A partir del año 2017, la actualización o inscripción ante el Registro Nacional de Turismo (RNT) estará condicionada a la implementación o certificación de las Normas Técnicas Sectoriales definidas en la Resolución 3860 del año 2015.
Los prestadores de servicios turísticos deberán adelantar la implementación de la norma que les corresponde para poder completar la actualización o inscripción ante el Registro Nacional de Turismo en el año 2017.
Los documentos que se deben entregar ante la Cámara de Comercio de Cartagena para la adquisición o renovación del Registro Nacional de Turismo son: Carta donde se declare que el proceso de implementación se ha realizado y documentado por parte del prestador. Además, que el establecimiento cumpla con el 100% de los requisitos establecidos en la norma que aplique. Esta carta se podrá obtener a través de la página: www.certificacioncalidadturistica.com.co
De acuerdo con lo definido en la resolución 3860 de 2015, los guías que desarrollen actividades de turismo de aventura deberán certificarse. Sin embargo, a la fecha las empresas certificadoras no han adelantado el proceso para hacerlo, razón por la cual a este tipo de prestador no se le solicitará el certificado para la inscripción o actualización del RNT.