La Promotora Calle 47 S.A.S. había solicitado a la Curaduría Urbana Número 1 la modificación de la licencia de construcción del proyecto AQUARELA.
La Alcaldía Distrital de Cartagena, a través de la Secretaría de Planeación Distrital, informa que, a través de la resolución 3656 del 24 de agosto de 2020, negó la solicitud de modificación de la licencia de construcción correspondiente al proyecto urbanístico AQUARELA, al ser improcedente.
La decisión se tomó tras un riguroso análisis fáctico y jurídico del recurso de apelación interpuesto por la empresa PROMOTORA CALLE 47 S.A.S. en contra de una decisión de la CURADURÍA URBANA NÚMERO 1 de Cartagena.
La PROMOTORA CALLE 47 S.A.S. había solicitado a la CURADURÍA URBANA NÚMERO 1 la modificación de la licencia de construcción número 0595 de 2015, del denominado proyecto urbanístico AQUARELA.
La CURADURÍA dio respuesta a esta solicitud el 30 de diciembre de 2019, comunicando que la modificación de la licencia NO ERA VIABLE, debido a que el acto administrativo no se encontraba vigente, en virtud de la medida cautelar de suspensión provisional emitida el 6 de diciembre de 2017 por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena, confirmada por el Tribunal Administrativo de Bolívar en 2018.
Entonces, la PROMOTORA CALLE 47 S.A.S. presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de la CURADURÍA, recurso que fue rechazado por la misma. Frente a ello, la PROMOTORA interpuso un recurso de queja ante el superior del funcionario que dictó la decisión, en este caso, la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DISTRITAL.
La SPD realizó el estudio del caso particular, encontrando que el recurso de queja era procedente en cuanto a su concesión y lo admitió en resolución del 4 de agosto de 2020, solicitando a la CURADURÍA la remisión del expediente.
A través de la resolución 3656 del 24 de agosto de 2020, la SECRETARÍA confirmó las decisiones adoptadas por la CURADURÍA, y en consecuencia, negó la solicitud de modificación de la licencia de construcción solicitada por PROMOTORA CALLE 47 S.A.S.
Contra esta resolución no procede recurso alguno, y se entiende concluida la actuación administrativa, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.