“Contrato del Corredor Carga está vigente”: Concesión Vial

Ante el revuelo causado por el informe de auditoría revelado por la Contraloría Distrital donde se advierte que la Concesión Vial alcanzó el Retorno de la Inversión en enero de 2017, después de realizar una auditoría al contrato del Corredor de Carga, celebrado en 1998, René Osorio, presidente de esa compañía,  indicó que el ente de control está desfasado, alejado de la realidad por el desconocimiento del modelo financiero y porque sus juicios son diametralmente opuestos a la realidad; opuestos a  los juicios de Edurbe, interventor del contrato, y contrarios a la ortodoxia de la ingeniería financiera.

“Este ha sido el contrato más revisado en la ciudad, al que se le han hecho análisis por parte de la Fiscalía e incluso firmas privadas, pero nunca han encontrado nada que esté por fuera de la ley, pues el Concesionario siempre ha actuado respetando el marco legal”, dijo Osorio al referirse al informe de auditoría de la Contaloría, que ha puesto a la Concesión Vial en la mira de veedores, saboteadores e incluso de desadaptados sociales que se han atrevido a amenazar a directivos de esa empresa si no se desmontan los peajes.

 

Lo que dice la Contraloría

Osorio precisó que todo se originó a partir de un informe que preparó  un equipo auditor de la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias integrado por Wilmer Salcedo Misas, Eduardo Del Rio Rodríguez, y el jefe del Grupo de Auditoría, Miguel Torres Marrugo.

Este informe estableció lo siguiente: “En atención al Modelo Financiero de la Propuesta y el análisis realizado en el Modelo Financiero Ejecutado por el Concedente y Concesionario, el flujo de caja neto positivo de $ 5.859.646.047 a precios constantes correspondiente al primer periodo,……representa un excedente que no fue invertido en el proyecto, generándose de esta manera un presunto Hallazgo Administrativo con Alcance Fiscal por valor de $ 5.859.646.047 que equivalen a precios corrientes la suma de $ 7.535.504.817….”

SEGUNDO: “Teniendo en cuenta los valores calculados de la Tasa Interna de Retorno (TIR) a fecha junio de 2016 de 14,90% y la TIR proyectada a enero 2017 de 15,27%, acordados según Acta de Reunión del Comité Técnico de Supervisión de la Operación Plena del Corredor de Acceso Rápido a la Variante de Cartagena realizada el día 03 de Agosto del 2016 en la Sala de Junta de la CVC S.A., estos valores no representan el resultado real acorde a la verdadera aplicación del concepto financiero de Tasa Interna de Rentabilidad (TIR), debido a que no es posible calcular la TIR pactada teniendo un flujo de caja positivo en el primer periodo de ejecución del contrato de concesión, ocasionado de esta manera el incumplimiento al Modelo Financiero Propuesto por el Concesionario para recuperar su inversión….”

 TERCERO: “…De acuerdo a las cifras acordados según Acta de Reunión del Comité Técnico de Supervisión del Operación Plena del Corredor de Acceso Rápido a la Variante de Cartagena realizada el día 03 de Agosto del 2016 en la Sala de Juntas de la CVC S.A. a la fecha de finalización del período de enero 20 del 2016 al 20 de Enero de 2017, el flujo de caja neto de este período alcanzaría el valor de $ 13.000.000.000, valor con el cual se cumple la totalidad de recuperación de la inversión del Concesionario….”

CUARTO: “En relación con el flujo de caja del primer periodo, existen diferencias en los valores presentados por el Concesionario respecto de los valores que presenta la Controlaría Distrital en virtud de que los valores que presente el organismo de control fiscal, fueron obtenidos de los informes mensuales de Fiduciaria desde el inicio del proyecto y estos deben coincidir con los datos suministrados por el Concesionario…

 

“Disparidad de criterios”

Según René Osorio como la auditoría se le realizó al Distrito de Cartagena, a través del Departamento de Valorización, su delegado en el contrato de concesión, se dio traslado del informe, y con base en un reporte de EDURBE S.A., quien ejerce la supervisión, el Distrito respondió lo siguiente:

