Este viernes se eligen Personeros en instituciones educativas oficiales

Las 104 instituciones educativas del Distrito elegirán este 24 de febrero a sus Personeros Estudiantiles, quienes serán los encargados de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política y las normas que rigen la educación.

El secretario de Educación Distrital, Germán Sierra Anaya, dijo que desde el primer día de clases se vienen haciendo capacitaciones tanto para los alumnos de grado 11, que tienen la prerrogativa de ser personeros, así como para el resto de la comunidad educativa, para que conozcan y valoren la importancia de estos mecanismos democráticos en las escuelas.

“Es importante este proceso porque los estudiantes aprenden a valorar la democracia desde las aulas, se estimula la sana competencia de ideas y propuestas, y se asignan responsabilidades a los que resulten electos”, explicó el secretario de Educación Distrital.

Como acto protocolario, la apertura de las elecciones se programó en el colegio Antonia Santos, con la presencia de la Primera Dama del Distrito, Viviana Sánchez de Duque, y el Personero Distrital, William Matson Ospino.

 

Normatividad

Decreto Único Reglamentario del Sector Educación -1075 de 2015. Artículo 2.3.3.1.5.11. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.

El personero tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover el cumplimiento de los derecho y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de liberación.
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten educandos lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
  3. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. personero de los estudiantes elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación clases de un período lectivo anual. Para tal efecto rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de de los estudiantes Consejo Directivo. (Decreto 1860 de 1994, artículo 28).