Betancourt no tiene «culebras» en juzgados

«Intentan pasar de la guerra sucia al terrorismo judicial»

El candidato a la Alcaldía Mayor de Cartagena, Andrés Betancourt aseguró que no tiene procesos judiciales en su contra, al tiempo que pidió al Director Ejecutivo de la Rama Judicial en el Departamento de Bolívar rectificar un informe emitido por uno de sus funcionarios en el que erróneamente se le atribuyeron 11 “demandas vigentes”.

En oficio enviado al Gerente de la Rama Judicial en Bolívar, Hernando Sierra Porto, Betancourt solicita la rectificación de la información emitida y publicada en diferentes medios masivos de comunicación, haciendo las aclaraciones pertinentes, y las precisiones en cada caso, toda vez que se incurrió en inexactitudes y falsedades, que no corresponden al rigor e independencia con que el sistema judicial suele atender sus responsabilidades.

Con base en el derecho al habeas data, el candidato a la alcaldía solicitará  igual al Director de la Rama Judicial que, se actualice la información que aparece registrada de los procesos o anotaciones judiciales en los que aparezca relacionado, base de datos que fue entregada a un peticionario sin que la misma estuviera actualizada

El documento precisa que de manera sospechosa, el funcionario  David Reales Fernández, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sala administrativa, en respuesta a un derecho de petición, reportó once (11) “procesos vigentes” en su contra, cuando en realidad se trata de 8 anotaciones, por procesos cursados entre los años 2000 y 2012, todos completamente terminados y con absolución.

Andrés Betancourt detalla cada uno de los casos mencionados en el informe judicial actualizándolos conforme al reporte que arroja el propio sistema de la rama judicial.  Precisa también que algunos fueron mencionados con inconsistencias. (Anexo relación de anotaciones, con las rectificaciones correspondientes).

“El pretendido escándalo con la publicación de demandas en mi contra hace parte de la estrategia de difamación montada desde otra campaña política, que intenta en vano desprestigiarme para tender cortinas de humo que oculten sus grandes irregularidades. Intentan pasar de la guerra sucia al terrorismo judicial, pero no lograrán su objetivo, porque no tengo nada que ocultar”, sostuvo el candidato a la Alcaldía.

Relación de anotaciones judiciales actualizadas

Juzgado 1 Civil Municipal, Despacho comisorio Secuencia 28182; El citado proceso corresponde a un proceso ejecutivo singular, y no a un despacho comisorio, le corresponde el radicado 2013-625, el mismo se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligación

Juzgado 1 Civil Circuito; proceso nulidad y liquidación Sociedad Secuencia 1407: El citado proceso le correspondió el radicado 224-2003, proceso ejecutivo singular y no de nulidad y liquidación sociedad. El citado proceso se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligación.

Juzgado 11 Civil Municipal, proceso ejecutivo Rad 2011-0716: El citado proceso se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligación.

Juzgado 13 Civil Municipal, proceso de sucesión Rad 2011-0240: El citado proceso corresponde a un proceso ejecutivo singular, y no a un proceso de sucesión, el mismo se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligación.

Juzgado 2 Penal del Circuito, proceso resolución de acusación Secuencia 2172: Proceso Penal seguido en mi contra correspondiendo la primera instancia al Juzgado segundo penal del circuito bajo el radicado 2009-36503, autoridad judicial que profirió sentencia absolutoria el 15 de noviembre de 2011, misma que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena siendo Magistrada Ponente la doctora Patricia Corrales Hernández mediante sentencia de fecha seis (6) de marzo de 2014, por el delito de fraude procesal. Anexo copia sentencia de segunda instancia.

Juzgado 3 Civil Municipal; proceso ejecutivo Secuencia 7150: El citado proceso corresponde a un proceso ejecutivo singular, y no a un proceso de sucesión, el mismo se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligación.

Juzgado 3 Penal del Circuito, proceso resolución de acusación radicado 2014-0920: Esta anotación corresponde al proceso cursado en el Juzgado 2 Penal del Circuito, proceso resolución de acusación Secuencia 2172, por tanto es repetida la información, pues es el mismos proceso penal seguido en mi contra correspondiendo la primera instancia al Juzgado segundo penal del circuito bajo el radicado 2009-36503, autoridad judicial que profirió sentencia absolutoria el 15 de noviembre de 2011, misma que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena siendo Magistrada Ponente la doctora Patricia Corrales Hernández mediante sentencia de fecha seis (6) de marzo de 2014, por el delito de fraude procesal. Anexo copia sentencia de segunda instancia.

Juzgado 6 Civil Municipal, proceso sucesión radicado 2013-0928: corresponde a un proceso ejecutivo singular y no de sucesión.  El citado proceso se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligación.

Juzgado 7 Civil Circuito, proceso de expropiación Secuencia 2588: El citado proceso corresponde a un proceso ejecutivo singular, y no a un proceso de expropiación, el mismo se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligación.

Juzgado 9 Civil Municipal, proceso verbal sumario Secuencia 3334: El citado proceso corresponde a un proceso ejecutivo singular, y no a un proceso verbal sumario, el mismo se encuentra totalmente terminado, por pago de la obligación.

Sala Penal magistrada Patricia Corrales, apelación sentencia radicado 2009 365: Esta anotación corresponde al proceso cursado en el Juzgado 2 Penal del Circuito, proceso resolución de acusación Secuencia 2172, por tanto es repetida la información, pues es el mismos proceso penal seguido en mi contra correspondiendo la primera instancia al Juzgado segundo penal del circuito bajo el radicado 2009-36503, autoridad judicial que profirió sentencia absolutoria el 15 de noviembre de 2011, misma que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena siendo Magistrada Ponente la doctora Patricia Corrales Hernández mediante sentencia de fecha seis (6) de marzo de 2014, por el delito de fraude procesal. Anexo copia sentencia de segunda instancia.