Mientras la Directora del DNP y los Ministros de Duque buscan que sea aprobado esta semana el PND en primer debate, y se discuten las dos ponencias negativas de la oposición; el senador Andrés García Zuccardi se pregunta sobre las posibilidades que tiene el Presidente Duque ante la falta de apoyo en el Congreso y las reiteradas denuncias sobre vicios en el trámite
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) tiene como objetivo definir los lineamientos con los que las entidades públicas se guiarán por cuatro años para cumplir con las metas definidas por el Presidente de turno. El Plan además legitima las estrategias del Gobierno y debe ser presentado por el Gobierno ante el Congreso al comenzar el mandato. Su importancia radica en definir el futuro del país en los próximos cuatro años.
Según la Constitución Política y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, el proyecto de ley debe ser aprobado en comisiones terceras y cuartas conjuntas antes del sábado 23 de marzo para seguir su trámite y ser aprobado y conciliado antes del 7 de mayo por la totalidad del Congreso de la República. Sin embargo, la primera ponencia fue presentada este miércoles 20 de marzo e incluye aproximadamente 200 artículos nuevos.
Esto quiere decir, que las Comisiones conjuntas tienen 3 días para estudiar el Plan del Gobierno del Presidente Duque y decidir si modificarlo, aprobarlo o rechazarlo. Ante esta situación, nos preguntamos: 1¿Qué pasa si el Congreso no alcanza a votar dentro de las fechas límite o si decide negar el PND? 2. ¿Qué sucede si el PND presenta vicios de trámite o de contenido?
- Si el Congreso no alcanza a votar dentro de las fechas establecidas o niega el PND: Aunque son situaciones diferentes, las consecuencias jurídicas serían las mismas. El Presidente podrá decretar el Plan Nacional de Inversiones (Que se encuentra explícito en el PND), pero bajo ninguna circunstancia podrá decretar el Plan Nacional de Desarrollo en su totalidad. El art. 341 de la Constitución Política de Colombia explica: “Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley”; esto porque la constitución establece que un PND es necesario. (Art. 339).
Bajo este caso hipotético, no podría el presidente (a través del decreto) y según el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, crear impuestos o modificar códigos, leyes estatutarias, leyes orgánicas o leyes marcos (como por ejemplo, la Reforma Pensional propuesta en el Plan Nacional de Desarrollo en los artículos 113,117,119). En adición, muchos argumentan que bajo estas circunstancias sólo podría ser aprobado vía decreto el Plan de Inversiones
- Si el PND presenta vicios de trámite o de Contenido: La Corte Constitucional es la encargada de evaluar el proceso legislativo del Plan así como su contenido y será quien defina su exequibilidad o inexequibilidad. En este punto cabe aclarar que todo ciudadano tiene la capacidad jurídica para anunciar frente a la Corte Constitucional leyes que no estén acordes a la Constitución.
Si la Corte declara inexequible el PND y el error es subsanable, el proyecto podría volver al Congreso; pero si el error no es subsanable, el presidente deberá acudir a los instrumentos jurídicos disponibles como las leyes anuales de presupuesto.
Un ejemplo de este caso, fue el PND presentado por el Gobierno del expresidente Andrés Pastrana en 1999, que posterior a su aprobación en el Congreso fue declarado por la Corte como inexequible. Luego, Pastrana a través de un decreto busco implementar el PND y la Corte también declaró su inexequibilidad. Finalmente, Pastrana tuvo que usar otros instrumentos jurídicos para implementar políticas públicas.