“No llamamos “excedente” no invertido al proyecto, al flujo neto de caja positivo por valor de $ 5.859.646.047 a precios constantes del primer periodo, porque estos recursos generados por el mayor valor recaudado de la contribución de valorización de ese periodo, con respecto a lo esperado por este concepto en la propuesta del concesionario. Esto producto de los descuentos de los incentivos por el pronto pago en la contribución de valorización contemplados en la Resolución de Riegue del proyecto. Estos ingresos son aplicados en su totalidad al flujo de caja del modelo financiero, periodo a periodo, independientemente de que estos sean superiores o inferiores a lo esperado en la propuesta del concesionario, y a lo esperado en las proyecciones de recaudo, que se estiman en el modelo financiero.”

 “Debemos interpretar armónicamente y analizar el modelo financiero del proyecto y teniendo en cuenta el acta de 8 de agosto de 2006 debido a que está consolidada el modelo financiero del proyecto, los valores calculados de la TIR a fecha Junio de 2016 del 14,90 y TIR proyectada a enero 2017 de 15,27% y en la misma se establece que el cálculo fue realizado teniendo en cuenta las premisas acordadas para revisar y ajustar el modelo financiero del proyecto según esta acta, consolidado los ingresos y los egresos históricos del proyecto para el cálculo de la TIR Pactada del 17,22% fijando de esta forma las nuevas reglas de juego para el cálculo de la TIR. Por tanto, no se configura el presunto hallazgo administrativo con alcance disciplinario”

“Teniendo en cuenta el acta 8 de agosto de 2006, la cual consolida el modelo financiero del proyecto, y por lo cual se estima que la TIR del 17,22% se alcanza aproximadamente en el primer semestre del año 2020 y no en la fecha de finalización del periodo de enero del 2016 al 20 de enero de 2017, como afirman en la observación, por no haber tenido en cuenta para su cálculo las premisas de la citada acta, así como tampoco tienen en cuenta los valores que se generan en cada periodo por concepto de TIR, por lo tanto no existe saldo por ejecutar en pesos constantes de $ 5.278.889.410 señalados por ustedes en el estado actual del contrato corte 30 de junio del 2016 con su informe..”

 “…Las cifras del flujo de caja fueron tomadas directamente de los informes mensuales de la fiducia desde el inicio del proyecto y relacionadas en el flujo de caja del proyecto de acuerdo al procedimiento realizado teniendo en cuenta las premisas acordadas para revisar y ajustar el modelo financiero del proyecto del acta de agosto 8 de 2006, suscrito entre el Departamento administrativo de valorización distrital y concesión vial de Cartagena S.A.”

 

“No hay detrimento patrimonial”

A pesar de que el Distrito presentó y sustentó con observaciones relacionadas con el informe de auditoría, el equipo auditor de la Contraloría se mantuvo en su posición, por lo que René Osorio advirtió que: “El control fiscal, no está concluido, sino que este es un inicio que podría generar un eventual juicio fiscal que de adelantarse, debe surtirse bajo las reglas del debido proceso y derecho a la defensa, y donde al final, se concluirá que no hay detrimento patrimonial”.

“Es claro que la Contraloría es un órgano de control fiscal, por tanto, el informe  no es un acto administrativo  obligatorio para el Distrito, ni puede servir de instrumento de orden o coadministración por parte de la Contraloría dirigida al Distrito. La única posición oficial, es la del otro extremo contractual, en cabeza de Distrito de Cartagena, que a través de Valorización, y EDURBE, certificó que el contrato está vigente, que la TIR es calculable, y que ésta no ha alcanzado el porcentaje garantizado del 17,22%; inclusive que  está se proyecta obtener en el segundo semestre del año 2020 posiblemente”.

Señaló además que el equipo de auditoría de la Contraloría Distrital crea su propia versión de contrato y del modelo financiero. “Inventa periodos contractuales asimilándolos a año calendario, crea reglas de remuneración como la recuperación de la inversión, olvidando que todo está sujeto a la TIR, y desconoce que el origen de nuestros recursos, mientras sean legales, en nada inciden en el compromiso de construir la obra”.

