{"id":60026,"date":"2026-09-17T15:40:35","date_gmt":"2026-09-17T20:40:35","guid":{"rendered":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=60026"},"modified":"2026-09-17T15:40:35","modified_gmt":"2026-09-17T20:40:35","slug":"agenda-legislativa-seguridad-y-proteccion-de-la-ninez-desde-la-concepcion-opinion-de-luis-eduardo-brochet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=60026","title":{"rendered":"Agenda legislativa: seguridad y protecci\u00f3n de la ni\u00f1ez desde la concepci\u00f3n &#8211; Opini\u00f3n de Luis Eduardo Brochet"},"content":{"rendered":"<p><b>Por Luis Eduardo Brochet Pineda (Especial para Revista Zetta).-\u00a0<\/b>Los ni\u00f1os, en las democracias modernas, son sujetos<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>&#8211; y deben serlo siempre &#8211;<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 <\/span>de especial protecci\u00f3n constitucional y legal, m\u00e1s all\u00e1 de las pol\u00edticas de Estado y de los planes de gobierno.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 es una Constituci\u00f3n garantista y tuitiva de los derechos humanos y fundamentales, a pesar de los escenarios contempor\u00e1neos de crisis institucional, contradicci\u00f3n o diversidad filos\u00f3fica y desigualdad. Sin embargo, la tradici\u00f3n constitucional colombiana ha sido una construcci\u00f3n permanente de est\u00e1ndares comunes de protecci\u00f3n a esos derechos fundamentales, humanos y sociales, con observancia de los sistemas y de las cortes internacionales, que contribuyen a fortalecer esos cimientos jurisprudenciales, de los que hoy gozamos.<\/p>\n<p>Sin embargo, con la debida obediencia y respeto a la norma superior y lo preceptuado por el precedente y bloque de constitucionalidad, hay tres aspectos delicados relativos al ni\u00f1o y al que estar por nacer, que ameritan un juicio de sentido com\u00fan m\u00e1s que jur\u00eddico, porque han sido parte de una agenda <b>globalista<\/b> <b>\u201cwoke\u201d<\/b> que se impone gradualmente a trav\u00e9s de ONG\u00b4S eficientes y silenciosas, permeando los poderes p\u00fablicos; as\u00ed como tambi\u00e9n, dentro de los mismos programas y principios de movimientos <b>\u201cProgresistas o Feministas\u201d, <\/b>tan en boga hoy en perjuicio de la vida, la espiritualidad, la familia y la identidad sexual. Esos tres aspectos, entre otros, son: <b>los procedimientos experimentales de transexualidad con ni\u00f1os, el reclutamiento de menores por grupos criminales y el aborto o interrupci\u00f3n voluntaria &#8211; violenta del embarazo.<\/b><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>En la agenda legislativa del nuevo Congreso, vemos con buenos ojos el proyecto de <b>LEY LAURA<\/b>, liderado por las bancadas ProVida de diferentes partidos, consistente en la prohibici\u00f3n de intervenciones m\u00e9dicas y quirurgicas de afirmaci\u00f3n de g\u00e9nero en menores de edad, lo que considero un abuso may\u00fasculo en contra de la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica del ser humano, rayando con la conducta delictiva. Es un experimento con ni\u00f1os ese procedimiento de transexualidad, prohibidos en muchos pa\u00edses y cientificamente cuestionados, que no se entiende c\u00f3mo es posible que en este pa\u00eds haya semejante atentado contra la salud de los menores, m\u00e1s da\u00f1ino que una lobotom\u00eda o que m\u00faltiples choques el\u00e9ctricos. Esta es una batalla \u00e9tica y moral contra la subvaloraci\u00f3n de la ni\u00f1ez.<\/p>\n<p>El reclutamiento de menores por parte de grupos terroristas y narcoguerrilleros, ha sido el otro c\u00e1ncer durante d\u00e9cadas que no ha encontrado soluciones ni respuestas, a pesar de ser un delito de lesa humanidad, execrable e indigno para cualquier democracia.