“Hoy Colombia le dice no al asbesto a partir del 2021 y empieza una sustitución responsable y pedagógica” de este material, afirmó el Presidente Iván Duque durante el acto de socialización de la Ley 1968, del 11 de julio de 2019, que prohíbe el uso del asbesto en el territorio nacional, a partir del 1° de enero de 2021.
El acto contó con la asistencia del Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe; la senadora Nadia Blel, del Partido Conservador, autora de la norma, y personas afectadas en su salud por su exposición al asbesto en el país.
Con esta Ley, aprobada por el Congreso de la República y socializada hoy por el Jefe de Estado, se busca otorgar garantías de protección a la salud de los colombianos.
“Colombia hoy se llena de orgullo de acompañar lo que ya ha sido una decisión de más de 60 países en el mundo de decir no más al uso del asbesto”, agregó.
El Mandatario informó que se creará una comisión interinstitucional para la sustitución del asbesto y buscar que “haya una conciencia, una capacitación, una reflexión que permita nuevas fuentes de empleo, nuevas fuentes productivas que sustituyan el producto”.
Anunció que, “a partir de este momento”, se debe iniciar una “pedagogía en los territorios, con las autoridades, con los ciudadanos, porque esta tarea es una tarea de todos”.
El Jefe de Estado recalcó que esta iniciativa recibió un concepto favorable del Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe, ya que “entendimos que había que dar este paso, y lo damos sin populismo”.
Durante el evento, el Presidente Duque rindió un homenaje a las víctimas del asbesto, entre ellas a Ana Cecilia Niño.
“Hoy rendimos un gran homenaje Ana Cecilia Niño, que en este día nos está acompañando desde el cielo y nos está acompañando con su mensaje a todo un país”, dijo.
“Nunca tuve el placer de conocer a Ana Cecilia Niño, pero conozco hoy a su familia, y debo agradecerles esa perseverancia y ese espíritu por superar las dificultades y ser capaces de invitar a los colombianos a hacer cambios”, expresó.
Sobre el asbesto
Se denomina asbesto (o amianto) a un grupo de minerales naturales fibrosos, utilizados para fines comerciales, debido a su extraordinaria resistencia a la tensión, su escaso termo-conductividad y su resistencia a los químicos.
El asbesto se utiliza en el aislamiento de los edificios, como componente en productos como tejas, tuberías de agua y envases, y en la elaboración de plásticos y piezas mecánicas como frenos, embragues y amortiguadores.
Disposiciones principales de la Ley
La norma establece que a partir del primero 1° de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos elaborados con este material en el territorio nacional.
También otorga al Gobierno Nacional un período de cinco años, contados a partir de la promulgación de la medida, para formular una política para la sustitución de asbesto instalado.
Así mismo, estipula que a partir de la expedición de esta Ley no podrán otorgarse concesiones, licencias, permisos o prórrogas para la explotación y exploración de asbesto en el territorio colombiano.
Igualmente, establece sanciones para las personas naturales o jurídicas que continúen con la explotación, producción, comercialización, importación, distribución y/o exportación de cualquier variedad de asbesto y sus derivados.
La Ley crea la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, conformada por delegados de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Salud y Protección Social; Comercio, Industria y Turismo; Minas y Energía, y Trabajo, así como de Colciencias, un veedor ciudadano y un representante de las universidades, para supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución de ese material.
Además, establece la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto, que ofrecerá información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuentan los afectados, así como los exámenes médicos y legales para su diagnóstico y tratamiento.
Según ordena la norma, la Autoridad Ambiental competente deberá realizar un estudio y seguimiento de la calidad del aire, el cual deberá medir y monitorear la concentración de fibras de asbesto en las plantas y áreas de explotación, así como en los territorios donde exista mayor infraestructura con este material y dar cuenta de los procesos sancionatorios por incumplimiento al que haya lugar.
Efectos nocivos del asbesto en la salud
El objetivo de la Ley es la prohibición del asbesto, toda vez que se reconocen los efectos nocivos para la salud derivados de la manipulación de este mineral.
Según estudios médicos, la utilización de este material en la industria ocasionó daños en la salud de la población laboral expuesta.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que “todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano. Se calcula que 107.000 personas mueren cada año por cáncer de pulmón relacionado con el asbesto”.
En los últimos años se han hecho llamados internacionales para la sustitución de este material y la prohibición de su manipulación.