El Alcalde de Cartagena de Indias, Dionisio Vélez Trujillo, firmó el decreto No. 1341 de octubre 28 de 2014, por el cual se adoptan las medidas restrictivas para garantizar la tranquilidad y seguridad durante las festividades conmemorativas de la Independencia de Cartagena y de fin de año.
Quedan prohibidos desde el 1º. De Noviembre de 2014, hasta el 17 de Noviembre de 2014 con motivo de la celebración de las Fiestas de Independencia:
· Los retenes improvisados por particulares sobre vehículos y peatones.
· Las bolsas o globos de agua y sustancias colorantes lanzadas contra las personas o vehículos.
· Los disfraces de los capuchones excepto para los bailarines de las comparsas debidamente inscritas en el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena IPCC, y solo durante los desfiles y eventos oficiales.
· El estacionamiento de cualquier clase de vehículo dentro de los 100 metros a la redonda de los establecimientos bancarios, excepto las zonas exclusivas de parqueaderos de los mismos establecimientos bancarios.
· La realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de pick-up o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora que generen alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana (se exceptúa de esta prohibición los eventos autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, dependencia ante la cual se deben acreditar los requisitos necesarios para cada evento).
· El decreto ratifica la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en tiendas, refresquerías, licoreras, salsamentarías y estancos todo el territorio del distrito de Cartagena de Indias, la cual se encuentra establecida en el Decreto 549 de 2005.
· Desde el jueves 13 de noviembre de 2014 hasta el lunes 17 de noviembre de 2014, el horario de funcionamiento de los bares, cafés, discotecas y restaurantes hasta las 2: 00 a.m.
Prohibiciones desde el 1º. de noviembre de 2014, hasta el 15 de Enero de 2015:
· La venta, distribución y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o cualquier artefacto explosivo exceptuando de la anterior prohibición, la realización de demostraciones públicas de fuegos artificiales, autorizados por la Secretaria del Interior, previo concepto favorable del cuerpo de bomberos, y el cumplimiento de los requisitos, entre los cuales se encuentra la póliza de responsabilidad civil extracontractual, cuya cuantía no podrá ser inferior a 100 salarios mínimos legales vigentes.
· Se prohíbe además en el mismo periodo de tiempo, el transporte de parrilleros entre las 9 p.m. a 5:00 a.m.
El Decreto 1341 del 28 de Octubre de 2014 dispone además que la Secretaria del Interior, la Policía Nacional, Alcaldes Locales y DATT, de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales serán los garantes del cumplimiento de las restricciones anteriormente establecidas.
Solicitar a través de la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana a la Fuerza Naval del Caribe, la adopción de medidas sobre la prohibición del porte de armas en el Distrito de Cartagena de Indias durante el período del 1 al 17 de noviembre de 2014 y desde el 15 de diciembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015.
Los menores de edad que se encuentren realizando los retenes durante la Fiesta de Independencia, serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia a las Comisarias de Familia, para que acuda el padre de familia o quien ejerza la custodia. En el caso de no acudir ningún adulto responsable para su entrega, serán puestos a disposición del ICBF.
Los Alcaldes Locales impondrán a los infractores las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 670 de 2002, el Decreto Nacional 4485 de 2006 y 0581 de 2004, artículo 22.