{"id":5706,"date":"2015-04-19T11:26:22","date_gmt":"2015-04-19T16:26:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=5706"},"modified":"2015-04-19T11:26:22","modified_gmt":"2015-04-19T16:26:22","slug":"las-chuzadas-abogado-cliente-entre-la-ley-y-la-arbitrariedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=5706","title":{"rendered":"Las \u201cchuzadas\u201d abogado-cliente, entre la Ley y la arbitrariedad"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<h5>Por William Ad\u00e1n Rodr\u00edguez \u2013Abogado- (Especial para Revista Zetta)\u00a0Dentro de las atribuciones que otorga la ley a los jueces de la Rep\u00fablica para facilitar las labores de investigaci\u00f3n, est\u00e1 la de autorizar la interferencia de las comunicaciones telef\u00f3nicas, lo cual demuestra que el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar al cual se refiere el art\u00edculo 15 de nuestra Constituci\u00f3n, no es absoluto y cede cuando se trata de proteger intereses de mayor relevancia y de incidencia general como por ejemplo el orden p\u00fablico, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, entre otros.<\/h5>\n<\/blockquote>\n<p>A pesar, ceder ante valores de mayor incidencia social, el derecho fundamental a la comunicaci\u00f3n privada no deja de ser esencial, y propende por proteger la intimidad del ser humano, ese espacio o esfera de vida privada, que debe estar inmune a intervenciones arbitrarias. En la mayor\u00eda de legislaciones del mundo se establecen controles a las interferencias de las comunicaciones privadas; es el caso de Espa\u00f1a en cuya Constituci\u00f3n, art\u00edculo 18-3, el secreto a las comunicaciones presenta una doble caracter\u00edstica: de un lado comprende esa libertad de comunicaci\u00f3n sin ning\u00fan tipo de interrupci\u00f3n y, de otro lado, el derecho a que otros, o terceros, no conozcan el contenido de esas comunicaciones.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n jur\u00eddica constitucional del derecho a la intimidad y particularmente de la posibilidad de comunicarse libremente y en secreto, impone que las interferencias de los terceros legalmente facultados para escucharlas, sean regladas, est\u00e9n sometidas al cumplimiento de unas exigencias judiciales\u00a0 (legalidad), sin las cuales se convierten en pruebas il\u00edcitas. Tales son:\u00a0 i)\u00a0<strong>La exclusividad jurisdiccional<\/strong>, en el sentido de que \u00fanicamente por la autoridad judicial se pueden establecer restricciones; ii)\u00a0<strong>La finalidad exclusivamente probatoria<\/strong>\u00a0de las interceptaciones para establecer la existencia de delito y el descubrimiento de las personas responsables del mismo; iii)\u00a0<strong>La excepcionalidad de la medida<\/strong>, que s\u00f3lo habr\u00e1 de adoptarse cuando no exista otro medio de investigaci\u00f3n del delito, que sea de menor incidencia y causaci\u00f3n de da\u00f1os; iv)\u00a0\u00a0<strong>La proporcionalidad de la medida<\/strong>, que implica que s\u00f3lo habr\u00e1 de adoptarse en el caso de delitos graves; v)\u00a0<strong>La limitaci\u00f3n temporal<\/strong>\u00a0de la utilizaci\u00f3n de la medida; vi)\u00a0<strong>La especialidad del hecho delictivo<\/strong>\u00a0que se investigue, pues no cabe decretar una intervenci\u00f3n telef\u00f3nica para tratar de descubrir de manera general e indiscriminada actos delictivos; vii)\u00a0<strong>La existencia previa de indicios<\/strong>\u00a0de la comisi\u00f3n de delito viii)\u00a0\u00a0<strong>La existencia previa de un procedimiento de investigaci\u00f3n penal; ix)La motivaci\u00f3n suficiente de la resoluci\u00f3n judicial acordando la intervenci\u00f3n telef\u00f3nica<\/strong>. X)\u00a0<strong>La exigencia de control judicial en la ordenaci\u00f3n, desarrollo y cese de la medida de intervenci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>La exigencia del cumplimiento de estos requisitos ineludibles para que las intervenciones sean leg\u00edtimas, deriva, como dije, del car\u00e1cter de derecho fundamental. Y esa expectativa de intimidad y de rigor en las exigencias de ley para interferir comunicaciones, aumenta en ciertos eventos, como es el caso de las comunicaciones entre un detenido y su defensor. Los Tratados Internaciones aprobados por Colombia, garantizan la comunicaci\u00f3n privada entre abogado y defendido, por la influencia hacia otros derechos fundamentales como el debido proceso, derecho de defensa, presunci\u00f3n de inocencia, imparcialidad, entro otros.