Al decir «administración anterior» no necesariamente se alude a Pedrito Pereira: tutela a favor de Dau

Cartagena de Indias D.T. y C., 19 de marzo de 2021. Para un juez de la República, al decir «administración anterior» no necesariamente se alude a Pedrito Pereira, así cronológicamente sea el jefe de la «administración anterior» a William Dau.

Basado en ese galimatías, el juez el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena falló en segunda instancia a favor del alcalde, William Dau Chamat, y negó el amparo de tutela presentada por el exalcalde (e) Pedrito Pereira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y honra.

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena falló en segunda instancia a favor del alcalde, William Dau Chamat, y negó el amparo de tutela presentada por el exalcalde (e) Pedrito Pereira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y honra.

El exalcalde Pereira Caballero dijo en su cuenta de Twitter: «Soy respetuoso de las decisiones judiciales, aunque no comparta la postura de los jueces de tutela en este caso que referirse a la “ administración anterior “ no es señalar a nadie. Publico las actas de entrega y paz y salvo de esta admon sobre entrega de equipos y celular».

Esta nueva decisión a favor del actual mandatario surge tras una impugnación presentada por Pereira Caballero al fallo de primera instancia, proferido el 2 diciembre  de 2020, en el cual, el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías ya había negado el amparo de sus derechos fundamentales, al considerar que estos no fueron vulnerados por el alcalde Dau.

“Confirmar integralmente el fallo de primera instancia, adiado a dos de diciembre de 2020, emanado del Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías”, ordena el juez.

El caso

Esta tutela fue presentada por Pereira luego de que el 08 de junio de 2020, a través de su cuenta de Instagram, el señor alcalde hizo una publicación en la que expuso: “Solicito devolución de celulares, computadores y otros elementos y equipos sustraídos de las dependencias de la Alcaldía de Cartagena al finalizar la administración anterior”.

Pereira aseguraba en la tutela que con esa afirmación se le estaban vulnerando los derechos a la honra y buen nombre. No obstante, con las pruebas aportadas, tanto el juez de primera como de segunda instancia determinaron que dicha publicación no refleja un ataque directo al ex alcalde Pereira, puesto que no se hace mención de un sujeto en específico.

El juez de segunda instancia explica en la providencia que “examinado el contenido de la publicación efectuada por el actual burgomaestre local, se evidencia que en esta no se determina un sujeto concreto o específico a quien se le atribuya de manera inequívoca la sustracción de los bienes fiscales que allí se relacionan. Bajo esta premisa, considera esta Agencia Judicial que en modo alguno la publicación cuestionada refleja un ataque directo a la persona del señor Pedrito Tomas Pereira Caballero”.

De hecho, el jurista considera que el actuar del alcalde Dau es válido ya que como mandatario local es su deber velar por la conservación y guarda de los bienes de la administración.

“El contexto de la publicación mencionada, es compatible con el deber funcional que le incumbe al demandado, relacionado con la conservación y guarda de los bienes oficiales, destinados a facilitar el ejercicio de la labor administrativa en esta ciudad. Es apenas lógico que esta clase de reparos se hagan cuando lo que se recibe al acceder a un cargo, muestra inconsistencias con lo que se espera recibir en las dependencias correspondientes”, se indica en el fallo.

Adiciona a ello, el juez rechaza los argumentos expuestos por Pereira para refutar el fallo de primera instancia y los cataloga como subjetivos.

“El despacho, por otro lado, no comparte las palabras del impugnante, al afirmar (sic) “el Juez de primera instancia yerra al no protegerlo cuando deslinda el nombre de Pedrito Pereira a la entidad de la Administración anterior, porque para efectos prácticos la Administración anterior y Pedrito Pereira es lo mismo, siendo la Administración una ficción jurídica; (…)”. Se trata de un argumento falaciego, porque no es verdad que la persona natural del administrador se confunda con la persona jurídica de la Administración, como diría un famoso monarca francés, quien afirmó: “L’État, c’est moi” (Luis XIV).

“No lo avizora así el Despacho, porque el común de la gente sabe diferenciar muy bien qué cosa es la organización política-administrativa llamada Estado y qué clase de entes jurídicos son las personas naturales que lo representan en algún momento histórico determinado”, finaliza togado en el fallo.

Esta nueva decisión se suma a las  tutelas falladas en favor del señor alcalde William Dau en las acciones promovidas por el exalcalde Pedrito Pereira.