Despejado en lo jurídico, Padauí acelera en lo político

Tranquilidad y baterías recargadas significó para Hernando Padauí el pronunciamiento del Consejo de Estado que lo deja en zona habilitada para aspirar a la Gobernación de Bolívar, al resolver que SÍ es posible que un Representante a la Cámara renuncie para participar en las elecciones de autoridades territoriales para el periodo 2020- 2024.

La noticia lo tomó durante sus visitas al centro y sur del Departamento, y en diálogo con las comunidades dejó saber que ahora, sin ninguna duda jurídica, acelerará el paso para llevar victorioso al mes electoral de octubre.

Su organización política emitió este comunicado respecto a la decisión del Consejo de Estado:

PADAUÍ, HABILITADO PARA ASPIRAR A LA GOBERNACIÓN

El Consejo de Estado con relación a la configuración de inhabilidades para inscribirse como candidato a cargos de elección popular, más específicamente a los cargos de alcaldes y/o gobernadores, definió con fundamento a su jurisprudencia que este se encuentra apto para tales propósitos, cuando el calendario electoral así lo permita, acatando la prohibición de actos públicos de proselitismo político ( sentencias Consejo de Estado 11001-03-28-000-2018-00014-00 Y 11001-03-28-000-2018-00012-00)
“(…). [E]esta Sección en varias oportunidades ha dicho que la renuncia impide la configuración de la inhabilidad establecida en el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución. (…).”
““(…) Respecto de la interpretación de la causal en mención, esta Sala en reciente jurisprudencia sentó su posición; sobre el particular, se dijo que la ley consagró de manera expresa que en el caso de los congresistas, la presentación y aceptación de la renuncia IMPIDE la configuración de la inhabilidad denominada “coincidencia de períodos”.

No existe, ni en la constitución ni en la ley, causal alguna de inhabilidad para ser elegido alcalde o gobernador, que exija al futuro candidato la renuncia al cargo como congresista que venía ocupando y su aceptación dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la inscripción.

Por su parte, con relación a la inhabilidad por concurrencia de períodos señalada, en el numeral 8 del art. 179 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 5ª de 1992 y la jurisprudencia del Consejo de Estado y en especial la sentencia del 6 de septiembre de 2.018, su configuración se enerva o impide con la renuncia debidamente aceptada, la cual puede ser presentada incluso, antes de la fecha de inscripción.

Finalmente, El Consejo de Estado resuelve que SÍ es posible que un Representante a la Cámara renuncie para participar en las elecciones de autoridades territoriales para el periodo 2020- 2024.