Los compromisos son para honrarlos – Opinión de Horacio Cárcamo

Por Horacio Cárcamo Álvarez (Especial para Revista Zetta).- Desde hace días es noticia  lo que está  sucediendo en Bogotá con la emergencia ambiental y sanitaria ocasionada por la no recolección de residuos urbano. La Empresa Aguas de Bogotá quedo por fuera de la licitación, y parte de los recolectores reclamando el derecho a la estabilidad laboral  se declararon en paro.

La razón: la entrada en vigencia del nuevo esquema de aseo dejaba, literalmente sin chamba, a más de tres mil trabajadores, y a juicio del alcalde distrital en los pliegos no se podía poner como requisito para calificar garantizar la permanencia laboral; sin embargo, manifiesta Peñalosa, le había  pedido a los nuevos operadores “el favor” de recibirlos.

El alcalde de la capital del país convirtió en acto piadoso de unos nuevos empleadores la connotación de derecho fundamental que tiene el trabajo en nuestro ordenamiento constitucional, que además “es una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”.

Dejar a  discrecionalidad de los nuevos operadores la posibilidad o no de vincular en sus plantillas a  trabajadores del antiguo empleador atenta contra la dignidad de la persona y desconoce la trascendencia del trabajo como principio fundante del Estado; además inobserva  el principio de solidaridad que obliga legal y éticamente a los representantes del gobierno, nacional o local, exigir el enganche laboral. La flexibilidad laboral, entendida como la contratación de bienes y servicios con terceros por eficiencia y economía no puede poner en riesgo la seguridad en el empleo y en los ingresos.

Los trabajadores son ajenos a la modalidad que escoja la administración para  la prestación de un servicio, y a ellos se le protege en su condición humana y dignidad, limitantes que tiene  la empresa privada en el uso del imperio de albedrio y voluntad. La empresa privada, como lo manifiesta el profesor Guillermo Guerrero Figueroa no puede “ser la simple expresión del capital y la consecución exclusiva de ganancias económicas.

En Cartagena  la administración distrital ha considerado que la seguridad de los colegios  y la de sus propias dependencias no se encuentran en su rol misional permanente y por ello es posible acudir a la tercerización laboral.

La contratación del servicio en etapa licitatoria recibió un llamado de atención preventiva por parte de la Procuraduría General de la Nación quien advierte  de los riegos que generan los actuales términos a principios generales de la contratación estatal. También 1200 vigilantes, léase, 1200 familias, que en una ciudad inequitativa, de altas tasas de desempleo, pobreza y trabajo informal tienen el privilegio de un contrato decente están en el limbo porque el alcalde no ha sido lo suficientemente claro para comprometerse con el derecho que les asiste a la estabilidad laboral

La PGN se percató de una práctica inveterada consistente en convertir la selección del contratista a través de licitación pública  en contratación directa, casi que a dedo, lo que se logra  direccionándola    mediante exigencias y condiciones  posibles de cumplir solo por la persona a quien se le ha comprometido el contrato. Por ello en las licitaciones públicas que se hacen para garantizar la pluralidad de oferentes solo se presenta uno, y en algunos casos, ese uno con sus calanchines.

En los ajustes que se deben hacer a la licitación por requerimiento de la PGN debe quedar claro el derecho que les asiste a los trabajadores a permanecer en sus puestos de trabajo y es deber del alcalde protegerlos siempre y cuando se den las condiciones de mérito, desempeño y buen comportamiento. El alcalde debe honrar su compromiso y no permitir estigmatizaciones que se generen por  el ejercicio al derecho de asociación sindical.