Debido a que la elección de Antonio Quinto Guerra como alcalde de Cartagena fue declarada nula, el gobierno nacional decidió designar a Pedrito Pereira, quien continuará encargado de la Alcaldía, y solicitar terna al Partido Conservador.
Este es el decreto 1102 del 19 de junio de 2019 en el que la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, delegataria de Funciones presidenciales ante la ausencia del Iván Duque, quien se encuentra en Europa, hace la designación y solicita la terna.
Por el cual se designa alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en cumplimiento de una decisión judicial
LA MINISTRA DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIA DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EN VIRTUD DEL DECRETO 1065 DEL 13 DE JUNIO DE 2019,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política, 2 y 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el señor Antonio Quinto Guerra Varela, identificado con cédula de ciudadanía 73.098.381, fue elegido en las elecciones atípicas de 6 de mayo de 2018 como alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, para lo que resta del período 2016 -2019, inscrito por el Partido Conservador Colombiano, según consta en el formulario E -6AL.
Que el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia electoral de primera instancia No. 03/2018, proferida el 10 de octubre de 2018, dentro del radicado 13001-23-33-000-2018-00417-00, dispuso en los apartes de la parte resolutiva Tercero y Quinto, lo siguiente: «TERCERO. DECLÁRASE LA NULIDAD del acto electoral demandado (acto de elección contenido en el formulario E-26 ALC del 6 de mayo de 2018) por lo anteriormente expuesto. (…] QUINTO: ORDENAR al señor Presidente de la República (dado caso que no lo haya realizado ya) que una vez ejecutoriada la presente providencia, efectúe los trámites correspondientes para nombrar a un alcalde encargado en atención a lo contemplado en el artículo 314 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 136 de 1994 y el artículo 29, parágrafo 3° de la Ley 1475 de 2011».
Que mediante oficio No. 2019-292 del 14 de junio de 2019, radicado en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI24786 de fecha 17 del mismo mes y año, la Secretaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, comunicó la sentencia de segunda instancia del 30 de mayo de 2019, radicación 13001-23-33-000-2018-00417-01. mediante la cual se dispuso, «Primero: «CONFIRMAR la sentencia del 10 de octubre de 2018 través de la cual a través de la cual (sic) el Tribunal Administrativo de Bolívar decretó la nulidad del acto mediante el cual se declaró la nulidad (sic) del acto de elección del señor Antonio Quinto Guerra Varela como Alcalde de Cartagena para lo que resta del periodo 2016-2019».
Que según oficio No. 2019-292 del 14 de junio de 2019, la secretaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo certificó «(…] que la anterior providencia fue debidamente notificada y quedó legalmente ejecutoriada el13 de junio de 2019 a las 5:00 de la tarde.»
Que los artículos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32 de la Ley .1617 de 2013, establecen que el presidente de la República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado, en casos de vacancia temporal o absoluta. Así mismo, determinan que cuando corresponda al presidente de la Republica designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger un ciudadano. que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley.
Que el artículo 2 de la Ley 1617 de 2013, señala que «[e]n todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios».
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, aplicable por remisión al artículo 2 de la Ley 1617 de 2013 a los Alcaldes de Distrito, la declaratoria de nulidad por su elección constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República en virtud de lo establecido en el artículo 1617 de 2013.
Que el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, establece que: «en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”.
Que teniendo en cuenta que a la fecha faltan menos de 18 meses para la terminación del periodo de alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, se solicitará una terna de la cual el Presidente de la República designará un alcalde parea lo que reste del periodo.
Que exclusivamente, mientras el partido Conservador Colombiano que inscribió la candidatura del alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, presenta la terna requerida y el gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternado y se nombra y posesiona al mandatario, el presidente de la República debe designar un alcalde, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización solo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero, expediente D-155, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca el nombramiento de uno de los ternados, inmediatamente concluirá la designación que por el presente decreto se realiza.
Que conforme a lo antes expresado, y en cumplimiento de la sentencia electora del primera instancia Nº 03/2018, proferida el 10 de octubre de 2018, dentro del radicado Nº 13001-23-33-000-2018-00417-00, confirmada a través del fallo de segunda instancia del 30 de mayo de 2019, emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, radicación Nº 13001-23-33-000-2018-00417-01, se hace necesario designar alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1.Designación. Designar como alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, al señor Pedrito Tomás Pereira Caballero, identificado con la cédula de ciudadanía 73.143.768, mientras se presenta terna del partido Conservador Colombiano que inscribió la candidatura del alcalde distrital y se nombra por el procedimiento de terna.
Artículo 2.Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del interior el contenido de este decreto al doctor Pedrito Tomás Pereira Caballero, alcalde designado en este acto; al señor Antonio Quinto Guerra Varela; a la Gobernación de Bolívar; a la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, al Tribunal Administrativo de Bolívar y a la sección Quinta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el decreto 1990 del 19 de septiembre de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 19 JUN 2019.
La Ministra del Interior,
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA.