La Fantástica resultó ser un fantasma en el Hallazgo 8

Nuevamente el ente de control contrasta las respuestas de la Cámara de Comercio sobre el fallido proyecto cultural “La Fantástica”, en este hallazgo sobre asesoría y directrices artísticas.

“Lo que el equipo auditor ha querido señalar y hacer saber con su hallazgo a la entidad, es que hasta la fecha este mismo producto final, como tal, no ha sido desarrollado como evento y por lo tanto se continúa aun sin ser implementada dicha asesoría y dirección, ni se le ha dado la respectiva destinación y uso, por parte de la Cámara de Comercio, dentro del proyecto “Espacio Cultural La Fantástica” y para lo cual fue contratado.

Por lo tanto, el equipo auditor considera que se debe mantener dicho hallazgo y connotación, previamente comunicada a la entidad, puesto que lo que se cuestiona es la falta de utilización de los diseños en la implementación del espacio cultural La Fantástica, y la falta de cumplimiento del fin último de la contratación realizada.

Por otra parte, se evidenció que los productos recibidos objetos del contrato no fueron inventariados ni registrados como activos de la CCC.

 

HALLAZGO No 8: La fantástica- asesoría y directrices artísticas. (A-D-F)

 

Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Ley 610 de 2000,

En su art. 6 señala: «Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público».

El Decreto Único Reglamentario del sector Comercio Industria y Turismo No 1074 de 2015; Articulo No 2.2.2.38.1.4 establece para las cámaras de Comercio en sus numerales:

9.- Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole;

14.- Promover programas, y actividades en favor de los productivos de las regiones en que corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo;

20.- Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia;

El Convenio Marco de Cooperación suscrito el 21 de septiembre de 2016, entre la Cámara de Comercio de Cartagena, la Sociedad Vive Bailando S.A.S, la Sociedad Evenpro Entretenimiento y la Sociedad Iluminación Jaime Duzán S.A.S; acordaron celebrar este, con el siguiente Objeto:

1.- Realizar y ejecutar el Proyecto “Espacio Cultural La Fantástica”, para lo cual en la Fase I las PARTES se comprometen a aunar esfuerzos administrativos, profesionales, técnicos y económicos entre ellas, para evaluar la viabilidad, posterior ejecución y puesta en marcha del proyecto denominado “Espacio Cultural La Fantástica”. El cual como se menciona en las consideraciones del Convenio, el Proyecto buscará promover la cultura, la historia y la música de Cartagena y la región caribe, y generar oportunidades preferiblemente para el talento local, fortaleciendo el sentido de pertenencia de los Cartageneros por las tradiciones culturales de la ciudad y la región.

2.- Regular las obligaciones que adquieren cada una de las PARTES en virtud de las cuales se comprometen a desarrollar el PROYECTO y realizar sus aportes.

3.- Comprometerse a realizar todas las acciones tendientes a lograr el desarrollo y puesta en marcha del PROYECTO.

Este PROYECTO se dividió en tres Etapas a saber:

Fase I. Estudio del Proyecto.

Fase II. Constitución de la Sociedad S.A.S.

Fase III. Puesta en marcha del Proyecto.

No obstante, esta Cámara de Comercio desde el año de 2016, suscribió entre otros el siguiente contrato:

Contrato No 1CT 143-16:

Que en virtud de lo establecido en el Plan de Acción 2016, y con miras a desarrollar acciones tendientes a la creación de un espacio cultural que le brinde a las empresas culturales y turísticas de la ciudad, un escenario donde desarrollar las acciones necesarias para garantizar la protección y visibilizarían de sus productos y patrimonio cultural.

Como estrategia del Pla de Acción 2016 se estableció. “La realización de actividades para la creación de eventos y productos culturales y folclóricos, que permitan posicionar la economía naranja en la ciudad la generación de ingresos para la cámara de Comercio donde se tenía previsto la realización de un evento cultural a fin de año.

Como resultado de la evaluación realizada por el equipo auditor a los contratos de prestación de servicios profesionales No. 1CT143-16, suscrito el 12-09-2016, entre la Cámara de Comercio de Cartagena y la firma Laura Villegas, S.A.S, cuyo objeto era la prestación de servicios profesionales para ASESORAR la estructuración preliminar de los lineamientos y directrices para la creación de un espacio cultural que le brinde a los emprendimientos culturales y turísticos de la ciudad, la oportunidad de proyectarse como productos culturales por valor de $52.000.000 y luego que a través de su acta de Liquidación suscrita el 13 de marzo de 2018, se estableciera de mutuo acuerdo, dar por terminado y Liquidar dicho contrato.

Se evidenció por parte del equipo auditor, que dicho informe de asesoría objeto de éste contrato, hasta la fecha no ha sido desarrollado como evento y por lo tanto no se ha implementado dicha asesoría, ni se le dio destinación por parte de la cámara de Comercio, lo que trajo como consecuencia que no se cumpliera con el fin público por el cual se efectuó dicha contratación, ocasionándosele por ello un detrimento a los recursos de origen público administrados por la Cámara de Comercio estimado en $52.000.000.

Hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta connotación disciplinaria.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD:

La Cámara de Comercio de Cartagena celebró el Contrato No. 1CT143-16 con Laura Villegas S.A.S, el 12 de septiembre de 2016. El objeto del contrato fue la “Prestación de servicios profesionales para asesorar la estructuración preliminar de los lineamientos y directrices artísticas para la creación de un espacio cultural que le brinde a los emprendimientos culturales y turísticos de la ciudad, la oportunidad de proyectarse como productos culturales”, por valor de $52.000.000.