 

Finalmente, añadió que los valores de excedente, no son detrimento, y se encuentran en el flujo financiero. “Es decir, sí están invertidos en el proyecto y son tenidos en cuenta para el cálculo de la TIR. Por lo tanto, no son recursos ocultos, hasta el punto en que el mismo equipo auditor lo encontró”.

 

Antecedentes jurídicos, penales  y disciplinarios

El concesionario, además de su respuesta, aporta un cúmulo de antecedentes que en su entender desnaturalizan, desvirtúan, y deslegitiman el ejercicio de la auditoría, así:

  • Informe de auditoría desarrollado en el año 2011 por parte de la Contraloría Distrital de Cartagena de Indias, en los que participaron los mismos funcionarios: Wilmer Salcedo Misas y Eduardo Del Rio Rodríguez, (hoy líderes de la mesa de trabajo en la auditoría desarrollada en su gestión – año 2016). Este informe de auditoría plantea un lineamiento analítico respecto a la estructura financiera y modelo económico del Contrato de Concesión No. 0868804 de 1998, y es que la TIR del 17,22% es perfectamente calculable, que el ejercicio de dicho cálculo se efectúa desde el primer año y no del cuarto año.
  • Para el año 2014, la Contraloría General de la República, mediante un Control Excepcional, revisó los mismos conceptos alusivos a la legalidad y comportamiento financiero de la concesión, concluyendo que además de que la TIR es calculable, coincidiendo con la Distrital, que no hay hallazgo fiscal, ni tampoco alcance disciplinario ni penal. En este control, intervino el hoy asesor de la Alcaldía de Manolo Duque, el abogado Orlando Periñán.
  • El Contrato también fue objeto de control judicial, y en fallo de primera instancia (Juez Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena), y de segunda instancia (Tribunal Administrativo de Bolívar), donde en efecto hubo un cierre judicial, operando la figura de la cosa juzgada tanto material como formal, concluyéndose que la TIR del 17,22% es calculable (El Distrito presenta informe financiero contratado a la firma Inverlink a la que perteneció en su momento el dirigente gremial Dr. Bruce Mac Master, y el Juez ordena dictamen pericial), porque así fue pactada legalmente por las partes, que se calcula a partir del primer año, y que esa TIR es el eje y fiel de la balanza según lo prevé la ley cuando consagra el principio de la ecuación contractual.
  • Decisión de la Fiscalía General de la Nación donde se investigó, por denuncia ciudadana, si con relación al contrato de concesión y sus modificaciones hubo alguna celebración indebida o sin el lleno de requisitos, llegándose a la misma conclusión que obtuvo los controles dichos arriba.

 

“Irregularidades saltan a la vista”

Ante esta polémica situación,  René Osorio, se fue lanza en ristre contra los funcionarios de la auditoría, y formuló serios y graves interrogantes, como los siguientes:

“Por ejemplo, ¿por qué si desde diciembre de 2016 tenían su hallazgo, esperaron siete meses para sacarlo a la luz?; ¿Por qué apenas hasta ahora el equipo de auditoría compulsa el informe al área de juicios fiscales?;   ¿Por qué remitieron a la Concesión Vial, un acta firmada por uno de ellos, en la que proponen llegar a un oscuro e ilegal arreglo de bajar la TIR para que el concesionario permanezca mayor tiempo operando?” Nótese que en esta propuesta los mismos funcionarios pueden calcular la incalculable TIR.

“Y mucho más relevante aún, por qué, si esos mismos funcionarios en el año 2011 elaboraron una auditoría evaluando los mismos aspectos, determinaron que la TIR sí era calculable, y que, en el momento de este análisis (2016), ¿ahora dictaminan lo contrario?”

La polémica está desatada, el debate está en la palestra, y le corresponderá al Alcalde Duque, evaluar y tomar una decisión, en derecho, frente a la continuidad del Contrato de Concesión, pese a que (1) el mismo Alcalde Decretó las tarifas de peaje que se cobra en el año 2017 a partir del 16 de enero, de que el Departamento Administrativo de Valorización Distrital (DAVD) certificó que el contrato está vigente, y (2) de que la señora Contralora, al parecer, dudando de la transparencia del trabajo de equipo auditor, solicitó un concepto jurídico y financiero que se aparta diametralmente del controvertido hallazgo.