Restricción de motos con parrilleros en seis sectores priorizados se amplia por un año

El gobierno de Primero la Gente, teniendo en cuenta un análisis de seguridad realizado, amplió por un año más la medida que restringe el transporte de parrillero en moto en seis sectores priorizados de la ciudad a través del Decreto 1645 del 17 de noviembre de 2016.

Fernando Niño Mendoza, secretario del Interior y Convivencia Ciudadana, señaló que la medida cobija a los barrios Bocagrande, Laguito, Castillogrande, Manga, Pie de la Popa, Cabrero y Crespo, donde la puesta en marcha de la misma, por espacio de dos meses, influyó notablemente en la baja de la ocurrencia de delitos de impacto como el homicidio, hurto a personas, lesiones personales, hurto a residencias y accidentes de tránsito.

“Ante estos hechos y teniendo en cuenta a estas comunidades, que señalaron sentirse mucho más seguras, el Distrito extendió la medida por un año más en estos seis sectores”, expresó el Secretario del Interior.

Sostuvo que se adelantan ejercicios en cuanto a seguridad para que en esta temporada de Navidad, fin de año y comienzo de año nuevo.

Según el análisis de seguridad realizado por la administración el homicidio ha disminuido un 94%, pues desde que se puso en vigencia la medida, hubo un solo caso de homicidio. Este ocurrió en el barrio Pie de la Popa, lesiones personales habrían disminuido 93%, el hurto a personas un 66%, el hurto a residencias 89%.

Se exceptúan de la medida

Teniendo en cuenta un requerimiento de las autoridades, se exceptúan de esta medida las siguientes vías.
Túnel de Crespo, desde el Anillo Vial hasta el retorno del nuevo puente del Túnel de Crespo (frente a estación de servicio Gazel), hacia Torices por el puente Alfonso Romero Aguirre.

Avenida Santander desde el retorno del Túnel de Crespo hasta la glorieta Santander.

Carrera Primera (avenida Santander) tramo comprendido entre la glorieta Santander hasta el edificio Seguros Bolívar (calle 15).

Tramo de la calle 15 comprendido entre la carrera primera hasta la carrera segunda (avenida San Martín).
Avenida San Martín, calzada derecha (este), tramo comprendido entre la calle 15 hasta la glorieta Santander, en sentido sur – norte.

Calle 47 desde la intersección con la avenida Santander hasta la carrera 14 del barrio Torices.
Calle 41 (avenida Rafael Núñez) desde la avenida Santander (la Tenaza) hasta la avenida Luis Carlos López (India Catalina) en ambos sentidos.

Avenida Luis Carlos López (Puerto Duro) desde la intersección con la avenida Venezuela hasta la avenida Daniel Lemaitre.

Avenida Concolón desde la avenida Daniel Lemaitre hasta la calle 30.

Calle 30 desde la intersección de la avenida Concolón hasta la carrera 17, en ambos sentidos.

Tramo de la avenida del Lago comprendido entre la cerrera 17 hasta la transversal 38.

El Decreto 1645 del 17 noviembre de 2016 prohíbe la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, y motocarros en los seis sectores cobijados con la medida.

Se exceptúan de esta restricción las motocicletas de los organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación; autoridades de tránsito, personal organismos de socorro.

Los miembros de la fuerza pública y autoridades de tránsito para acceder a la excepción establecida en el decreto deberán remitir a las oficinas del DATT la relación de los vehículos de dichas entidades.