Por: Edgar Mendoza Saleme (Concejal de Cartagena.- Especial para Revista Zetta).- Más allá de la discusión política que suscita el hecho de que sectores políticos promuevan revocatorias de mandato en el país, motivados en buena parte por intereses político-electorales; considero oportuno entrar a mirar algunos aspectos administrativos y jurídicos que tal vez puedan ser determinantes para establecer qué tan sensato ha de resultar respaldar iniciativas de ese tipo, en estos momentos.
Tenemos entonces, que para el primer año de Gobierno, los alcaldes y gobernadores deben presentar a sus Concejos y Asambleas, el Plan de Desarrollo de la entidad territorial. Proceso de formulación, elaboración y aprobación que debe adelantarse en el término aproximado de cinco meses, según los plazos y procedimientos previstos en la Ley 152 de 1994, agotando cerca del primer semestre del año en la labor de planificación de lo que será ese mandato. Sumándole el hecho de que para ese primer año de gobierno las acciones programadas deberán sujetarse a las posibilidades presupuestales dejadas por la administración y Corporación saliente.
Otro aspecto que valdría la pena observar en el presente análisis, es el que tiene que ver propiamente con el mecanismo de participación ciudadana como tal; en el sentido de considerar el contexto normativo de la época en que fueron expedidas las leyes 131 y 134 de 1994, en lo que refiere al periodo de los alcaldes y gobernadores; el cual, para aquel entonces era de tres años. De donde se puede colegir la decisión de que el legislador hubiera determinado que el tiempo razonable para promover la revocatoria fuera una vez cumplido el primer año de gobierno. Contexto modificado con la expedición del acto legislativo 02 de 2002, mediante el cual se amplió dicho periodo a cuatro años; sin perder de vista además, que para aquel entonces el periodo se consideraba de carácter personal y no institucional como ocurre hoy en día.
El evidente mal uso que se le está dando a esta importante herramienta de control político ciudadano, hoy robustecida con la Ley 1757 de 2015, invita a que se reflexione acerca de la necesidad de reformar la norma en cuanto al requisito del tiempo para presentar la solicitud; llevándolo de un año, a dos años de gobierno; de tal manera que se sea un poco más consecuente con la innegable complejidad que encierra la actividad administrativa pública. Mientras ello ocurre, no queda más que hacer un llamado a la sensatez a quienes decidieron embarcarse en la aventura épica de revocar el primer mandato local en el país.