{"id":5709,"date":"2015-04-19T11:30:52","date_gmt":"2015-04-19T16:30:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=5709"},"modified":"2015-04-19T11:30:52","modified_gmt":"2015-04-19T16:30:52","slug":"ser-aforado-en-colombia-una-tragedia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=5709","title":{"rendered":"Ser aforado en Colombia: una tragedia"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><strong>Por Gonzalo Boye Tuset \u2013 Abogado (Especial para Revista Zetta)\u00a0Si bien en un comienzo el aforamiento de determinadas personas, en funci\u00f3n de su cargo, tuvo un sentido hist\u00f3rico positivo (entre otras cosas que se buscaba garantizar la separaci\u00f3n de poderes), el tiempo ha venido demostrando que la raz\u00f3n de existir de dicha instituci\u00f3n de car\u00e1cter procesal carece de cualquier sentido en la actualidad y, adem\u00e1s, compromete seriamente otros principios y derechos de mayor calado democr\u00e1tico, como pueden ser el de igualdad ante la Ley, el derecho al Juez Natural o el derecho a la doble instancia; en cualquier caso, cada pa\u00eds es un mundo y en cada mundo esta innecesaria instituci\u00f3n procesal genera unas disfunciones que distan mucho de favorecer su mantenimiento en los ordenamientos modernos.<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p>En Espa\u00f1a, producto de los innumerables casos de corrupci\u00f3n que existen en estos momentos, el debate gira actualmente en torno al n\u00famero de aforados que existen, unos 10.000, y las ventajas y desventajas que ello conlleva no solo para la investigaci\u00f3n de los mismos sino, tambi\u00e9n y espec\u00edficamente, por los \u00f3rganos encargados del enjuiciamiento que, en algunos casos, pueden generar serias dudas sobre su imparcialidad debido a la forma de acceso a los puesto en dichos Tribunales.<\/p>\n<p>En Colombia, el debate deber\u00eda ser otro muy distinto y, espec\u00edficamente, tendr\u00eda que versar sobre si el aforamiento representa una garant\u00eda o una carga para quienes se ven sometidos a dicha instituci\u00f3n procesal; viendo algunos casos emblem\u00e1ticos, es claro que se ha abandonado el sentido de protecci\u00f3n transform\u00e1ndolo en una carga incompatible con el respeto de los derechos humanos.<\/p>\n<p>El aforamiento de representantes a la C\u00e1mara y senadores puede parecerles, a muchos, una suerte de indebido privilegio; es evidente que la actual estructuraci\u00f3n del mismo en el Derecho Colombiano no deja de representar una aut\u00e9ntica perversi\u00f3n no ya del sentido de la instituci\u00f3n sino, sobre todo, de las garant\u00edas de debido proceso que deben amparar, tambi\u00e9n, a quienes han desempe\u00f1ado o desempe\u00f1an cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El aforamiento, que es una alteraci\u00f3n legal de las reglas procesales de competencia, adjudicando a un juez distinto del natural la competencia para entender de aquellos procesos penales que se sigan en contra de determinadas personas o, como dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, ser\u00eda la \u00abcompetencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por raz\u00f3n de su cargo. Fuero parlamentario\u00bb, se puede entender como una suerte de privilegio pero ser aforado en Colombia solo es una desgracia.<\/p>\n<p>Los aforados en Colombia son enjuiciados por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, como ocurre en otros muchos pa\u00edses; sin embargo las disfunciones comienzan cuando se analiza detalladamente las normas procesales que se les aplican y que conllevan no solo una carga injusta sino una aut\u00e9ntica vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que asisten a todo ciudadano, con independencia del cargo que haya o est\u00e9 desempe\u00f1ando y. tambi\u00e9n, de los compromisos internacionales suscritos por Colombia.<\/p>\n<p>Las principales disfunciones y vulneraciones de derechos humanos que se aprecian en el proceso colombiano para los aforados pasan por la existencia de un aut\u00e9ntico proceso inquisitorial; es inadmisible, desde la perspectiva de un Estado Democr\u00e1tico y de Derecho, que unos mismos jueces se encarguen de la investigaci\u00f3n penal, de ejercitar la acusaci\u00f3n, resolver sobre la admisi\u00f3n de pruebas y de todos los recursos interlocutorios para, posteriormente, enjuiciar no solo al acusado sino, tambi\u00e9n, el propio trabajo de investigaci\u00f3n realizado por ellos mismos. Entre eso y la Inquisici\u00f3n existen escasas diferencias que, en algunos casos solo se refieren a la forma de obtenci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p>Para garantizar el debido proceso, el derecho al juez imparcial, el derecho de defensa y, sobre todo y como consecuencia de todo ello, el derecho a la libertad personal, es inadmisible que un mismo cuerpo de jueces tenga en sus manos la totalidad de las fases procesales as\u00ed como de las decisiones que en ellas se vayan adoptando.