Medida de pico y placa: entre lo justo y lo legal – Opinión de Edgar Mendoza Saleme

 

Por Edgar Mendoza Saleme (Concejal de Cartagena – Especial para Revista Zetta).- No obstante, ser la medida de “pico y placa” una decisión gubernamental que se funda en razones técnicas de carácter provisional, o transitoria, esta ha venido siendo utilizada indiscriminadamente y como medida “bandera” para contrarrestar los problemas de movilidad que enfrenta la ciudad de Cartagena, a pesar de que está más que demostrado que con la misma no se va a resolver de manera definitiva dicha problemática.

La razón por la que una medida como esta sea de carácter provisional, obedece al hecho de que con su implementación se ven restringidos derechos fundamentales de rango constitucional, como el de la LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN (Artículo 24 de la Constitución Política), entre otro tipo de derechos que también indirectamente pudieran verse comprometidos, como lo es el del TRABAJO (Artículo 25 de la Carta Política) y el de la LIBERTAD DE EMPRESA E INICIATIVA PRIVADA (Artículo 333 de la C.P).

Pese a lo anterior, se puede apreciar que en vez de ir desescalándose o desmontando paulatinamente la medida de “pico y placa” en la ciudad, a ocurrido todo lo contrario; se ha ido profundizando con decisiones como la adoptada en meses pasados con la expedición del Decreto 1328 del 02 de septiembre de 2016, mediante el cual se extendió “el pico y placa” a los días sábados. Situación que de paso pone en evidencia la incapacidad de las autoridades del distrito, en perjuicio de los derechos fundamentales y económicos de un segmento importante de la población.

Dentro de toda esta discusión, hay un elemento más que se suma a los argumentos que sirven de fundamento para demostrar lo inconveniente e injusta, aunque se diga legal, de la medida de pico y placa. Nos referimos al aspecto tributario. Concretamente al impuesto vehicular (artículo 139 de la Ley 488 de 1998), antes impuesto de circulación y tránsito (más conocido también como “impuesto de rodamiento”), cuyo sujeto pasivo es “el propietario o poseedor de los vehículos matriculados en la ciudad”, y cuyo propósito, por lo menos en la práctica, no es solo gravar la propiedad del vehículo como actualmente acontece en nuestro país, sino también la emisión de contaminantes atmosféricos, como viene siendo la tendencia a nivel mundial.

Siendo, como se dijo al principio la medida del “pico y placa” una medida de carácter temporal, fundamentada por una parte en razones ambientales, según el informe técnico realizado por el Establecimiento Público Ambiental- EPA, en conjunto con la Universidad de Cartagena, y por la otra, en razones de movilidad vehicular y seguridad de los transeúntes, de acuerdo a informe del DATT; corresponde a los ciudadanos propietarios o poseedores de vehículos automotores soportar la carga tributaria que ello representa, sin ninguna clase de alivio patrimonial, no obstante, las restricciones para el uso de los vehículos en aproximadamente 120 días del año, causándose entre otras cosas una especie de “enriquecimiento sin causa” a favor de la entidad territorial.

Considero que esta medida se torna en una carga injusta y desproporcionada que no está obligado a soportar el ciudadano, sin que con ello se cause un perjuicio que tenga que ser compensado por el Estado, por la prolongación irresponsable en el tiempo de la medida del pico y placa, ante la incapacidad, omisión e incompetencia de los gobiernos territoriales en procurar soluciones alternativas de fondo como la construcción de nuevas vías, ordenamiento del territorio, o, implementación de sistemas alternativos de transporte, que hagan desaparecer las causas que dan origen a medidas restrictivas e injustas como la del pico y placa.

Así las cosas, corresponde a este concejo, en conjunto con la administración distrital, buscar mecanismos tendientes a modificar el ordenamiento jurídico tributario de los automotores en la ciudad, con el propósito de COMPENSAR, en parte o totalmente, a los contribuyentes que se vean afectados con la decisión del gobierno distrital de mantener en el tiempo la medida del pico y placa; para lo cual, una opción a considerar podría ser implementar un “régimen transitorio en materia impositiva” que se desactivaría una vez desaparezcan las causas objetivas que dieron origen al mismo, para no quedarnos cruzados de brazos recordando aquella máxima que recitaba algún profesor de mi facultad de derecho: “no siempre lo legal es justo, ni todo lo justo siempre es legal”.