“Partimos de la base que desmontar el sistema de peajes para proyectos de infraestructura significaría derogar la ley, por lo tanto aprobar esa prohibición, ya sea a nivel del Concejo o de Alcalde Distrital, desbordaría los límites de las autoridades territoriales al tramitar temas fuera de su competencia»: Osorio Cruz.
El presidente de la Concesión Vial de Cartagena, René Osorio Cruz, enfatizó que la iniciativa y consulta popular que buscan eliminar los peajes en el área del Distrito de Cartagena no cuentan con soportes jurídicos, lo que las hace ilegales porque contrarían la Constitución Nacional, Ley 1757 de 2015, en su artículo 18, literal b., y demás normas complementarias.
Igualmente, expresó que el inciso primero del artículo 18 de dicha ley señala que sólo pueden ser objeto de iniciativa popular normativa o de consulta popular las materias que sean de competencia de la respectiva corporación o entidad territorial.
“En este caso, el Concejo Distrital y el Alcalde de Cartagena carecen de competencia legal para modificar o terminar un contrato de concesión válidamente celebrado, utilizando los mecanismos de participación popular. La terminación de un contrato estatal o la modificación de su forma de pago no son materias que puedan ser objeto de consulta popular ni de iniciativa popular normativa porque existe prohibición expresa, señalada en los literales a y b del artículo 18 de la Ley 1757 de 2015”, indicó Osorio Cruz.
Así mismo, agregó que “la consulta popular y la iniciativa popular normativa del orden territorial no son instrumentos aptos para derogar normas de orden legal, como las que regulan la remuneración del contratista en un contrato de concesión de obra pública de infraestructura vial, previstas en la Ley 105 de 1993. La consulta popular y la iniciativa popular normativa tampoco pueden desconocer derechos y principios constitucionales, como son los de buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica y derechos adquiridos. Por cuanto, estos dos mecanismos no pueden ser aplicables para terminar un contrato estatal o modificar su forma de pago, por cuanto dicha circunstancia acarrearía un daño al patrimonio público y eventual responsabilidad fiscal a los funcionarios (Alcalde y concejales) que intervengan en el asunto por la cuantiosa indemnización que tendría que pagar el Distrito al concesionario”.
“A su vez, es claro que una iniciativa popular normativa adelantada ante un Concejo municipal o distrital no tiene tampoco la fuerza jurídica de derogar normas de mayor jerarquía, como son las leyes expedidas por el Congreso de la República, en virtud del respeto por el principio de legalidad, principio básico del Estado social de derecho. En efecto, la ley es de superior jerarquía que el acto administrativo que puede producir un concejo distrital o municipal. En ese orden de ideas, quiero señalar que la terminación unilateral de un contrato de concesión vigente a través de consulta popular o iniciativa popular normativa, además, implicaría una violación directa del artículo 58 de la Constitución Política, por cuanto se estarían dejando de garantizar los derechos del concesionario adquiridos con arreglo a las normas legales contractuales vigentes”, señaló.
Agregó que no existen en Colombia antecedentes sobre la materia, por el contrario sentencias de la Corte Constitucional que ha establecido el límite de estos mecanismos, diciendo que en asuntos de competencia del nivel nacional, la consulta popular no es vinculante.
Finalmente, advirtió que hay que decir que la iniciativa puntualmente no versa sobre la terminación del contrato de concesión, sino de manera general sobre el desmonte de los peajes en el área del Distrito.