"Control de Convencionalidad  y Derechos Humanos"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><strong>Por Ulises Dur\u00e1n Porto &#8211; Abogado Univ. Externado de Colombia -Especial para Revista Zetta-\u00a0El dilema institucional de Colombia en la actualidad es \u00bfqui\u00e9n investiga y juzga a qui\u00e9n, cu\u00e1l es la corte de cierre en un caso concreto y, sobre todo, qu\u00e9 ocurre cuando se produce una tensi\u00f3n entre el Derecho Interno que desconoce ciertas garant\u00edas y las garant\u00edas contempladas en los tratados internacionales?<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>Esta tensi\u00f3n entre Derecho Interno y Derecho Internacional es la que resuelve el Control de Convencionalidad, que apunta a preservar los Derechos Humanos y las garant\u00edas judiciales.<\/p>\n<p>Se deben aplicar las garant\u00edas contempladas en los Tratados Internacionales, pero se ha venido defendiendo una posici\u00f3n de soberan\u00eda cuasi absoluta, en desmedro de la aplicaci\u00f3n del Derecho Internacional y, concretamente, de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).<\/p>\n<p>Un caso emblem\u00e1tico ilustra nuestro argumento: El Principio de la Doble Instancia en los Procesos Penales. A pesar que nuestro Congreso Nacional legisla sobre el Equilibrio de Poderes, en la Corte Suprema de Justicia a\u00fan persiste la posici\u00f3n anacr\u00f3nica que es leg\u00edtimo y ajustado a nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que se adelanten procesos de \u00fanica instancia contra Funcionarios Aforados, sin que se garantice el Derecho a impugnar el fallo que se dicte, cuando la Convencion Americana de Derechos Humanos establece en su art\u00edculo 8.2.h la garant\u00eda judicial de la doble instancia al se\u00f1alar:<\/p>\n<p><em>\u201c2. (\u2026) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant\u00edas m\u00ednimas:(\u2026) \u00a0h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.\u201d<\/em><\/p>\n<p>La Sala Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia aun hoy persiste en un criterio superado por la jurisprudencia internacional, especialmente por la CIDH, que en un fallo del 20 de febrero de 2014, Liakat Ali Alibux <em>vs.<\/em> Suriname, decidi\u00f3 contra el Estado de Suriname porque la Corte Suprema de ese pa\u00eds juzg\u00f3 y conden\u00f3 en \u00fanica instancia a un ex funcionario aforado, Ministro de Estado, por la comisi\u00f3n de un delito ordinario, sin que el Estado le hubiera preservado la garant\u00eda judicial de impugnar mediante el recurso de apelaci\u00f3n el fallo condenatorio ante un \u00f3rgano superior, con violaci\u00f3n flagrante del art\u00edculo citado.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son los criterios razonables se\u00f1alados por la CIDH en este fallo transcendental y las consideraciones que podemos hacer para el caso colombiano?<\/p>\n<p>1.- Es obligatorio el Control de Convencionalidad, <em>\u00abla obligaci\u00f3n de ejercer un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convenci\u00f3n Americana le compete a todos los \u00f3rganos del Estado, incluidos sus jueces y dem\u00e1s \u00f3rganos vinculados a la administraci\u00f3n de justicia en todos los niveles\u00bb.<\/em><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Convencion Interamericana sobre Derechos Humanos establece como Principio de Garant\u00eda la \u00abdoble instancia\u00bb, como contenido del debido proceso penal y, por tanto, de obligatorio cumplimiento, so pena de que su inobservancia por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia genere una condena internacional contra el Estado Colombiano por violaci\u00f3n del debido proceso y garant\u00edas judiciales, tal como lo decidi\u00f3 la CIDH en el proceso Liakat Ali Alibux <em>vs.<\/em> Suriname. Sin la garant\u00eda de la Doble Instancia contra el fallo, el juicio es injusto, <em>no convencional.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- El Estado Colombiano ha incumplido con los mandatos de la CIDH y la propia Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, que en su art\u00edculo 2 estableci\u00f3 el compromiso de los Estados parte de <em>\u00abadoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, las medidas legislativas o de otro car\u00e1cter que fueren necesarias para hacer efectivos, si en el mismo no estuvieran ya garantizados, los derechos y libertades all\u00ed reconocidos, dentro de los cuales se encuentra el \u00abDerecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, (Articulo 8.2.h), contemplado como \u00abgarant\u00edas judiciales\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>4.