<\/p>\n<p>Colombia, que ha suscrito la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, no s\u00f3lo tiene que cumplir con lo previsto en ella sino que, por imperativo constitucional, sus normas forman parte del ordenamiento jur\u00eddico interno y, por tanto, son de obligado acatamiento por jueces y tribunales, incluida la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>Dice el art\u00edculo 8 de dicha Convenci\u00f3n que \u00abToda persona tiene derecho a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial&#8230;\u00bb, sin embargo, qu\u00e9 imparcialidad puede tener un Tribunal que es el mismo que ha investigado el caso y formalizado la acusaci\u00f3n. La respuesta es sencilla: ninguna.<\/p>\n<p>La misma Convenci\u00f3n establece que \u00abToda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad&#8230;\u00bb y claro, es imposible que un Tribunal que ha investigado y acusado pueda luego, llegado el momento del juicio, garantizar la presunci\u00f3n de inocencia del acusado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n prev\u00e9 la Convenci\u00f3n, que todo acusado tiene Derecho a \u00ab&#8230;comunicarse libre y privadamente con su defensor\u00bb y ese derecho se vulnera cuando se intervienen las comunicaciones entre el investigado y acusado, y sus abogados defensores.<\/p>\n<p>Como si todo lo anterior fuese insuficiente, en materia de disfunciones, la misma Convenci\u00f3n que parece no aplicarse en el caso de los aforados, establece el \u00bb &#8230;derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos\u00bb, previsi\u00f3n irremediablemente condenada a su vulneraci\u00f3n si quien admite o deniega las pruebas es quien, al mismo tiempo, acusa.<\/p>\n<p>Y como garant\u00eda de cierre del sistema Americano de Derechos Humanos se establece el \u00abderecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior\u00bb, es decir a lo que se denomina la doble instancia judicial que, en el caso de los aforados es inaplicable por inexistencia de previsi\u00f3n legal al respecto.<\/p>\n<p>Como puede verse, ser aforado en Colombia no es un privilegio sino una desgracia, que tendr\u00eda f\u00e1cil soluci\u00f3n si la Corte Suprema aplicase las normas internas a la luz de los tratados y convenios internacionales suscritos lo que conllevar\u00eda que aquellos Jueces que han investigado a un aforado deber\u00edan quedar autom\u00e1ticamente impedidos no s\u00f3lo para acusarle sino, tambi\u00e9n, para enjuiciarle y quienes en dicho Tribunal ejerzan la acusaci\u00f3n deber\u00edan, igualmente, quedar impedidos para el enjuiciamiento.<\/p>\n<p>Con un entendimiento o interpretaci\u00f3n tan sencilla de los Convenios Internacionales suscritos por Colombia se salvar\u00edan una serie de vulneraciones de derechos humanos que en la actualidad afectan a los aforados y ya solo quedar\u00eda la generaci\u00f3n de un marco legal para el establecimiento de la doble instancia a la que tambi\u00e9n tienen Derecho aquellos servidores p\u00fablicos que se han visto acusados de la presunta comisi\u00f3n de un delito.<\/p>\n<p>Mientras estos pasos no se den, nadie podr\u00e1 afirmar que Colombia cumpla con los criterios b\u00e1sicos para ser considerado un aut\u00e9ntico Estado Democr\u00e1tico y de Derecho ni, mucho menos, que el aforamiento sea un privilegio sino, m\u00e1s bien, la cr\u00f3nica de una condena anunciada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Gonzalo Boye Tuset \u2013 Abogado (Especial para Revista Zetta)\u00a0Si bien en un comienzo el aforamiento de determinadas personas, en funci\u00f3n de su cargo, tuvo un sentido hist\u00f3rico positivo (entre otras cosas que se buscaba garantizar la separaci\u00f3n de poderes), el tiempo ha venido demostrando que la raz\u00f3n de existir de dicha instituci\u00f3n de car\u00e1cter procesal carece de cualquier sentido en la actualidad y, adem\u00e1s, compromete seriamente otros principios y derechos de mayor calado democr\u00e1tico, como pueden ser el de igualdad ante la Ley, el derecho al Juez Natural o&#8230; 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