Por Luis Daniel Vargas Sánchez (Especial para Revista Zetta).- Cartagena de Indias, 14 de febrero de 2018.- Mucho se ha dicho y pocas respuestas se han dado para resolver la problemática suscitada en relación con el Programa de Alimentación Escolar-PAE, cuyo objetivo central es garantizar dos derechos fundamentales, la educación y la alimentación de las niñas, niños y adolecentes matriculados en el sector educativo oficial con la entrega de un complemento alimentario durante el calendario escolar.
Los antecedentes del programa se remontan a la Ley 44 de 1947 cuando se creó el Instituto Nacional de Nutrición , seguido en 1958 con la creación del Programa Integrado de Nutrición Aplicada y finalmente en 1968 con la creación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, hasta el año 2013 cuando con la expedición de la Ley 1450 de 2011 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Todos por un nuevo país”, (articulo 136, parágrafo 4º), se traslado del ICBF al Ministerio de Educación Nacional la orientación, ejecución y articulación del Programa de Alimentación Escolar-PAE, con el fin de alcanzar coberturas universales y finalmente, el Decreto Nº1852 de 2015 del MEN, que reglamento todo lo referente al Programa de Alimentación Escolar.
De todo ese recorrido hasta la fecha, paradójicamente nunca se había presentado una cobertura tan amplia del programa pero también a su vez no se habían derrochado tanto dinero con poco impacto nutricional y alimentario hacia las niñas, niños y adolecentes beneficiarios del programa.
La buena alimentación escolar es imprescindible para lograr mejores rendimientos académicos y de la función cognitiva, contribuyendo esencialmente a reducir el ausentismo, mejora la capacidad de concentración y de alerta, además de la convivencia entre los estudiantes, estando directamente relacionada con los índices de morbilidad, mortalidad, crecimiento poblacional y estado nutricional de los estudiantes.
El CONPES 3622 de 2009 declaró el Programa de Alimentación Escolar de importancia estratégica para el Gobierno Nacional y el Plan Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2019, en relación con el ejercicio efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolecentes establece, entre otros, que se deberá garantizar su existencia y dentro de ella que no haya ninguno desnutrido o con hambre; de igual manera el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2012-2019, tiene entre sus objetivos, el de proteger a la población de las contingencias que conllevan a situaciones indeseables y socialmente inadmisibles como el hambre y la alimentación inadecuada.
El complemento alimentario suministrado a los estudiantes debe cubrir un porcentaje del valor calórico y sus necesidades de energía y nutrientes de acuerdo con la edad y la jornada escolar, cuyo tipo de ración suministrada puede ser preparada en el establecimiento educativo o industrializada, en todo caso, estos macro nutrientes deberán estar distribuidos en proteínas (12-14%), grasa (28-32%) y carbohidratos (55-65%), de conformidad con una minuta patrón que establece el Ministerio de Educación Nacional.
Ante todos los escándalos e insatisfacciones que se han dado con la ejecución de este importante programa, podría pensarse en darle un giro total a fin terminar con las malas prácticas de algunas empresas que han venido monopolizando el PAE con tan pocos resultados y muchos ruidos, porqué no pensar en la posibilidad de que las Asociaciones de Padres de Familia de cada institución educativa u otra organización de participación ciudadana o comunitaria, que cumplan con las normas sanitarias y legales, pueda ejecutarlo?.
El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) en relación con el PAE permite que se tomen decisiones para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolecentes, en cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, señalando la obligación y responsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos, entre otros, en participar activamente para hacer efectivos estos derechos.
Las Asociaciones de Padres de Familia fueron creadas mediante el Decreto 1003 de 1961 para constituirse en todos los establecimientos oficiales de educación primaria y media, pudiendo establecer en ese momento, restaurantes, roperías, cooperativas, entre otros servicios (articulo 5º), posteriormente el Decreto 1860 de 1994, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley General de Educación (Ley 115/1994), establece entre las funciones de los Consejos Directivos de los establecimientos educativos, la de fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia (artículos 23, literal n y 30), cuya función principal es la de velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional-PEI, así como asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.
