La Cámara de Comercio contrató bienes y servicios para el fallido proyecto cultural La Fantástica. En sus respuestas al ente de control señaló el informe en el Hallazgo Nº6:
“La Cámara de Comercio de Cartagena manifiesta que están realizando acciones legales para la recuperación de los dineros invertidos, en caso de no lograrlo, se someterá a aprobación de Junta Directiva que asuma estos dineros con los ingresos provenientes de naturaleza privada para no incurrir en un detrimento de los recursos de origen público”.
Hallazgo Nº 6
Adquisición de bienes y servicios La Fantástica
Clausula tercera del contrato No.1CT160-16. Obligaciones del contratista:
Cumplir el objeto del contrato, entregar informe mensual de gestión, construcción y suministro de torres escénicas, construcción y suministro de platea, construcción y suministro de los niveles del palco y Barra, construcción y suministro de mobiliarios, construcción y suministro de ambientación y decoración general, construcción y suministro de fachada, construcción y suministro de lobby y suministro de muebles.
Cláusula décimo segunda: Incumplimiento de las obligaciones contractuales por algunas de las partes.
Artículo 1880 del código civil-obligaciones del vendedor. Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida
La Ley 610 de 2000, en su art. 6 señala: «Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público».
El Convenio Marco de Cooperación suscrito el 21 de septiembre de 2016, entre la Cámara de Comercio de Cartagena, la Sociedad Vive Bailando S.A.S, la Sociedad Evenpro Entretenimiento y la Sociedad Iluminación Jaime Duzán S.A.S; acordaron celebrar este, con el siguiente Objeto:
1.- Realizar y ejecutar el Proyecto “Espacio Cultural La Fantástica”, para lo cual en la Fase I las PARTES se comprometen a aunar esfuerzos administrativos, profesionales, técnicos y económicos entre ellas, para evaluar la viabilidad, posterior ejecución y puesta en marcha del proyecto denominado “Espacio Cultural La Fantástica”. El cual como se menciona en las consideraciones del Convenio, el Proyecto buscará promover la cultura, la historia y la música de Cartagena y la región caribe, y generar oportunidades preferiblemente para el talento local, fortaleciendo el sentido de pertenencia de los Cartageneros por las tradiciones culturales de la ciudad y la región.
2.- Regular las obligaciones que adquieren cada una de las PARTES en virtud de las cuales se comprometen a desarrollar el PROYECTO y realizar sus aportes.
3.- Comprometerse a realizar todas las acciones tendientes a lograr el desarrollo y puesta en marcha del PROYECTO.
Este PROYECTO se dividió en tres Etapas a saber:
Fase I. Estudio del Proyecto.
Fase II. Constitución de la Sociedad S.A.S.
Fase III. Puesta en marcha del Proyecto.
No obstante, esta Cámara de Comercio desde el año de 2016, suscribió entre otros el siguiente contrato:
Contrato No. 1CT160-16:
La Cámara de Comercio de Cartagena – CCC suscribió el contrato No. 1CT160-16, con el objeto de: Servicio de construcción y dotación del mobiliario a ubicarse en el interior de la carpa donde se desarrollará el Espacio Cultural La Fantástica, el cual brinda una nueva opción para fomentar y desarrollar la cultura, el Turismo, la historia y la música local en la ciudad de Cartagena y la Región; por valor de $346.000.000, con un plazo de cuatro meses. El contrato durante su ejecución, presentó dos modificaciones a través del Otro si No. 1 suscrito el 30 de enero del 2017, con un término de ejecución de diez (10) meses y quince (15) días calendario y otro si No. 2 suscrito el 18-agosto del 2017 para un término de un (1) mes y quince (15) días calendario. Durante su ejecución se efectuaron desembolsos por $299.151.600.
Se evidenció en la ejecución del contrato No. 1CT160-16, que el contratista incumplió con las obligaciones establecidas en la cláusula tercera del contrato en mención; al no entregar los bienes y servicios contratados, lo que conllevo a la Cámara de Comercio de aplicar la cláusula décimo segunda del contrato y hacer efectiva la póliza No.1710502-6 expedida por la Cía. de Seguros Generales Suramericana S.A.; en dicho proceso se efectuó desembolsos por $206.800.000 por concepto de indemnización que corresponden a los riesgos de manejo del anticipo y cumplimiento respectivamente.
La anterior situación, generó un detrimento al patrimonio por cuantía de $104.600.000 como resultado del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones pactadas en el contrato, al recibir pagos por cuantía de $299.151.600. El valor del detrimento señalado corresponde al daño fiscal presentado, es decir lo desembolsado menos lo recuperado por indemnización de la compañía de seguro a la Cámara de Comercio de Cartagena.
Hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta connotación Disciplinaria.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD:
La Cámara de Comercio de Cartagena en aras del desarrollo de sus funciones establecidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015 contenidas en el Artículo 2.2.2.38.1.4 tales como:
“9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole…
- Promover programas, y actividades en favor de sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo; …
- Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia; …”
Como ejecución de su Plan de Acción Anual 2016 en lo concerniente a Competitividad y Desarrollo Regional existía una estrategia de intervención que consistía en: realización de actividades para la creación de eventos y productos culturales y folclóricos que permitan posicionar la economía naranja en la ciudad y la generación de ingresos. La cámara de comercio procede de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.2.38.1.6 establece:
…” las cámaras de comercio podrán celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones” … (subrayado fuera del texto)
A contratar los servicios de la empresa H&G STUDIOS SAS identificada con NIT 900.810.XXX, a través del contrato No. 1CT160-16 cuyo objeto contractual es:
“Servicio de construcción y dotación del mobiliario a ubicarse en el interior de la carpa donde se desarrollará el Espacio Cultural La Fantástica, el cual brindará una nueva opción para fomentar y desarrollar la cultura, el turismo, la historia y la música local en la ciudad de Cartagena y la Región”
El valor del contrato fue por $346.000.000, los cuales debían pagarse así:
- $103.800.000 como anticipo.
- $138.400.000 como segundo pago.
- $69.200.000 como tercer pago.
- $34.600.000 como cuarto pago.
Este contrato fue modificado a través del Otro Si No. 1 con fecha 30 de enero de 2017 en lo concerniente a término de duración. Luego con el Otro Si No. 2 de fecha 18 de agosto de 2017 respecto a la vigencia del contrato.
La Cámara de Comercio de Cartagena realizó los pagos del contrato No. 1CT160-16 así:
La Cámara de Comercio de Cartagena realizó los pagos del contrato No. 1CT160-16 así: CONCEPTO | FECHA DEL PAGO | VALOR PAGADO |
Anticipo | 13-oct-16 | $103.800.000 |
Segundo Pago | 8-nov-16 | $138.400.000 |
Tercer Pago | 14-jul-17 | $69.200.000 |
De parte del contratista H&G STUDIOS SAS se presentó un incumplimiento con las obligaciones pactadas dentro del contrato No. 1CT160-16. Teniendo en cuenta lo anterior este ente cameral procede a hacer efectivas las pólizas que se constituyeron a favor de la Cámara de Comercio de Cartagena, las cuales se tomaron con la empresa aseguradora SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., con la póliza No. 1710502-6, la cual aseguraba:
- Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
- Cumplimiento del contrato.
Ante esto, la aseguradora procedió a reconocer a la Cámara de Comercio de Cartagena el valor de $103.800.000 por concepto del pago de indemnización respecto al amparo de Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo.
La aseguradora reconoció por concepto de indemnización bajo el amparo de Cumplimiento del Contrato la suma de $103.800.000 los cuales se encuentran en trámite de realizar el desembolso de este valor una vez se proceda a firmar el contrato de transacción entre la cámara y la aseguradora, para lo cual la Junta Directiva en sesión ordinaria del 22 de marzo de 2019 autorizó a la Presidente Ejecutiva la firma de dicho contrato, lo cual consta en el acta No. 3577 de dicho órgano (se anexa certificación de la Secretaria de Junta Directiva donde se encuentra la aprobación, se encuentra en la carpeta Respuesta Observación No. 6).
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede establecer que de los $311.400.000 que fueron desembolsados al contratista H&G STUDIOS SAS se recuperó la suma de $207.600.000 ($103.800.000 recibidos y $103.800.000 en trámite de recibir). La suma faltante se procederá a realizar el análisis respectivo de las diferentes formas jurídicas que existen para poder que el contratista proceda reconocer a la cámara los valores correspondientes al contrato en mención. Por lo cual Cámara de Comercio de Cartagena seguirá realizando las acciones legales con el fin de que el contratista incumplido se allane al pago de lo que resulte a deber acorde al marco jurídico procesal que nos rige.
Si al terminar las acciones legales correspondientes a la recuperación de los dineros invertidos en el contrato No. 1CT160-16, quedase alguna suma sin recuperar, se someterá a aprobación de la Junta Directiva el que la Cámara de Comercio de Cartagena asuma estos dineros, con los ingresos provenientes de naturaleza privada para no incurrir en detrimento de los recursos de origen público a cargo de la cámara.
Es de aclarar que la exposición al riesgo de incumplimiento por parte de terceros es un riesgo a la que están expuestas todas las entidades, pero de igual forma la Cámara de Comercio de Cartagena siempre está aplicando controles y realizando seguimientos para evitar que los recursos públicos estén en peligro de perdida.
ANALISIS DE LA RESPUESTA: La Cámara de Comercio de Cartagena no contradice el hallazgo comunicado por el equipo auditor, por lo tanto, el hallazgo queda en firme. La Cámara de Comercio de Cartagena manifiesta que están realizando acciones legales para la recuperación de los dineros invertidos, en caso de no lograrlo, se someterá a aprobación de Junta Directiva que asuma estos dineros con los ingresos provenientes de naturaleza privada para no incurrir en un detrimento de los recursos de origen público.
Teniendo en cuenta el oficio recibido No. 2019EE0034201 del 05 de abril de 2019, suscrito por la Cía. de Seguros Generales Suramericana S.A donde certifica el desembolso realizado a la Cámara de Comercio de Cartagena por $103.800.000. El equipo auditor considera que, de acuerdo a los desembolsos efectivamente realizado por la Cía. de Seguros, el detrimento quedaría en $104.600.000.
Por otra parte, se evidencio que los productos recibidos objeto del contrato no fueron inventariados ni registrados como activos de la CCC.