Dicho contrato se planeó en forma debida y se celebró respetando al régimen de contratación aplicable a la Cámara de Comercio de Cartagena, en el cual se aplican las disposiciones civiles y comerciales vigentes, así como los Estatutos y el Manual de Contratación de este ente cameral. Todo ello enmarcado en las líneas de competitividad y desarrollo que adelanta cámara, así como las funciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015 como se explicó líneas arriba.

Dentro de las obligaciones contractuales, se establecieron para el contratista siguientes entregables:

  1. a) Informe que contenga el guion y visualización del concepto estético del espectáculo, como también el enfoque de los espacios y el perfil de los artistas que se requieren para el desarrollo del espectáculo.
  2. b) Guion del espectáculo.
  3. c) Visualización digital del espectáculo.
  4. d) Perfil de los artistas.

Debe indicarse adicionalmente, que se cumplieron con los requisitos de exigir dentro del contrato las respectivas garantías, a través de la constitución de pólizas. Adicionalmente, en el contrato mismo (cfr. Clausula Novena), se designó un supervisor, quien adelantó la supervisión y vigilancia del objeto contractual.

En relación con la ejecución, el contratista cumplió con hacer entrega de los productos contractuales, los cuales fueron verificados y aprobados en su totalidad por el Supervisor del Contrato, toda vez que cumplían con las especificaciones que había establecido la Cámara de Comercio de Cartagena y con los estándares contractuales exigidos dentro del contrato de prestación de servicios.

De otro lado, para efectos de establecer el cumplimiento de los estándares exigidos, se recibió concepto de perito sobre los productos contractuales, así como las valoraciones del Supervisor, los cuales sirvieron de base para aceptar los mismos y proceder a dar por cumplido y terminado el contrato de prestación de servicios y, por supuesto, para la respectiva liquidación por las partes.

Adicionalmente, como prueba del cumplimiento del objeto contractual, del fin de la contratación y de la protección de los intereses de la Cámara de Comercio de Cartagena, se tiene que:

  • El 27 de diciembre de 2017, el contratista Laura Villegas SAS radicó ante la Cámara de Comercio de Cartagena, con el radicado 006449 documento mediante el cual se ceden los derechos patrimoniales del producto que fue contratado por la Cámara de Comercio de Cartagena, por lo que a través de dicho acto jurídico la cámara adquirió los respectivos derechos patrimoniales para el uso del producto contractual entregado por la Contratista. Se adjunta en la USB en la carpeta denominada ANEXO 2.

 

  • Paralelamente, se realizaron los trámites pertinentes ante la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, quien expidió el respectivo certificado de registro de actos y contratos, donde consta la respectiva cesión de derechos patrimoniales del producto contractual a favor de la Cámara de Comercio de Cartagena. El cual se adjunta dentro de la carpeta ANEXO 2.

 

De lo anterior puede concluirse que:

  1. a) El contrato celebrado entre la Cámara de Comercio de Cartagena y Laura Villegas SAS fue ejecutado en su totalidad.
  2. b) El producto de dicho contrato fue entregado a la Cámara de Comercio de Cartagena.
  3. c) La Cámara de Comercio de Cartagena es actualmente titular de los derechos patrimoniales del producto contractual, hecho que se encuentra debidamente reconocido en los documentos de cesión de derechos patrimoniales celebrado entre la Contratista y la Cámara de Comercio de Cartagena, así como en el registro de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección Nacional de Derechos de Autor. En este sentido, el producto contractual se encuentra a disposición de la Cámara de Comercio para su uso institucional.

 

En este sentido, consideramos que no existe daño patrimonial en los términos de la Ley ni tampoco existe desconocimiento de deberes funcionales, pues la contratación se celebró atendiendo a las disposiciones aplicables y además se cumplió satisfactoriamente con el objeto contractual.

ANALISIS DE LA RESPUESTA: Atendiendo la respuesta entregada al equipo auditor por la Cámara de Comercio de Cartagena en lo relacionado con el hallazgo No. 8 La Fantástica- asesoría y directrices, cabe aquí aclarar que el hallazgo en ninguno de sus apartes cuestiona que la entidad no haya respetado ni celebrado dicho contrato bajo su régimen de contratación aplicable al ente cameral, como tampoco que el contratista haya incumplido en hacer entrega de los derechos patrimoniales del producto contractual a la Cámara de Comercio, los cuales como ustedes mismo lo afirman fueron verificados y aprobados en su totalidad por el Supervisor del Contrato, toda vez que cumplían con las especificaciones que había establecido la Cámara de Comercio de Cartagena y con los estándares contractuales exigidos dentro del contrato de prestación de servicios,

A hora bien, lo que el equipo auditor ha querido señalar y hacer saber con su hallazgo a la entidad, es que hasta la fecha este mismo producto final, como tal, no ha sido desarrollado como evento y por lo tanto se continúa aun sin ser implementada dicha asesoría y dirección, ni se le ha dado la respectiva destinación y uso, por parte de la Cámara de Comercio, dentro del proyecto “Espacio Cultural La Fantástica” y para lo cual fue contratado.

Por lo tanto, el equipo auditor considera que se debe mantener dicho hallazgo y connotación, previamente comunicada a la entidad, puesto que lo que se cuestiona es la falta de utilización de los diseños en la implementación del espacio cultural La Fantástica, y la falta de cumplimiento del fin último de la contratación realizada.

Por otra parte, se evidenció que los productos recibidos objetos del contrato no fueron inventariados ni registrados como activos de la CCC.