¡Qué falta de nobleza, gallardía y lealtad procesal!»: Pedrito Pereira ante comunicado de gerente de Corvivienda

Al gerente de Corvivienda le falta gallardía, nobleza y lealtad procesal en el caso de la tutela que ganó el exalcalde Pedrito Pereira para el restablecimiento de su buen nombre ante las falsedades consignadas en el denominado «Libro Blanco» del gobierno de William Dau.

El exmandatario reaccionó así a un comunicado de prensa emitido por Néstor Castro Castañeda, quien pretendió «irse por las ramas» desconociendo que había sido notificado a tiempo del fallo de tutela.

«Quiere confundir una acción de tutela del año pasado donde en primera instancia le obligaban a entregarme una información por derecho de petición», dice Pereira Caballero, quien explica que en vista que luego se entregó la información, no tenía sentido la segunda instancia de esa tutela.

Al revisar la información se encontró que los dineros supuestamente perdidos, estaban en las arcas distritales de la Secretaría de Hacienda, por lo que Pereira pidió, entonces, la rectificación pública.

En vista que no lo hacía, en tuteló para proteger su buen nombre, admitida el 16 de diciembre, con su notificación, y luego la notificación del fallo, ambos enviados a Corvivienda.

«Sale a decir que no lo había notificado y que no conocía la tutela. Quien intenta confundir es él», dijo Pereira.

Este es el comunicado de Corvivienda:

COMUNICADO A MEDIOS

Cartagena de Indias D.T. y C. 26 de enero de 2021.
NESTOR CASTRO CASTAÑEDA, Gerente del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital, CORVIVIENDA, comprometido con los postulados del Gobierno del Alcalde Mayor de Cartagena, Dr. William Dau Chamat, procedo a informar a la Ciudadanía:

Que las declaraciones y denuncias realizadas en el Libro Blanco, sobre presuntas irregularidades identificadas en esta entidad no fueron hechas con señalamientos específicos hacia persona natural o jurídica alguna, sino contra personas indeterminadas.

Aclarar que el Fondo de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana Distrital, CORVIVIENDA, es un establecimiento descentralizado del orden Distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera propia; por tal razón es mi obligación presentar las respectivas denuncias ante los organismos de control sobre presuntas irregularidades que se advertían, tal como se hizo a la llegada de mi administración a esta entidad; corresponde ahora a los organismos de control adelantar las investigaciones pertinentes, dentro de sus competencias, para determinar si existe o no responsabilidad alguna de orden disciplinario, fiscal o penal y por parte de quien.

Como Gerente y Representante Legal de CORVIVIENDA, no he sido notificado de manera formal a través de los canales institucionales habilitados sobre admisión de nueva Acción de Tutela en contra de la entidad por parte del señor Pedrito Tomás Pereira Caballero, como tampoco he sido notificado sobre el referido fallo judicial al que se ha hecho alusión en las últimas horas a los medios de comunicación por el mencionado ciudadano, y que obedecería a una decisión en primera instancia.
Por lo anterior amparado en el derecho constitucional al Debido Proceso, agotaremos los trámites judiciales pertinentes, en defensa de los intereses institucionales.

Es importante precisar a la ciudadanía, que frente a los mismos hechos citados en medios por el Sr. Pedrito Tomás Pereira, se dio respuesta oportuna como lo ordena la ley, petición que en su momento presento al suscrito, existiendo ya un fallo de Tutela de segunda instancia de fecha 30 de octubre de 2020, que revocó el fallo de tutela de fecha 22 de septiembre de 202, en contra del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Distrital CORVIVIENDA, declarando la carencia del objeto en este asunto por hecho superado , al considerar que sí fue atendida la petición, lo que significa que no se vulneró derecho fundamental alguno al accionante, como se pretende hacer creer y confundir hoy a la ciudadanía.

Desde CORVIVIENDA seguimos trabajando por satisfacer las necesidades de Vivienda Digna de la población más vulnerable de Cartagena, cada día con todo el compromiso, responsabilidad y entrega que demanda esta misión.

Anexo copia del referido fallo.