- En los procesos de \u00fanica instancia contra aforados se produce con frecuencia el fen\u00f3meno de \u201c<em>apego a preconceptos\u201d<\/em> de parte de los magistrados de la Corte, con el agravante de que por decisi\u00f3n interna todos los fallos son un\u00e1nimes y no se produce Salvamento de voto, por lo menos en los casos de la llamada parapol\u00edtica. Por tanto, la garant\u00eda de los derechos del procesado y la legitimidad del juicio no se concreta en el hecho de ser el juzgador una Corte Plural de alto nivel, de reconocida pericia jud\u00eddica y de cierre de la juridicci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.- El art\u00edculo 2 de la Ley 600 de 2000 establece como norma rectora de obligatorio cumplimiento el Principio de Integraci\u00f3n, conforme al cual, <em>\u00aben los procesos penales se aplicar\u00e1n las normas que en materia de garant\u00edas se hallan consignadas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los convenios internacionales ratificados por el Estado Colombiano<\/em>\u00ab, y el art\u00edculo 93 de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u00ab<em>los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n prevalente en el orden interno<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p>La l\u00ednea jurisprudencial de la Corte Constitucional Colombiana siempre sostuvo la constitucionalidad de los procesos de \u00fanica instancia contra aforados y la ratific\u00f3 en la Sentencia C-545 de 2008 sobre la base de que esta situaci\u00f3n procesal no violaba el debido proceso, y en consecuencia era leg\u00edtimo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictara sentencia en \u00fanica instancia contra los aforados, sin derecho a impugnar el fallo. Esta l\u00ednea jurisprudencial est\u00e1 superada por el fallo de la CIDH que hemos comentado.<\/p>\n<p>Afortunadamente, nuestra Corte Constitucional tambi\u00e9n ha hecho esfuerzos recientes para ponerse a tono con la jurisprudencia internacional de la CIDH sobre el Principio de la Doble Instancia. La Corte Constitucional en la reciente Sentencia C\u2013792 de 2014, acoge las consideradciones de la CIDH en cuanto se\u00f1ala que<em> \u201cLa Corte constat\u00f3 que se hab\u00eda configurado una inconstitucionalidad por omisi\u00f3n, incompatible con el derecho de toda persona a impugnar la sentencia condenatoria que le haya sido impuesta en un proceso penal\u201d.<\/em> <em>\u201c\u2026A la luz de este derecho, toda persona que ha sido condenada por primera vez debe tener acceso a alg\u00fan mecanismo de impugnaci\u00f3n del fallo, para que una instancia judicial distinta pueda revisarlo a partir de un examen integral del caso\u201d<\/em>. Esta sentencia fue condicionada y diferida por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o para que todos los jueces apliquen la <em>excepci\u00f3n de inconstitucionalidad por omisi\u00f3n legislativa<\/em>, siempre y cuando el Congreso no legisle en esta materia durante el a\u00f1o correspondiente, contado a partir de la fecha de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero el dilema persiste. \u00bfQu\u00e9 puede hacer la Corte Suprema de Justicia dentro de los <em>Juicios <\/em>que actualmente adelanta contra aforados, congresistas, ministros, gobernadores, etc., que pueden terminar con una sentencia condenatoria o absolutoria, frente a la necesidad de reconocer derechos y garant\u00edas judiciales, contemplados en los Tratados Internacionales?<\/p>\n<p>Sin duda, la Corte Debe aplicar un Control de Convencionalidad, preservar la garant\u00eda judicial contemplada en el art\u00edculo 8.2.h. de la Carta Americana de Derechos Humanos, y decidir que no puede adelantar el Juicio y dictar sentencia si el Estado Colombiano no garantiza la doble instancia para aforados, el Derecho a Impugnar el fallo ante un \u00f3rgano superior e independiente. Por tanto debe suspender los juicios de \u00fanica instancia que actualmente adelanta hasta tanto el Estado Colombiano garantice el derecho a impugnar el fallo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Ulises Dur\u00e1n Porto &#8211; Abogado Univ. Externado de Colombia -Especial para Revista Zetta-\u00a0El dilema institucional de Colombia en la actualidad es \u00bfqui\u00e9n investiga y juzga a qui\u00e9n, cu\u00e1l es la corte de cierre en un caso concreto y, sobre todo, qu\u00e9 ocurre cuando se produce una tensi\u00f3n entre el Derecho Interno que desconoce ciertas garant\u00edas y las garant\u00edas contempladas en los tratados internacionales? Esta tensi\u00f3n entre Derecho Interno y Derecho Internacional es la que resuelve el Control de Convencionalidad, que apunta a preservar los Derechos Humanos y las garant\u00edas&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5704,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[2,35],"tags":[],"class_list":["post-5703","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-actualidad-nacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5703"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5703\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5704"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}