En cumplimiento de un fallo del Tribunal Administrativo de Bolívar, confirmado por el Consejo de Estado, el presidente del Concejo de Cartagena, Wilson Toncel Ochoa, posesionó a Oscar Marin Villalba como concejal de Cartagena.
En sesión del Concejo Distrital de Cartagena de Indias, realizada este lunes 30 de abril de 2018, se le dio lectura a la Resolución No. 071 de 2018: “Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial y se ordena llenar una curul que tiene vacancia absoluta”. De acuerdo con Wilson Toncel, se ordena llenar la curul del Partido Conservador Colombiano, que era ocupada por Jorge Alonso Useche Correa, quien cumple una medida de aseguramiento privativa de la libertad y a la vez se le declaró por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la nulidad de su elección y de la respectiva credencial.
Indicó que una vez conocida esta resolución son muchos los interrogantes que han surgido y en razón a ello “nos dimos a la tarea de investigar y conocimos que desde el 17 de febrero de 2017 el Tribunal Administrativo de Bolívar resolvió declarar la nulidad de la elección como Concejal de Jorge Alfonso a Useche Correa y ordenó se expidiera una nueva credencial, al candidato a la Corporación Concejo de Cartagena 2016-2019 del Partido Conservador Colombiano, que le siguiera en orden de votación a Rodrigo Raúl Reyes Pereira y que se encuentre habilitado para ocupar dicho cargo”.
Añadió que: “Conforme a las providencias expedidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, son dos los requisitos que debe cumplir el candidato a ocupar la curul del Partido Conservador:
1º Seguirle en lista por orden de votación al Concejal RODRIGO RAUL REYES PEREIRA.
2º Encontrarse habilitado para ocupar la curul o el cargo de Concejal”.
El Presidente del Concejo explicó que en razón a la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar y que fue confirmada por el Consejo de Estado, el anterior presidente del Concejo, Dr. Lewis Motero Polo, expidió la Resolución No. 111 de 2017, acatando las sentencias y solicitándole a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como al Consejo Nacional Electoral, que certificaran el candidato del Partido Conservador colombiano que siga en orden de votación al candidato Rodrigo Reyes según la votación depurada hecha en la sentencia y que se encuentre habilitado para ocupar el cargo de Concejal del Distrito de Cartagena de Indias 2016-2019.
“Atendiendo los distintos requerimiento hechos por el Concejo Distrital de Cartagena, la Registraduría Nacional del Estado Civil, le remite a dicha Corporación el formulario E-26 y a la vez el señor: OSCAR MARÍN VILLALBA, manifiesta su interés de ocupar la curul que se encontraba vacante, por lo que luego de realizar todos los estudios jurídicos del caso, se encontró viable llamarlo a llenar la vacante y tomar posesión del cargo de Concejal del Distrito de Cartagena de Indias, por el partido Conservador Colombiano.
Manifiesta Toncel Ochoa que lo que debe tenerse claro es que este llamamiento no es en razón de la medida de aseguramiento que le viene impuesta a Useche Correa, que en ultimas constituía una vacancia temporal, que no podría ser objeto de remplazo. El llamamiento a Marín Villalba hace en virtud de la vacancia absoluta que se genera en razón de la nulidad de la elección del Señor Useche Correa, es decir, tal y como lo dice la Resolución, en cumplimiento de un fallo judicial.
“Debemos tener presente que el Acto Legislativo No. 02 de 2015, le introdujo una modificación al artículo 134 de la Constitución Política, en especial el parágrafo transitorio de dicho artículo, de donde se desprenden las reglas de remplazo en las Corporaciones Públicas del país y en el mismo reza que: ‘Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura; ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo’”.
“Es decir, la declaratoria de nulidad de la elección y la respectiva cancelación de la credencial, constituye una falta absoluta que da lugar a remplazo y fue esta la motivación de la Resolución expedida por la Presidencia del Concejo”, agregó.
“La comunidad debe tener la tranquilidad que todo nuestro actuar es amparado en la ley, la Constitución y consultando la jurisprudencia del caso y en este asunto, no le quedaba más a esta Corporación sino resolver la solicitud de ingreso hecha por Oscar Marin Villalba y atender la orden dada por el Tribunal Administrativo de Bolívar y confirmada por el Consejo de Estado”, precisó.
No hay lugar a más reemplazos
De acuerdo con Toncel, “en cuanto a los demás colegas. Frente a ellos y así lo ha entendido esta presidencia, no hay lugar a remplazos, puesto que se trata de una medida de aseguramiento privativa de libertad por delitos contra la administración y que conforme al 134 de la Constitución Política de Colombia, constituye una falta temporal que no es objeto de remplazo. Al respecto, hemos dado ya respuestas a varios derechos de petición e incluso a acciones de tutela que persiguen que los candidatos que siguen en lista sean llamados a ocupar la curul que de manera temporal, se encuentra vacante. Sin embargo, la respuesta a estas peticiones ha sido, acogernos a lo prescrito en el tan mencionado articulo 134 constitucional, dando aplicación a la denominada figura de la ‘silla vacía’”. Una de las tutelas, ya fue fallada a favor de esta Corporación, en el sentido que fue rechazada por improcedente y la otra, se encuentra en curso a la espera de un pronunciamiento de fondo, por parte del Juzgado”.