Finalmente, el Decreto 1286 de 2005 tiene por objeto promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, oficiales y privados (articulo 1º), señalando entre los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos, el de participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos, así como, en la construcción, ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional-PEI, (articulo 2º, literal e), ratificando a su vez que la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro (articulo 9), entre cuyas finalidades esta la de apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje (articulo 10, literal d).
Con todo este recorrido normativo esta suficientemente claro el papel que juegan las Asociaciones de Padres de Familia en el proceso de enseñanza y aprendizaje, el cual gira alrededor de sus hijas e hijos, constituyéndose en el componente mas importante de “participación ciudadana y corresponsabilidad de la comunidad educativa a través del fomento de espacios para la formación y el ejercicio de la ciudadanía, la democracia,…así mismo, impulsa acciones pedagógicas de formación en alimentación y estilos de vida saludable que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de las niñas, niños y adolecentes titulares de derechos, reconociendo la cultura alimentaria de la región, promoviendo las compras locales e impactando el desarrollo local y regional”, como lo expresara el Ministerio de Educación Nacional en el documento Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Alimentación Escolar.
De contratarse el Plan de Alimentación Escolar con las Asociaciones de Padres de Familia se estaría igualmente garantizando el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación (Constitución Política, artículos 7,8,70), en razón a que las comunidades afrocolombianas, palenqueras, raizales (Ley 70/1993), e indígenas harían uso de los alimentos autóctonos y tradicionales que representen a sus hábitos culturales y costumbres alimentarias ancestrales, dentro del marco de la política educativa de la Etnoeducación como reconocimiento a la diversidad pluriétnica y multicultural de nuestro país (Ley 21/1991), indistintamente de la organización comunitaria que desarrolle el PAE, se promueve la compra de alimentos, bienes y servicios a pequeños y medianos tenderos, productores y campesinos, reactivando la economía local, generando empleo y promoviendo la articulación comunidad e institución educativa.
Con esta estrategia de ejecución y desarrollo del PAE es mucho más expedito ejercer los mecanismos de control y seguimiento a esta operación a través de los comités de seguimiento departamental, distrital y municipal, donde tienen asiento las autoridades que tienen relación directa con este servicio de alimentación escolar; como todo contratista, debe tener su interventor (Ley 1474/2011); participan los directivos docentes, quienes deben coordinar y supervisar para que la alimentación escolar fomente hábitos alimenticios saludables, así como, certificar el suministro adecuado y oportuno por los operadores a cada beneficiario (Decreto 1852/2015, articulo 2.3.10.4.4.); los niños, niñas y adolecentes, como directos beneficiarios del programa, deben intervenir activamente en su desarrollo, conformando los comités de alimentación escolar y las veedurías ciudadanas de control social del PAE, pero independientemente de todos estos instrumentos de vigilancia, necesarios además, el principal es el que ejercerán los propios padres de familia, quienes de seguro no van a darle alimentos en mal estado, sin los valores nutritivos adecuados o en cantidades precarias a sus propios hijos.
Esta programa es financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación con cargo al Ministerio de Educación Nacional, con recursos del Sistema General de Participaciones-SGP con destinación especifica que se transfieren a las entidades territoriales, de igual manera con recursos de regalías (Ley 1530 de 2012) y propios de libre inversión (Leyes 715 de 2001 y 1551 de 2012), así como, puede recibir aportes de fundaciones privadas, cooperativas, cajas de compensación, organizaciones no gubernamentales y organismos de cooperación internacional, recursos que pueden ser girados directamente a los Fondos de Servicios Educativos de cada establecimiento educativo para el pago del programa (Decreto Nº4791/2008-MEN), es decir, son recursos de todos los colombianos, por lo tanto la responsabilidad es de todos, amen, que los principales beneficiarios son las niñas, niños y adolecentes para quienes todos los esfuerzos que hagamos contribuirán a construir un mejor país.
Luis Daniel Vargas Sánchez
Magister en Educación
Doctor © en Ciencias de la Educación