{"id":6415,"date":"2015-05-26T23:24:13","date_gmt":"2015-05-27T04:24:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.revistazetta.com\/?p=6415"},"modified":"2015-05-26T23:24:13","modified_gmt":"2015-05-27T04:24:13","slug":"alcalde-objeta-acuerdo-de-concesiones-por-inconstitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistazetta.com\/?p=6415","title":{"rendered":"Alcalde objeta acuerdo de concesiones por inconstitucional"},"content":{"rendered":"<p>El Concejo de Cartagena sobrepas\u00f3 sus facultades al aprobar un acuerdo en el que establece que los contratos de concesi\u00f3n que firme el Alcalde, deban contar con su aprobaci\u00f3n para cualquier pr\u00f3rroga, adici\u00f3n u otros\u00ed.<\/p>\n<p>A ojos del Alcalde Dionisio V\u00e9lez, ello resulta inconstitucional y por eso devolvi\u00f3 sin sancionar el acuerdo N\u00ba 149 aprobado por el Concejo en las pasadas sesiones ordinarias \u201cpor el cual se reglamenta los casos en que se hace necesario la aprobaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n del Concejo Distrital para la realizaci\u00f3n de concesiones por parte de la Alcald\u00eda Distrital Cartagena y otras disposiciones\u201d.<\/p>\n<p>En una carta dirigida a David D\u00e1ger, presidente del Concejo, V\u00e9lez Trujillo hace una extensa sustentaci\u00f3n jur\u00eddica de la objeci\u00f3n, y en ella expresa que \u201cNo le es dable al Concejo, so pretexto de reglamentar parcialmente la autorizaci\u00f3n para contratar, extralimitarse en las atribuciones constitucionales y legales, e invadir el \u00e1mbito del legislador, pretendiendo intervenir en la actividad contractual propiamente dicha; direcci\u00f3n que corresponde al Alcalde, en tanto jefe de la acci\u00f3n administrativa del Distrito, de conformidad con el art\u00edculo 315-3 de la Carta\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan esta posici\u00f3n, la reglamentaci\u00f3n que expida el Concejo deber\u00e1 limitarse a trazar las reglas aplicables al acto concreto y espec\u00edfico mediante el cual autoriza al alcalde para contratar, m\u00e1s no intervenir en el devenir de la ejecuci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>\u201cLa obligaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n para modificaciones contractuales, contemplada en el mencionado art\u00edculo segundo de la iniciativa objetada, constituye la creaci\u00f3n de un mecanismo de control que no se encuentra establecido en la Ley, desbordando, de manera brutal, las funciones del Concejo Distrital en la medida en que ni siquiera est\u00e1 contemplado en la normativa contractual\u201d.<\/p>\n<p>El alcalde finaliza su carta al Concejo diciendo: \u201cConforme a los argumentos antes expuestos, solicito a la Honorable Corporaci\u00f3n analizar la OBJECI\u00d3N DE ILEGALIDAD propuesta, imprimi\u00e9ndole el tr\u00e1mite se\u00f1alado en la Ley 136 de 1994, con sus modificaciones y el reglamento de la Corporaci\u00f3n, sobre la materia especifica\u201d.<\/p>\n<p>El acuerdo en cuesti\u00f3n expresaba lo siguiente:<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Es responsabilidad del Concejo Distrital de Cartagena reglamentar los casos bajo los cuales se hace necesario la aprobaci\u00f3n del Concejo en materia de concesi\u00f3n y otras disposiciones de conformidad con la Ley 1551 de 2012 art\u00edculo 18 de la ley 1551 de 2012 en al Par\u00e1grafo 4\u00b0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO: En los casos que sea necesario realizar cualquier tipo de pr\u00f3rrogas, adiciones y otros\u00ed, a las concesiones vigentes y futuras solo podr\u00e1 realizarse previa solicitud del Alcalde Mayor al Concejo Distrital quien ser\u00e1 el encargado de dar la autorizaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO: Las autorizaciones a que se refiere el art\u00edculo segundo se aplicaran para todos aquellos contratos de concesi\u00f3n vigentes y todos aquellos que en adelante se realicen.<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO: La presente reglamentaci\u00f3n se le imprimir\u00e1 el tr\u00e1mite establecido en la Ley 136 de 1994, y el reglamento interno de esta corporaci\u00f3n. La cual prescribe de manera clara que en su art\u00edculo 73 que: \u201cPRESENTACION DE PROYECTOS.- Los Proyectos de Acuerdo se presentaran en la Secretar\u00eda General por el titular de la iniciativa o su representante. Todo Proyecto de Acuerdo ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una Exposici\u00f3n de Motivos, en donde se explique su alcance y las razones que lo sustenta. (Art. 72, 73 Ley 136\/94)\u201d.<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: En el mismo sentido se aplicar\u00e1 lo reglamentado en el Concejo Distrital:<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para la presentaci\u00f3n de las ponencias ser\u00e1 de un (1) y quince (15) d\u00edas prorrogables, de acuerdo con la significaci\u00f3n y volumen normativo de la propuesta y el trabajo en las Comisiones.<\/p>\n<p>La solicitud de pr\u00f3rroga, adiciones, otro si, deber\u00e1 ser presentada con 10 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la corporaci\u00f3n, y se le convocara audiencia p\u00fablica para conocer la opini\u00f3n de expertos y comunidad sobre el tema, conforme lo establece el reglamento interno.<\/p>\n<p>Para el caso en concreto el Concejo Distrital de Cartagena designara para su estudio en primer debate, la comisi\u00f3n que para el caso el reglamento establezca.<\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n, publicaci\u00f3n, y deroga cualquier disposici\u00f3n anterior que le resulte contraria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Concejo de Cartagena sobrepas\u00f3 sus facultades al aprobar un acuerdo en el que establece que los contratos de concesi\u00f3n que firme el Alcalde, deban contar con su aprobaci\u00f3n para cualquier pr\u00f3rroga, adici\u00f3n u otros\u00ed. 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