{"id":59789,"date":"2026-07-02T06:59:27","date_gmt":"2026-07-02T11:59:27","guid":{"rendered":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=59789"},"modified":"2026-07-02T06:59:27","modified_gmt":"2026-07-02T11:59:27","slug":"el-chantaje-de-la-desobediencia-los-falsos-limites-impuestos-al-nuevo-gobierno-opinion-de-reynaldo-tovar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=59789","title":{"rendered":"El chantaje de la desobediencia: Los falsos l\u00edmites impuestos al nuevo gobierno &#8211; Opini\u00f3n de Reynaldo Tovar"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Reynaldo Tovar Carrasquilla (Especial para Revista Zetta).- Cartagena de Indias, 2 de julio de 2026.-<\/strong> El pasado domingo, Colombia concluy\u00f3 una de las jornadas electorales m\u00e1s intensas de su historia reciente. Las urnas hablaron y, bajo el estricto control de la Registradur\u00eda y el Consejo Nacional Electoral (CNE), Abelardo de la Espriella fue elegido como el pr\u00f3ximo Presidente de la Rep\u00fablica. Sin embargo, en un preocupante s\u00edntoma de inmadurez democr\u00e1tica, el senador y excandidato del Pacto Hist\u00f3rico, ha salido a condicionar el reconocimiento institucional del nuevo mandatario, amenazando con activar una campa\u00f1a de \u201cdesobediencia civil pac\u00edfica\u201d si no se cumplen sus exigencias personales.<\/p>\n<p>Las declaraciones no solo tensan de manera irresponsable el panorama pol\u00edtico; carecen por completo de sustento legal y constitucional, desbordando el rol leg\u00edtimo que la ley le otorga a los l\u00edderes de la oposici\u00f3n en Colombia.<\/p>\n<p>El primer argumento del derrotado candidato, pretende impugnar la idoneidad del presidente electo exigiendo que renuncie a su ciudadan\u00eda estadounidense. Jur\u00eddicamente, esta exigencia es un invento acomodado. El Art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia se\u00f1ala taxativamente que ning\u00fan colombiano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad, y permite de forma expresa la simultaneidad de nacionalidades.<\/p>\n<p>A su vez, el Art\u00edculo 197 de la Carta Pol\u00edtica, que regula de manera estricta las inhabilidades para ser elegido Presidente de la Rep\u00fablica, no contempla en ning\u00fan rengl\u00f3n la prohibici\u00f3n de poseer una segunda nacionalidad. Exigir condiciones por fuera de la Constituci\u00f3n es un acto de arbitrariedad legislativa. El derecho al voto y a ser elegido (Art. 40 Superior) solo se limita por causales constitucionales expresas, no por los caprichos del opositor de turno.<\/p>\n<p>Cepeda tambi\u00e9n ha condicionado su reconocimiento a que el nuevo gobierno desista de una supuesta \u00abpersecuci\u00f3n\u00bb contra el presidente saliente, Gustavo Petro, y frene una presunta intenci\u00f3n de extraditarlo. Esta afirmaci\u00f3n demuestra un profundo desconocimiento \u2014o una calculada manipulaci\u00f3n\u2014 de la divisi\u00f3n de poderes en nuestro Estado Social de Derecho.<\/p>\n<p>En Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica no tiene la facultad legal ni la competencia para ordenar la captura, el juzgamiento ni mucho menos la extradici\u00f3n de un ciudadano por motivos pol\u00edticos. El juzgamiento de los mandatarios en funciones o salientes corresponde exclusivamente a la Comisi\u00f3n de Acusaciones de la C\u00e1mara de Representantes y a la Corte Suprema de Justicia. La extradici\u00f3n, por su parte, requiere de una solicitud judicial de un gobierno extranjero y del aval vinculante de la Corte Suprema.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>El senador Cepeda tiene garantizado su derecho a disentir. La <a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=87302\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 1909 de 2018<\/a> (Estatuto de la Oposici\u00f3n) le otorga herramientas robustas: acceso a la informaci\u00f3n oficial, financiaci\u00f3n, uso de medios de comunicaci\u00f3n y el derecho a la r\u00e9plica. Sin embargo, el estatuto prescribe que la oposici\u00f3n debe ejercerse dentro del marco de la institucionalidad, a lo cual le radicamos Derecho de Petici\u00f3n para que responda varios interrogantes.<\/p>\n<p>Anunciar el \u00abno reconocimiento de la autoridad leg\u00edtima\u00bb y promover la desobediencia civil frente a unas elecciones ya ratificadas bordea peligrosamente los l\u00edmites del ordenamiento penal. Si bien la desobediencia civil pac\u00edfica est\u00e1 protegida por la jurisprudencia de la <a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Corte Constitucional<\/a> como una extensi\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, esta pierde toda legitimidad cuando se utiliza como mecanismo de veto pol\u00edtico para bloquear la posesi\u00f3n de un mandatario elegido de forma democr\u00e1tica. Bloquear el funcionamiento de las instituciones del Estado bajo el pretexto de la \u00abdefensa de la soberan\u00eda\u00bb desnaturaliza los fallos de la Corte y atenta contra la estabilidad democr\u00e1tica del pa\u00eds.<\/p>\n<p>La legitimidad de un Gobierno no emana de la aprobaci\u00f3n o el benepl\u00e1cito de los candidatos derrotados. Emana del voto popular depositado en las urnas y de la certificaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n electoral. El senador Iv\u00e1n Cepeda debe comprender que su rol a partir del pr\u00f3ximo 7 de agosto es el de ejercer control pol\u00edtico riguroso desde su curul en el Congreso, no el de fungir como un \u00e1rbitro constitucional con atribuciones que la ley jam\u00e1s le ha concedido. En una democracia madura, las reglas de juego se respetan tanto en la victoria como en la derrota.<\/p>\n<p>Reynaldo Tovar Carrasquilla<\/p>\n<p>Abogado, empresario y activista social<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Reynaldo Tovar Carrasquilla (Especial para Revista Zetta).- Cartagena de Indias, 2 de julio de 2026.- El pasado domingo, Colombia concluy\u00f3 una de las jornadas electorales m\u00e1s intensas de su historia reciente. Las urnas hablaron y, bajo el estricto control de la Registradur\u00eda y el Consejo Nacional Electoral (CNE), Abelardo de la Espriella fue elegido como el pr\u00f3ximo Presidente de la Rep\u00fablica. 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