El electo contralor de Cartagena, Héctor Consuegra, está inhabilitado, y dado que no ha sido posesionado, el proceso de convocatoria para el cargo sigue abierto y es posible revocar directamente el acto o reponerlo, lo que origina la recomposición de la terna y una nueva elección.
Esta es la conclusión que formula la oficina Jurídica del Concejo de Cartagena, basada en un concepto enviado por Función Pública, y que afirma que Consuegra está inhabilitado por haber sido funcionario de Edurbe dentro del tiempo que le ley establece para fijar la inhabilidad.
Cuando la plenaria del Concejo tome una decisión entonces la Mesa Directiva reasumirá facultades para recompener esa terna y proceder a la elección.
Consuegra fue nombrado por el Alcalde William Dau mediante decreto como asesor de control interno en Edurbe, se posesionó el 17 de febrero pasado, y renunció el 14 de julio cuando se registró su elección. Su renuncia no ha sido aceptada al 30 de julio.
Consuegra fue elegido el 14 de julio como nuevo contralor distrital con el voto favorable de ocho concejales, de los 15 que votaron. Los cuatro concejales de la bancada que apoya al Alcalde Dau fueron los líderes de esa candidatura, y lograron la alianza maoyoritaria para elegirlo.
Pocos minutos después se conoció que era funcionario de Edurbe, y todos los concejales han manifestado que fueron asaltados en su buena fe y que desconocían la condición de empleado público de Consuegra Salinas.
La Mesa Directiva del Concejo presentó denuncia penal en la Fiscalía y disciplinaria en la Procuraduría contra Consuegra Salinas.
El señor Consuegra ha insistido formalmente ante la Mesa Directiva para que le dé posesión como contralor de Cartagena.
Concepto de DAPF sobre el contralor electo Héctor Consuegra
https://issuu.com/revistazetta/docs/inhabilidad_consuegra_dafp
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
- La persona que se encuentra desempeñando el cargo de Asesor de Control Interno desde el 17 de febrero de 2020, se encuentra inhabilitada para acceder al cargo de Contralor Distrital, por cuanto ejerció dentro del año anterior a la elección (14 de julio de 2020) un cargo de una entidad que hace parte de la rama ejecutiva del nivel descentralizado del Distrito de Cartagena. En tal virtud, no es viable darle posesión en el cargo de Contralor.
- Este Departamento desconoce el contenido de la Resolución 303 de 2019 a través de la cual se realiza la convocatoria pública. No obstante, la inhabilidad de un participante impide a la administración dar posesión a una persona en la cual se configure.
- La convocatoria se entiende agotada con el acto de posesión.
- Por la presentación de la inhabilidad de quien fue elegido de la terna configurada en el concurso, el concejo deberá recomponer la terna conforme lo establece el artículo 10° de la Resolución No. 728 de 2019 y de esa nueva terna la corporación efectuará la elección.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Concepto de Oficina Jurídica del Concejo sobre el contralor electo Héctor Consuegra
https://issuu.com/revistazetta/docs/concepto_inhabilidad_hector_consuegra_-_continuida
En conclusión, la Oficina Asesora Jurídica del Concejo Distrital de Cartagena de Indias, conceptúa que:
1. Se acoja en su integridad el concepto emitido por la autoridad consultiva en este tipo de convocatoria públicas, en donde deja sentado con claridad la existencia de una inhabilidad en cabeza del señor HECTOR RODOLFO CONSUEGRA SALINAS, para ser elegido Contralor Distrital de Cartagena de Indias.
- Que la plenaria de la Corporación, determine el medio más expedito y procedente para revocar el acto de elección, sea estudiando el recurso de reposición o estudiando las solicitudes de revocatoria directa.
- Una vez desaparezca del mundo jurídico el acto de elección que se produjo el 14 de julio de 2020, deberá la Mesa Directiva expedir el acto administrativo a través del cual recompone la terna y reorganiza un cronograma que concluya en la elección.
- Con el concepto al que se ha hecho referencia, esperar o supeditar, la decisión a adoptar por la plenaria del Concejo, a lo que resuelva una autoridad judicial, a instancias de una nulidad electoral, puede tenerse como un acto dilatorio e injustificado, si se tiene en cuenta que se encuentran en curso solicitudes que le abren la puerta pare zanjar la situación, desde la órbita de sus competencias.
Por último, en atención a que el Departamento Administrativo de la Función Pública, manifiesta que la convocatoria concluye con el acto de posesión, hasta tanto se produzca la posesión del Contralor en propiedad, es procedente mantener el encargo de quien ejerce como Secretario General de la Contraloría Distrital, toda vez que le asiste al Secretario General de la Contraloría, el deber de suplir las vacancias del Contralor.
Al respecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública en casos similares ha manifestado:
“…
en el evento que hubiera finalizado el período del Contralor, y se produce algún retraso en la elección de dicho cargo, corresponde a la Asamblea o al Concejo Distrital o Municipal respectivo, como órgano competente para nombrar a contralores territoriales, proveer el empleo a través de encargo conforme a las disposiciones de la Ley 136 de 1994 y 330 de 1996, con el funcionario que le sigue en jerarquía en la contraloría, y que cumpla los requisitos para ejercer el mismo, solamente mientras se surte el proceso de selección para el nuevo Contralor…”1
Si bien, se ha expuesto en la plenaria, que el encargo que venía supliendo el Secretario General en propiedad, venció el 31 de diciembre de 2019, lo cierto es que el periodo institucional vence o venció para quien ejerce el cargo en propiedad, pero quien lo viene ejerciendo en cumplimiento de un deber funcional, como es el caso del Secretario General, no le es aplicable este periodo institucional o por lo menos así lo ha entendido esta Oficina Asesora Jurídica.
En este sentido dejo sentado el concepto por parte de la Oficina Asesora Jurídica del Concejo Distrital de Cartagena, concepto que se ampara en lo dicho por el órgano consultor conforme lo establece la Resolución No. 728 de 2019, aclarando que, en caso de ser requerido, realizaré la asesoría y acompañamiento respectivo, en aras de que la plenaria acoja el concepto emitido por la DAFP:
Cordialmente;
TATIANA ROMERO LUNA Jefe Oficina Asesora jurídica