<\/p>\n<p>Independientemente al respeto por la divisi\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, la autonom\u00eda que debe conservarse entre ellos y la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de la que habla nuestra constituci\u00f3n pol\u00edtica, es dable poner el foco en las \u00faltimas decisiones judiciales que intentan<b> maniatar o condicionar <\/b>las operaciones militares contra estos grupos guerrillero &#8211; terroristas y narcotraficantes, reclutadores de menores y violadores sistem\u00e1ticos del DIH<b> <\/b>(<b>DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO<\/b>), entren\u00e1ndolos para la delincuencia y el esclavismo eterno en esa guerra a muerte infantil.<\/p>\n<p>Es clar\u00edsimo que el DIH y el derecho penal internacional proh\u00edben el reclutamiento de menores de 15 a\u00f1os;<b> quien lo hace comete crimen de guerra<\/b>. Un juez, al desconocer este mandato, se extralimita en sus funciones desconociendo el Protocolo II de los Convenios de Ginebra, que es ley especial para el derecho colombiano: <b>aqu\u00ed hay prevaricaci\u00f3n y falta disciplinaria; <\/b>la competencia es del ejecutivo &#8211; presidente de la Rep\u00fablica, no lo es del sistema judicial.<\/p>\n<p>Finalmente, tenemos el c\u00e1ncer metast\u00e1sico en nuestra sociedad: el aborto.<\/p>\n<p>La jurisprudencia colombiana, con buen juicio dir\u00eda yo, en sentencia C-355 de 2006 de la <b>Corte Constitucional<\/b> (CC), invoc\u00f3 tres causales d\u00f3nde el aborto o interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, procede de manera directa y justificada, previa certificaci\u00f3n m\u00e9dica y\/o judicial: peligro para la salud o la vida de la mujer; grave malformaci\u00f3n del feto que haga inviable su vida y embarazo resultado de conductas delictivas.<\/p>\n<p>Esas tres causales,<b> tempranamente conocidas,<\/b> tienen un sentido de protecci\u00f3n valorativa al derecho fundamental de la vida y a la dignidad humana.<b><span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/b><\/p>\n<p>Sin embargo, en la Sentencia C-055 de 2022 emanada de la CC, el aborto est\u00e1 totalmente<b> despenalizado<\/b> hasta la semana 24 de gestaci\u00f3n, garantizando a la mujer sometida a ese procedimiento, todos los apoyos y cuidados por parte de las EPS o IPS involucradas en el procedimiento. A las 24 semanas, un feto humano tiene todas las posibilidades de sobrevivir, y todos sus \u00f3rganos vitales est\u00e1n formados; por lo tanto, es una sentencia que desborda el mandato constitucional tuitivo de la <b>vida humana <\/b>e incentiva, irresponsablemente, una pr\u00e1ctica criminal disfrazada de derechos.<\/p>\n<p>Durante 2025, el registro oficial de abortos en Colombia fue un poco m\u00e1s de 180 mil; esto es, casi la poblaci\u00f3n de Maicao, Guajira. Lleg\u00f3 la hora de ponerle un freno legislativo a este problema en ascenso; sin prejuicios ni complejos, hay que combatir las agendas <b>\u201cprogresistas, abortistas, animalistas, feministas y wokistas\u201d<\/b>, que han degradado la vida del que est\u00e1 por nacer, releg\u00e1ndola a un \u201camasijo de c\u00e9lulas\u201d que puede deyectarse sin consecuencias. <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Luis Eduardo Brochet Pineda (Especial para Revista Zetta).-\u00a0Los ni\u00f1os, en las democracias modernas, son sujetos\u00a0 &#8211; y deben serlo siempre &#8211;\u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional y legal, m\u00e1s all\u00e1 de las pol\u00edticas de Estado y de los planes de gobierno. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 es una Constituci\u00f3n garantista y tuitiva de los derechos humanos y fundamentales, a pesar de los escenarios contempor\u00e1neos de crisis institucional, contradicci\u00f3n o diversidad filos\u00f3fica y desigualdad. 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