{"id":5715,"date":"2015-04-19T11:43:26","date_gmt":"2015-04-19T16:43:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=5715"},"modified":"2015-04-19T11:43:26","modified_gmt":"2015-04-19T16:43:26","slug":"revista-zetta-edicion-impresa-no-152-especial-cidh","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=5715","title":{"rendered":"Revista Zetta &#8211; Edici\u00f3n Impresa N\u00ba 152 \u2013 Especial CIDH"},"content":{"rendered":"<p>La importancia que reviste la deliberaci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Cartagena de Indias, con cuatro audiencias p\u00fablicas y un seminario sobre Justicia Transicional, motivaron esta Edici\u00f3n Especial de Revista Zetta que orgullosamente presentamos a nuestra creciente masa de lectores.<\/p>\n<p>Consideramos que el tema y la instituci\u00f3n ameritan que un medio de comunicaci\u00f3n independiente de Cartagena de Indias aborde desde distintas aristas el complejo asunto de los Derechos Humanos y su aplicaci\u00f3n en Colombia.<\/p>\n<p>La edici\u00f3n completa se puede apreciar en este enlace:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/issuu.com\/revistazetta\/docs\/revista_zetta_-_edici__n_impresa_15_e2704b60cfc155\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/issuu.com\/revistazetta\/docs\/revista_zetta_-_edici__n_impresa_15_e2704b60cfc155<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Compartimos el editorial que presentamos en esta edici\u00f3n N\u00ba152.<\/p>\n<p><strong>CIDH en Colombia:\u00a0<\/strong><strong>Oportunidad para rectificar el rumbo<\/strong><\/p>\n<p>Muy oportuno y de gran significado el desembarco de la CIDH en la ciudad de Cartagena de Indias a partir del pr\u00f3ximo 20 de abril del presente a\u00f1o, bajo la Presidencia del magistrado colombiano Humberto Sierra Porto, para sesionar formalmente y decidir cuatro casos de gran importancia por los derechos fundamentales que involucra el objeto de \u00e9stos litigios.<\/p>\n<p>Igualmente est\u00e1 programado para el d\u00eda 24 de abril un seminario sobre la relaci\u00f3n entre Derecho Interno y Derecho Internacional, espec\u00edficamente sobre el Control de Convencionalidad, que es la figura y el ejercicio pr\u00e1ctico que permite una justicia material y garantista que preserva los Derechos Humanos contemplados en los Tratados Internacionales y que ning\u00fan funcionario, y menos a\u00fan los jueces y magistrados de los Estados partes, pueden desconocer en perjuicio de la Justicia y sus nacionales.<\/p>\n<p>Desde la Revista Zetta abrimos un espacio de discusi\u00f3n e invitamos a las Universidades, Centros de Pensamiento y Medios de Comunicaci\u00f3n para que, paralelo a las discusiones y debates que se adelanten en el seno del Congreso de la Rep\u00fablica, con ocasi\u00f3n de la reforma al Equilibrio de Poderes as\u00ed como a la Justicia, se reflexione sobre la situaci\u00f3n que ha afectado a muchos Aforados en nuestro pa\u00eds, de caracter\u00edsticas similares a la tratada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de cuyo an\u00e1lisis es absolutamente claro que el Estado Colombiano est\u00e1 actualmente vulnerando estatutos de protecci\u00f3n de Derechos Humanos los cuales se comprometi\u00f3 a proteger y respetar mediante la suscripci\u00f3n, sin reservas, de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00abPacto De San Jos\u00e9 de Costa Rica\u201d.<\/p>\n<p>A modo de insumo para la discusi\u00f3n est\u00e1 el proyecto de Acto Legislativo que modifica la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia llamado \u201cReforma al Equilibrio de Poderes\u201d, que actualmente cursa en la Comisi\u00f3n Primera del Senado, y en cuya tem\u00e1tica se encuentra precisamente la creaci\u00f3n del Tribunal o Comit\u00e9 de Aforados.<\/p>\n<p>Entre tanto, y en materia de regulaci\u00f3n legal, es necesario reconocer que el se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, Eduardo Montealegre Lynett, radic\u00f3 en la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de Ley n\u00famero 109 de 2014 C\u00e1mara, por medio de la cual se reforma la estructura y el funcionamiento de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, para establecer, entre otros, un \u00f3rgano de segunda instancia que conozca de la apelaci\u00f3n de los fallos contra aforados. La iniciativa fue publicada en la Gaceta No 524 de 2014.<\/p>\n<p>El d\u00eda 29 de octubre esta iniciativa legislativa fue aprobada en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente y posteriormente en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. Faltan los debates correspondientes en el Senado de la Rep\u00fablica y el control respectivo de la Corte Constituciomal para su entrada en vigencia.<\/p>\n<p>No menos importante es la revisi\u00f3n de la jurisprudencia reciente, como la decisi\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname donde declar\u00f3 que: \u201cEl Estado es responsable por la violaci\u00f3n del derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior reconocido en el art\u00edculo 8.2 (h) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Liakat Ali Alibux, en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo 112 de la presente Sentencia.\u201d<\/p>\n<p>La parte resolutiva de tan importante precedente jurisprudencial de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros, busca que se adopten medidas correctivas y preventivas que impidan decisiones futuras\u00a0adversas para el Estado Colombiano y sus funcionarios,\u00a0por las vulneraciones reiteradas, consientes e informadas de Derechos Humanos tan claros como la garant\u00eda de la segunda instancia para Aforados.<\/p>\n<p>Es evidente que en la sentencia la Corte tambi\u00e9n se\u00f1ala c\u00f3mo esta afectaci\u00f3n irriga el mismo efecto al derecho de la libertad, que en nuestro pa\u00eds est\u00e1n sufriendo Aforados, como los Congresistas, sin la posibilidad de protecci\u00f3n efectiva dentro del proceso penal.<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica de un Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho como el colombiano, legislar para ce\u00f1irse a los principios que den cumplimiento a los Tratados Internacionales que se comprometi\u00f3 a respetar y hacer respetar, pero por sobre todo, a no violentar de ninguna forma la Convenci\u00f3n que regula los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La importancia que reviste la deliberaci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Cartagena de Indias, con cuatro audiencias p\u00fablicas y un seminario sobre Justicia Transicional, motivaron esta Edici\u00f3n Especial de Revista Zetta que orgullosamente presentamos a nuestra creciente masa de lectores. Consideramos que el tema y la instituci\u00f3n ameritan que un medio de comunicaci\u00f3n independiente de Cartagena de Indias aborde desde distintas aristas el complejo asunto de los Derechos Humanos y su aplicaci\u00f3n en Colombia. 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