<\/p>\n<p>En nuestra legislaci\u00f3n interna, el art\u00edculo 301 de la ley 600 de 2000, es imperativo:\u00a0<em>\u201cPor ning\u00fan motivo se podr\u00e1n interceptar las comunicaciones del defensor\u201d<\/em>. En tanto, el art\u00edculo 235 de la Ley 906 de 2004 coincide en reafirmar tal precepto e imponer un control de juez previo y posterior al empleo de la medida para discutir los motivos fundados que deben acompa\u00f1ar el requerimiento.<\/p>\n<p>No obstante la protecci\u00f3n convencional y legal de las comunicaciones privadas y la prohibici\u00f3n absoluta de interferir las comunicaciones del defensor, el ejercicio profesional me ha demostrado que los operadores judiciales (fiscales, jueces y tribunales) han encontrado un mecanismo \u00f3ptimo para burlar la prohibici\u00f3n de escuchar las conversaciones del defensor. Tan pronto de inicia la indagaci\u00f3n, inmediatamente se intercepta el tel\u00e9fono que en ese momento use el indiciado y sin que importe si ya ha designado defensor, se atrapan las comunicaciones que sostenga con \u00e9ste para ejercer su derecho a la defensa, comunicaciones que luego se presentan como \u201ccasuales\u201d y por tanto habilitadas para ser una fuente m\u00e1s de incriminaci\u00f3n en contra del ciudadano investigado.<\/p>\n<p>Las intervenciones accidentales de las comunicaciones de un abogado y su cliente pueden producirse en el espectro electromagn\u00e9tico pero, en tal caso, lo que procede en el momento en que sea identificado el Letrado como interlocutor, es apartar cuantas transcripciones de conversaciones \u2013 y las propias grabaciones \u2013\u00a0 les afecten. Se debe tener por no recogidas y por lo tanto no aplicar la doctrina general de los hallazgos casuales.<\/p>\n<p>La explicaci\u00f3n que se ofrece para justificar la captura de las comunicaciones cliente-abogado es que el abonado telef\u00f3nico que se intercepta es del investigado y no del defensor, aunque en la comunicaci\u00f3n participe \u00e9ste \u00faltimo y sin que poco importe que all\u00ed se definan aspectos jur\u00eddicos y materiales del ejercicio leg\u00edtimo del derecho a la defensa. Es lo que ocurre en nuestro medio; redactada la ley, fabricada la trampa. Qu\u00e9 le vamos a hacer, es nuestra justicia, la que por actuaciones de este calibre hoy est\u00e1 en entredicho, cuestionada y con los valores invertidos.<\/p>\n<p>La intimidad garantiza una esfera de vida privada, un espacio inmune al p\u00fablico; tal premisa esencial, es un imperativo para la comunicaci\u00f3n entre el abogado y su cliente, porque un proceso penal en el cual el juez va escuchando y conociendo las actuaciones de la defensa, desnaturaliza principios b\u00e1sicos como la lealtad procesal, la imparcialidad, el derecho de defensa y el debido proceso.<\/p>\n<p>El fin jur\u00eddico de la verdad, no justifica los medios para llegar a ella y menos las conductas inapropiadas que se aparten de una premisa que debemos retomar: la presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por William Ad\u00e1n Rodr\u00edguez \u2013Abogado- (Especial para Revista Zetta)\u00a0Dentro de las atribuciones que otorga la ley a los jueces de la Rep\u00fablica para facilitar las labores de investigaci\u00f3n, est\u00e1 la de autorizar la interferencia de las comunicaciones telef\u00f3nicas, lo cual demuestra que el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar al cual se refiere el art\u00edculo 15 de nuestra Constituci\u00f3n, no es absoluto y cede cuando se trata de proteger intereses de mayor relevancia y de incidencia general como por ejemplo el orden p\u00fablico, el acceso a la administraci\u00f3n&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5707,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[2,35],"tags":[],"class_list":["post-5706","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-actualidad-nacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5706\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5707"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistazetta.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}