Desde este 4 de septiembre de 2017 hasta el 2 de diciembre de 2017, rige la nueva rotación del Decreto 1328 de 2016, o pico y placa para vehículos particulares.
Es de reiterar que este decreto establece una rotación trimestral en lo concerniente a los dígitos de las placas.
Durante este nuevo trimestre la rotación quedará así:
Lunes: 9 – 0
Martes: 1 – 2
Miércoles: 3 – 4
Jueves: 5 – 6
Viernes: 7 – 8
Sanciones:
Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de vehículo automotor que transite en días prohibidos, además el vehículo será inmovilizado.
Los permisos
El Decreto exceptúa a los miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, vehículo de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despachos de la Alcaldía y Gobernación y de directores de Departamento Administrativos del orden Distrital y Departamental, de organismos de socorro, escoltas, personal de seguridad privada siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y porten carné original.
También están exentos, entre otros, los vehículos de empresas de servicios públicos, vehículos de personas con discapacidad o que los transporten siempre y cuando cumpla con la norma establecida, vehículos que distribuyan medicamentos y alimentos.
Los médicos deberán mostrar la tarjeta profesional que los acredita como tal.
Los interesados en permisos deberán presentar a la Dirección del DATT, la solicitud correspondiente con copia de la documentación en regla del vehículo y del conductor, así como el Paz y Salvo por todo concepto. Ello no supone aceptación por parte de la autoridad de tránsito.