Por Fabio Castellanos Herrera (Especial para Revista Zetta).- Esta semana el mundillo político local se vio conmocionado por la suspensión por parte de la Procuraduría General de la Nación, de 16 honorables concejales y exconcejales. La razón, el “desacertado” manejo de la escogencia de los organismos de control local.
La ciudad de Cartagena y el Concejo Distrital pudo evitarse este desgaste político, institucional y jurídico, si los concejales que terminaron el periodo el 2015 y en especial la Mesa Directiva, hubiesen realizado un proceso de escogencia ajustado al principio de legalidad y los criterios buscados por el legislador y que de forma caprichosa y a sabiendas de los mismos, se apartaron de estos.
El fallo de primera instancia confirmó lo que todo el mundo rumoraba, hubo trampa y trinca en esta escogencia. Ahora este fallo que es de primera instancia y que fue proferido por el Procurador 2 Delegado para la Contratación Estatal, en virtud a la designación de FUNCIONARIO ESPECIAL que hiciera el Procurador General de la Nación, por los ruidos de GRAVES INTERFERENCIAS ante el funcionario local que adelantó inicialmente la investigación y-que toca decirlo, fue BENIGNO con la calificación de GRAVE de la conducta, ya que si hubiese calificado de GRAVISIMIA, la sanción seria de DESTITUCION– queda suspendido, hasta tanto la SALA DISCIPLINARIA de la Procuraduría General de la Nación, no resuelva la apelación.
Los efectos del fallo no se harán esperar y seguro continuará un debate posterior: ¿Se puede reemplazar TEMPORALMENTE a los concejales que fueron SUSPENDIDOS, unos 6 meses, otros 10 meses y otros – entre estos su flamante ex presidente David Dáger Lequerica- por 12 meses? Si leemos el Artículo 134 del la Constitución Política, el cual fue modificado por el Acto Legislativo del 2015, se puede concluir que NO existe reemplazo para las FALTAS TEMPORALES, toda vez que la norma constitucional SOLO permite el reemplazo temporal por dos causales: LICENCIA DE MATERNIDAD Y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO por delitos distintos a los de corrupción o conciertos para delinquir, entre otros.
Aunque la Ley 136 de 1994 define que la suspensión de la Procuraduría es una causal de FALTA TEMPORAL, la norma que definía el mecanismo de reemplazo fue declarada inexequible y con esto, se enredó la cuestión y, como dicen los jóvenes, “Cocacola mata tinto”, es decir Constitución “mata” ley.
Estamos, de llegarse a confirmar el fallo, ante el escenario de que Cartagena NO TENGA Concejo Distrital para aprobar PRESUPUESTO, para aprobar POT y en fin, todo tipo de actuaciones que son competencia de los Concejos, al solo quedar TRES CONCEJALES sin la medida.
¿Era necesario esto? ¿No debe la ciudadanía ya reaccionar ante semejante IRRESPONSABILIDAD por parte de unos cuantos, que privilegian los intereses personales y grupales, a los de la ciudad? Estas son las reflexiones que deben hacerse. Los problemas de las empresas no son solo de los gerentes, es claro que si no existe una competente JUNTA DIRECTIVA, la empresa está destinada a fracasar y si asimilamos este organigrama a nuestra mayor EMPRESA LOCAL, el Distrito, pues saquemos las conclusiones.
Por ello, pese a que los servidores tienen gran responsabilidad, siempre consideré que la investigación debía recaer en el Presidente de la Corporación, quien fue el que “LIDERÓ” el proceso de escogencia de los órganos de control. Amanecerá y veremos cómo queda esta nueva tragicomedia de Cartagena. Seguro seremos nuevamente la comidilla nacional, como si ya no fuera suficiente con los endriagos que existen.
FABIO YEZID CASTELLANOS HERRERA
ABOGADO y DOCENTE
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