Última palabra: Consejo de Estado confirma curul de Erich Piña

El Consejo de Estado dio la última palabra jurídica, confirmó la curul del concejal liberal Erich Piña Féliz y advirtió que “contra lo resuelto no procede recurso alguno”.

Así se cerró para siempre la controversia jurídica entablada por el ex concejal Hernando Trucco, quien arguyó que Piña estaba inhabilitado para resultar elegido concejal en razón de su parentesco con Mario Féliz, entonces contralor distrital.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Quinta, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, y con la firma de los magistrados Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Alberto Yepes Barreiro y Carlos Enrique Moreno Rubio, así lo determinó.

En la actuación procesal, el Ministerio Público también se había pronunciado en el mismo sentido. “Como en el caso en estudio se encuentra demostrado que el señor Mario Andrés Félix Monsalve (primo del demandado-cuarto grado de consanguinidad) fue elegido Contralor Distrital de Cartagena de Indias para el período 2012-2015, tal como se observa de folios 36 a 60 del expediente, en tanto que el demandado fue elegido popularmente como Concejal de esa entidad territorial para el período 2016-2019 tal como se desprende del E-26 de folios 18 a 31, se concluye que los periodos de estos no coinciden…”.

El Consejo de Estado señaló esto en el proceso:

Según la demanda, el señor Erich Nijinsky Piña Félix al momento de su elección como Concejal del Distrito de Cartagena de Indias para el período 2016-2019 se encontraba incurso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 19 de la ley 53 de 1990, por cuanto existía parentesco en cuarto grado de consanguinidad con Mario Andrés Félix Monsalve, quien para el mismo momento en que ocurrió la elección del concejal ocupaba el cargo de Contralor de ese ente territorial.

Como consecuencia de lo visto, la Sala en forma correspondiente con la fijación del litigio aceptado por las partes del proceso concluye que el caso en estudio no se subsume dentro de los supuestos de hecho de la disposición invocada, puesto que su ámbito de protección recae en la inhabilidad para vinculados y parientes de las autoridades locales de ser nombrados o elegidos en cargos en dependencias del municipio. Como se vio, la Contraloría Distrital no es una dependencia del ente territorial, así como tampoco lo es el Concejo.

En razón de lo anterior y al no resultar configurado uno a de los elementos constitutivos de la inhabilidad consagrada en el artículo 19 de la Ley 53 de 1990, esta Sala no declarará la nulidad del acto de elección demandado.

Así las cosas, este Juez Electoral confirmará el fallo impugnado bajo los supuestos jurídicos aquí establecidos, y no conforme las motivaciones esgrimidas por el a-quo en la sentencia proferida el 8 de junio de 2016.

CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 8 de septiembre de 2016, pero por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia.

TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra lo resuelto no procede recurso alguno.