Medidas por Fiestas de la Candelaria

Para garantizar el orden durante las festividades en homenaje a la Virgen de la Candelaria, que comienzan este 24 de enero, la Alcaldía de Cartagena emitió un paquete de medidas aprobadas en un Consejo de Seguridad:

Restricción acceso de vehículos al cerro de la Popa; restricción de tránsito de personas hasta las 10 de la noche; medidas excepcionales de tránsito el día de la procesión desde la Popa hasta la Ermita del Pie de la Popa; autorización del uso del espacio público para venta de caña de azúcar, autorización del uso de animales, con normas de protección animal y revisión de la Umata.

Quedó prohibida venta de alcohol, pólvora y fuegos artificiales, así como el uso de picós o cualquier otro artefacto de amplificación sonora en el área de influencia en Lo Amador, El Toril, La Quinta, Nariño, Espinal, Pie del Cerro, Loma Fresca y Pie de la Popa.

Este es el articulado del decreto que expedirá el alcalde Manolo Duque:

ARTÍCULO PRIMERO: RESTRICCIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR. Restringir la circulación de todo tipo de vehículos automotores hacia el cerro de la popa, desde las 00:00 horas del día 24 de enero, hasta las 20:00 horas del día 5 de febrero de 2017.

 

PARAGRAFO: Se exceptúan de la anterior medida, los vehículos automotores de seguridad, servicios públicos y para la atención de emergencia, tales como: ambulancias, Bomberos, Policía, DATT, recolección de basuras, mantenimiento de servicios públicos (agua, energía eléctrica, gas natural, teléfonos), vehículos al servicio de la Curia, repartidores de gaseosas, busetas de paquetes turístico.

ARTICULO SEGUNDO: RESTRICCIÓN PEATONAL. Restringir el tránsito de personas hacia el Cerro de la Popa desde el 24 de enero hasta el 5 de febrero de 2017, a partir de las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. de cada día.

ARTICULO TERCERO. RESTRICCIÓN VEHICULAR RECORRIDO PROCESIÓN. Restringir el tránsito vehicular el día 2 de febrero de 2017, desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., con ocasión de la procesión de Nuestra señora de la Candelaria, desde el Cerro de la Popa hasta la Iglesia de la Ermita, en los tramos de vías por los cuales se desarrollará el recorrido del evento, así: Carretera hacia el monasterio de la Popa, tramo de la Cra. 21, entre la Avenida Pedro de Heredia y la Calle 30(cierre temporal de la Avenida). Tramo de la Calle 30, entre la Cra 19 y la Cra 22., Tramo de la Cra. 22-Callejón de las Viejas, entre el semáforo de la Calle 30 y el semáforo del Albercón. Tramo de la Calle 29 D, (camino arriba), comprendido entre la Cra. 22 y la ermita del Pie de la Popa-semáforo Colegio Ntra. Sra. de La Candelaria.

PARAGRAFO. Durante el desarrollo de la procesión, los agentes de tránsito del DATT y la Policía Nacional en su Cuerpo Especializado de Tránsito, realizarán los desvíos vehiculares pertinentes que garanticen la seguridad de los participantes y la fluidez en la movilidad vehicular del sector.

ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN ANIMALES. Autorizar, desde el 24 de Enero hasta el 5 de Febrero de 2017, a partir de las 4:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. de cada día, y solo en el espacio de la Ciclo ruta, costado derecho de la Avenida del Lago, tramo comprendido desde el lote contiguo al Complejo de Raquetas hasta el semáforo del Puente Jiménez, y viceversa, la utilización de animales (caballos, yeguas, asnos y mulas), para transportar personas participantes en las celebraciones alusivas a la Virgen de la Candelaria.

PARAGRAFO 1. Los propietarios, tenedores y/o poseedores de los animales señalados en este artículo, deberán cumplir con los deberes de protección y abstenerse de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia o trato cruel hacía los mismos, según lo dispuesto en las Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016.

Para el transporte o traslado de los animales, deberá emplearse procedimientos que no entrañen crueldad, malos tratos, fatiga extrema o carencia de descanso, bebida y alimento para los mismos, en los términos establecidos por los artículos 27 y 28 de la Ley 84 de 1989.

PARAGRAFO 2. De conformidad con el artículo 8º de la Ley 1774 de 2016 la Policía Nacional, y las autoridades de policía del Distrito de Cartagena (Alcaldes Locales, Secretario del Interior e Inspectores de Policía), “podrán aprehender preventivamente en forma inmediata y sin que medie orden judicial o administrativa previa, a cualquier animal“, cuando se tenga conocimiento o indicio de la realización de conductas que constituyan maltrato contra el animal o vulnere su bienestar físico.

PARAGRAFO 3.Corresponderá a los Inspectores de Policía conocer de las contravenciones por maltrato animal, de oficio o por denuncia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 84 de 1989, modificada por la Ley 1774 de 2016.

PARAGRAFO 4. La Unidad de Asistencia Técnica y Agropecuaria – UMATA- del Distrito, en coordinación con el ICA realizará los controles pertinentes a los animales que se utilicen durante las celebraciones mencionadas.

ARTICULO QUINTO: AUTORIZACIÓN TEMPORAL VENDEDORES EN EL ESPACIO PÚBLICO. Durante la celebración de las fiestas de la candelaria, solo se permitirá la ubicación de vendedores ambulantes en el espacio público de aquellos que acrediten la autorización otorgada por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana en los sectores señalados en el respectivo permiso.

ARTICULO SEXTO: PROHIBICIÓN DE VENTA, DISTRIBUCIÓN Y USO DE PIROTECNIA. Prohibir desde el 24 de enero hasta el 5 de febrero de 2017, en las áreas adyacentes al Cerro de la Popa- Lo Amador, El Toril, Pie del Cerro, Pie de la Popa, La Quinta, Nariño, Loma Fresca y El Espinal – , la venta, distribución y uso de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales.

ARTICULO SEPTIMO: PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y ALCOHOL. Prohibir desde el 24 de enero hasta el 5 de febrero de 2017,en los barrios colindantes al Cerro de la Popa- Lo Amador, El Toril, Pie del Cerro, Pie de la Popa, La Quinta, Nariño, Loma Fresca y El Espinal-, la venta y consumo de bebidas embriagantes en espacio público.

ARTICULO OCTAVO: PROHIBICIÓN PICK UP. Prohibir desde el 24 de enero hasta el 5 de febrero de 2017, la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de pick-up o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora, en los barrios mencionados en el artículo anterior.

ARTICULO NOVENO. VIGILANCIA Y CONTROL. Los Alcaldes Locales, Comandantes de Estación y la Policía Nacional, de acuerdo con sus competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a otras autoridades, ejercerán los controles y adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT y la Policía Nacional en su Cuerpo Especializado de Tránsito en el Distrito de Cartagena, serán los encargados de velar y adoptar las medidas necesarias parael cumplimiento de las restricciones relacionadas en los artículos primero al cuarto del presente Decreto.

ARTICULO DECIMO. SANCIONES: Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto darán lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente acto administrativo, en la página web del Distrito, para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: VIGENCIA. El presente Decreto rige desde su publicación y hasta el cinco (5) de febrero de 2017.