TOQUE DE QUEDA EN CARTAGENA

Desde el 17 de marzo hasta el 5 de abril. Será de 6 pm. a 4 am. Los fines de semana será 24 horas. Solo por hoy, la medida aplica desde las 7:00 p.m.
El alcalde William Dau Chamat, mediante decreto 0506 del 17 de marzo de 2020, decretó el toque de queda como acción transitoria de policía para prevenir y controlar el coronavirus (Covid-19) y mitigar sus efectos en el Distrito de Cartagena, desde el 17 de marzo hasta el 5 de abril de 2020, entre las 6:00 p.m., de cada día hasta las cuatro 04:00 a.m. del día siguiente. Los fines de semana y días festivos la medida regirá las 24 horas del día.
Para garantizar la seguridad, la atención en salud, a las emergencias y el abastecimiento, se establecen las siguientes excepciones:
1. Presidente y Vicepresidente de la Republica, Ministros, Viceministros y demás funcionarios de entidades del orden nacional en cumplimiento de sus funciones.
2. Funcionarios de la Alcaldía del Distrito de Cartagena y la Gobernación de Bolívar, expresamente autorizados por las autoridades correspondientes.
3. Trabajadores y operarios particulares de farmacias debidamente identificados.
4. Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.
5. Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7, en una capacidad de 60%.
6. Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro y Fiscalía General de la Nación, debidamente acreditados.
7. Personal de Vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.
8. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
9. Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.
10. Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
11. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
12. Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
13. Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
14. Vehículos y personal de las empresas de servicios públicos domiciliarios que operan en el Distrito, debidamente acreditados.
15. Vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, así como también clínicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo nocturno.  Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
16. Vehículos de transporte de carga, de alimentos y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros territorios.
17. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.
La medida ordena a los organismos de seguridad, autoridades militares y de gobierno distrital cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en todo el Distrito y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia, lo anterior en concordancia con los procedimientos establecidos en la Ley 1801 de 2016.
Los turistas extranjeros y nacionales que se encuentren en la ciudad deben adoptar la medida de  cuarentena por 14 días, por lo cual los hoteles, hostales y demás lugares donde se encuentren deberán acatar la medida y reportar los nombres y la identidad de los mismos a la Dirección Administrativa y de Salud del Distrito (DADIS), quien se encargará de efectuar la verificación y monitoreo sobre su cumplimiento.
La medida adiciona las adoptadas mediante decretos 0495 y 0499 de marzo de 2020 en el territorio del Distrito de Cartagena, las cuales tienen por objeto prevenir y controlar la propagación del coronavirus (COVID-19) y mitigar sus efectos, así:
a. Cerrar el centro histórico del Distrito de Cartagena para el turismo. Exceptuar de esta medida a los servicios de hotelería, restaurantes y comercio de droguerías, farmacias y supermercados que funcionan en el centro histórico de la ciudad, quienes deberán observar las medidas adoptadas en el decreto 0499 del 16 de marzo de 2020.
b. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en los restaurantes.
c. Restringir por vía terrestre la entrada de extranjeros al Distrito de Cartagena.
d. Conminar a los adultos mayores de 70 años a permanecer en sus domicilios.
e. Restringir las visitas en los hogares de adultos mayores y/o casas Geriátricas.