Ascensores, escaleras y puertas eléctricas, a revisión obligatoria anual

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Edgar Mendoza Saleme y Erich Piña Féliz, autores de la iniciativa.

El Concejo de Cartagena aprobó un acuerdo que establece la revisión obligatoria a “los sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas”.

Se obliga a una revisión anual para prevenir “accidentes en los sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y en similares, y en las puertas eléctricas que estén al servicio público y privado en el Distrito de Cartagena”.

Erich Piña Féliz y Edgar Mendoza Saleme, autores de la iniciativa, señalaron que esa revisión deberá ser hecha por personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC, las cuales certificarán su óptima operación de conformidad con la correspondiente Norma Técnica Colombiana”.

La Oficina de Gestión y Prevención del Riesgo será la entidad encargada de velar por el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.

Este es el texto de la norma aprobada:

 

«POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIO LA REVISIÓN GENERAL ANUAL DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN EDIFICACIONES Y PUERTAS ELÉCTRICAS EN EL DISTRITO DE CARTAGENA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»

EL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto y Campo de Aplicación. Que el objeto y campo de aplicación del presente proyecto de Acuerdo es establecer disposiciones normativas para prevenir la ocurrencia de accidentes en los sistemas de transporte vertical en edificaciones, tales como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y en similares, y en las puertas eléctricas que estén al servicio público y privado en el Distrito de Cartagena, a través de la revisión general anual obligatoria de los mismos.

ARTÍCULO 2. Revisión General Anual de los Sistemas de Transporte Vertical en Edificaciones y Puertas Eléctricas. Dentro del año siguiente a la expedición del presente Acuerdo, será obligación de las personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o que administren sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público o privado en el Distrito de Cartagena realizar la revisión general de los mismos. Para los años siguientes, esta revisión se efectuará en periodos no mayores a un (1) año.

Los administradores y/o propietarios de sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público o privado en el Distrito, contratarán con personas naturales y/o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC, el diagnóstico y la revisión del funcionamiento de tales aparatos, las cuales certificarán su óptima operación de conformidad con la correspondiente Norma Técnica Colombiana.

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con los resultados que arroje la revisión general, las personas naturales y/o jurídicas propietarias y/o que administren sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas que estén al servicio público o privado en el Distrito de Cartagena realizarán el mantenimiento preventivo o correctivo que corresponda y enviarán a la Oficina de Gestión de Riesgo del Distrito la certificación correspondiente cada año del mantenimiento preventivo y/o correctivo realizado con el fin de que esta dependencia lleve un registro de cada edificación. Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.

 

PARÁGRAFO 2. En ningún caso la revisión general anual reemplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, con la periodicidad establecida por las empresas fabricantes y/o instaladoras.

PARÁGRAFO 3. Será obligación de los administradores y/o propietarios de sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas ubicar a la entrada del aparato, en un lugar visible, la certificación de revisión general anual, una vez ésta se lleve a cabo.

ARTÍCULO 3. Verificación y Cumplimiento. La Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, a través de la Oficina de Gestión y Prevención del Riesgo como un ente adscrito al despacho del Alcalde Distrital, será la entidad encargada de velar por el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. Para lo cual, sin excepción, realizará visitas de verificación a todos los establecimientos que aglomeren público y cuenten con sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas, previa selección aleatoria que de oficio realice periódicamente, y sobre todos aquellos que por mal funcionamiento o no exhibir la respectiva certificación de revisión sean denunciados por los ciudadanos.

PARÁGRAFO 1. La Oficina de Gestión y Prevención del Riesgo notificará a la respectiva Alcaldía Local el inmueble o establecimiento que incumpla con lo establecido en el presente Acuerdo, quien aplicará las sanciones previstas en el Artículo 207 del Acuerdo 024 de 2004.

ARTÍCULO 4. Denuncia Ciudadana. Los ciudadanos estarán en el deber de denunciar ante la respectiva Alcaldía Local los inmuebles o establecimientos en los cuales los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas no cuenten con la certificación de revisión general anual, así como las certificaciones que se encuentren vencidas, la cual impondrá las sanciones señaladas en el Manual de Convivencia Ciudadana o Código de Policía.

ARTÍCULO 5. Divulgación. La Secretaría Distrital del interior, organizará campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo, a través de los medios masivos de comunicación, para dar a conocer los alcances y el contenido del presente Acuerdo; y para orientar a las personas adultas y menores de edad sobre la necesidad de hacer un uso correcto de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas.

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.