* Toque de queda para niños, niñas y adolescentes hasta el 20 de abril.* Los adultos mayores deben permanecer en sus casas como medida de prevención.* Fines de semana y días festivos, el toque de queda es por 24 horas.* Solo una persona por familia podrá salir para fines de abastecimiento.* Edificios de personas que han dado positivo para el COVID -19 se declaran en cuarentena.
El alcalde William Dau Chamat expidió el Decreto 0517 del 20 de marzo de 2020 por el cual se ordena de manera transitoria un toque de queda como acción transitoria de policía para prevenir y controlar el coronavirus (Covid-19) y mitigar sus efectos en el distrito de Cartagena, y se dictan otras disposiciones.
En la medida se ordena como medida policiva, preventiva, obligatoria y transitoria toque de queda en el Distrito de Cartagena desde el 17 de marzo hasta el 5 de abril de 2020, en el horario que va desde las dieciocho horas de cada día hasta las cuatro horas del día siguiente. Los fines de semana y días festivos, la anterior medida regirá las veinticuatro horas del día.
Se exceptúan de las medidas ordenadas en este decreto con el fin de garantizar la seguridad, la atención en salud, las emergencias y el abastecimiento, las siguientes personas y actividades:
1 Presidente y Vicepresidente de la Republica, Ministros, Viceministros y demás funcionarios de entidades del orden nacional, en cumplimiento de sus funciones.
2 Funcionarios de la Alcaldía del Distrito de Cartagena y la Gobernación de Bolívar expresamente autorizados por las autoridades correspondientes.
3 Servidores públicos y contratistas estatales en el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
4 Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.
5 Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
6 Miembros de la Fuerza Pública, Organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Fiscalía General de la Nación, funcionarios de aduana, debidamente acreditados e identificados.
7 Servicio de vigilancia privada, celaduría, porteros y cuidadores de las instituciones educativas oficiales, debidamente identificados y acreditados.
8 Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
9 Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio, servicios funerarios, debidamente identificados. Cuidadores de personas enfermas, con discapacidad y adultos mayores quienes deberán contar con documento de identificación y certificación de su empleador en el que se indique nombre de este, dirección y teléfono.
10 Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
11 Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
12 Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
13 Personal operativo y administrativo portuario, de aduanas, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
14 Actividades en establecimientos y locales comerciales, como minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad. El personal trabajador de estos establecimientos deberán estar debidamente acreditados e identificados, para los días sábados, domingos y festivos esta excepción tendrá el siguiente horario: desde las 06:00 horas hasta las 16:00 horas.
15 Actividades en plazas de mercado de la ciudad para los días sábados, domingos y festivos tendrán el siguiente horario: desde las 01:00 horas hasta las 14:00 horas.
16 Actividades en establecimientos y locales de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos y medicinas para mascotas. El personal trabajador de estos establecimientos deberán estar debidamente acreditados e identificados.
17 Actividades en establecimientos y locales comerciales gastronómicos, quienes podrán ofertar sus servicios y sus productos únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de instalaciones hoteleras, solo podrán prestar servicio a sus huéspedes. El personal que labore en dichos establecimientos deberá estar debidamente identificados y acreditados por el establecimiento de comercio respectivo.
18 Actividades de cajeros electrónicos.
19 Actividades de carga para exportación y actividad logística.
20 Actividades de estaciones de servicio de gasolina, abastecimiento y distribución de combustibles y sus empleados quienes deberán estar debidamente identificados y carnetizados.
21 Actividad de prestación de servicios de operación, mantenimiento y atención de emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, saneamiento básico, relleno sanitario, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes, data center, centros de llamadas, centros de contacto, centro de soporte técnico y plataformas de comercio electrónico, quienes deberán tener sus vehículos y personal debidamente identificados, y garantizarán la continuidad en la prestación de los servicios públicos a su cargo.
22 Vehículos de servicio público individual debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreo y terrestre, así como también clínicas y hospitales, y empresas con turnos de trabajo nocturno. Los vehículos de servicio público individual una vez terminada sus labores deberán dirigirse a su lugar de domicilio.
23 Servicio de transporte masivo y transporte público colectivo, quienes podrán circular y movilizar personas exclusivamente con la ocupación de sus sillas.
24 Vehículos de transporte de carga y modalidad especial y vehículos transporte de combustible, transporte de valores, de alimentos, agua potable y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros territorios lo que incluye el transporte terrestre automotor de pasajeros por carreteras intermunicipales.
25 Autorizar el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.
26 Las demás excepciones contempladas en el artículo 4 del Decreto 420 de 2020.
Se autoriza durante la vigencia del toque de queda, para los días sábados, domingo y festivos, la circulación de una persona de cada familia con excepción de los niños, niñas y adolescentes, para la realización de actividades de abastecimiento como las siguientes:
1 Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2 Asistencias a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3 Sacar en su entorno más inmediato a mascotas o animales de compañía por un lapso de 20 minutos.
4 Circulación de vehículos particulares.
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las 18:00 horas del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 06:00 horas del día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Se ordena el toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 de abril de 2020.
Se restringe, a partir del viernes 20 de marzo y hasta el próximo 31 de mayo de 2020, la circulación de personas mayores de 70 años, quienes deberán permanecer en sus hogares, salvo para abastecerse de bienes de consumo y de primera necesidad, utilizar servicios de salud, adquirir medicamentos y acceder a servicios financieros.
Ordena la cuarentena para los edificios y viviendas en donde se encuentren alojados y/o residan personas que hayan sido diagnosticadas con coronavirus (covid-19), desde la expedición de este decreto hasta el 5 de abril de 2020, la anterior medida será vigilada por la Policía Nacional.
Autoriza durante la vigencia de la cuarentena, la circulación de una persona de cada familia, con excepción de los niños, niñas, adolescentes y las personas diagnosticadas, para la realización de actividades de abastecimiento.
Habilita los días sábados, domingos y festivos como días hábiles para que la administración distrital desarrolle las funciones de carácter oficial que sean necesarias para la adopción de medidas que demanden la situación de calamidad pública decretada en el territorio distrital a causa del coronavirus (COVID-19)
En atención al carácter sanitario de las anteriores medidas, su incumplimiento podrá acarrear sanciones de tipo penal.
Restringe la movilidad en el Centro Histórico del Distrito de Cartagena para el turismo. Exceptúa de esta medida a los servicios de hotelería, restaurantes y comercio de droguerías, farmacias y supermercados que funcionan en este lugar de la ciudad.
Los turistas extranjeros y nacionales que se encuentren en la ciudad deben entrar a cuarentena de 14 días, por lo cual los hoteles, hostales y demás lugares donde se encuentren deberán acatar la medida y reportar los nombres y la identidad de los mismos a la Dirección Administrativa y de Salud del Distrito, DADIS, quien se encargará de efectuar la verificación y monitoreo sobre su cumplimiento.