Al conocerse el fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar, en favor del concejal Ronald Fortich Rodelo, donde se negaron las pretensiones de la demanda en su contra por presunta doble militancia y se ordenó archivar el expediente, el cabildante celebró la decisión de la corporación judicial.
El concejal aseguró que estuvo confiado de la justicia. “Estaba muy claro que para los candidatos ésta figura es a partir de la inscripción, cuando aceptamos la candidatura por el grupo significativo de ciudadanos Cartagena Con Firmas y para ese entonces no era militante de ningún otro partido”, declaró.
“Considero que el Tribunal ha fallado en derecho de manera contundente y estoy muy contento por esta decisión”, sostuvo.
Fortich rodelo agregó que “es importante aclarar cualquier duda porque nunca milité en el partido Liberal, la palabra militante va mucho más allá y lo ha manifestado la Corte Constitucional en diferentes sentencias y en ese sentido todos nuestros amigos del movimiento y allegados al Concejo están muy contentos por esta decisión”.
El Tribunal Administrativo de Bolívar no encontró méritos para despojarlo de su curul por presunta doble militancia y en el fallo reza:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda que en el ejercicio del medio de control de nulidad electoral promovió el señor ENRIQUE CERVANTES VARGAS, actuando en su propio nombre, contra la elección del señor RONALD FORTICH RODELO como Concejal del Distrito de Cartagena – Bolívar – período 2016-2019, por las razones expuestas en l aparte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ejecutoriada la presente providencia, previa las anotaciones de rigor, ARCHIVAR el expediente.
En el proyecto de esta providencia que fue estudiado y decidido por los magistrados Luis Miguel Villalobos Álvarez, Edgar Alexis Vásquez Contreras y José fernandez Osorio, se argumentó en la tesis de la sala de decisión que “negará las pretensiones de la demanda, en razón a que en el plenario no se encuentra acreditado que el señor RONALD JOSÉ FORTICH RODELO, como candidato al Concejo del Distrito de Cartagena para el periodo 2016-2019, haya incurrido en doble militancia política, toda vez que para los candidatos ésta figura es a partir de la inscripción, acto que se produce con las suscripción del formulario E-6 por parte del aspirante, lo cual en el sub júdice ocurrió el 23 de julio de 2015, cuando el demandado se inscribió y aceptó la candidatura como concejal por el grupo significativo de ciudadanos CARTAGENA CON FIRMAS para las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015”.