Confirman tutela que obliga a gerente de Corvivienda rectificar afirmaciones contra Pedrito Pereira

Cartagena de Indias, 13 de abril de 2021.- El gerente de Corivienda, Néstor Castro Castañeda, tendrá que ofrecer excusas públicas y rectificar las afirmaciones deshonrosas que emitió contra el exalcalde Pedrito Pereira.

Para hacerlo, cuenta con 48 horas a partir de la notificación de un segundo fallo de tutela, que confirmó en su integridad lo decidido en primera instancia, y que además lo insta a abstenerse de efectuar similares aseveraciones sin tener pruebas.

El Juzgado Segundo Civil de Cartagena confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado 15 Civil Municipal de Cartagena, al decidir la impugnación formulada por Castro Castañeda, quien no estuvo de acuerdo con esa primera decisión.

Los hechos que dieron lugar a esta contienda jurídica se verificaron el 5 de julio de 2020, en un Facebook Live donde la Alcaldía, en cabeza del alcalde William Dau, presentó el llamado “Libro Blanco”.

Al impugnar, Castro Castañeda quiso esconder su falta con el argumento que “en ningún momento se hizo señalamiento expreso de quienes son los responsables, su forma de participación o una individualización de personas que hubieran tenido injerencia, y mucho menos se contempló en algún momento que el accionante hubiera realizado algún tipo de acto reprochable a nivel disciplinario, penal o fiscal, tan es así que el accionante ni siquiera fungía como gerente de Corvivienda al momento en que se realizaron las acciones que son motivo de investigación o era funcionario de dicha entidad”.

El juez de segunda instancia no le concedió credibilidad y por el contrario examinó detenidamente su conducta y determinó que: “Así las cosas, para este Juzgado la publicación realizada por el accionado, constituye una violación flagrante a las garantías fundamentales a la honra y buen nombre del accionante, teniendo en cuenta los mencionados criterios fijados por la Corte Constitucional, en cuanto a las dimensiones de la información emitida”.

Dentro de las afirmaciones infundadas de Castro Castañeda, lanzadas sin prueba alguna, está esta:

“…Tenemos tres situaciones de orden relevante… Primera situación: inconsistencias irregularidades en los listados de los hogares beneficiarios de los subsidios de vivienda especialmente el proyecto ciudad de la paz etapas 3,4 y 5, presuntas inconsistencias en la administración de la base de datos de los hogares que fueron ganadores en el sorteo que se llevó a cabo el año pasado específicamente para los sectores menos favorecidos, fueron inscritas 58 mil hogares el año anterior para clasificar 1824 personas y hasta el momento no hemos encontrado explicación alguna Cómo fueron excluidos 172 hogares y reemplazados por otros 172 hogares en este listado que estaban inscritos pero no fueron legítimamente ganadores en el sorteo.” 

Ante las afirmaciones infundadas del gerente de Corvivienda, el exalcalde Pedrito pereira le dirigió un derecho de petición, así:

1. “De las inconsistencias e irregularidades de los listados de los hogares beneficiarios de los subsidios del proyecto ciudadela la paz etapas 3, 4 y 5; sírvase aportar el acto administrativo donde excluyen esos 172 hogares 

ganadores del sorteo y se remplazan por los 172 hogares no ganadores? ¿Certificar cuáles son las familias a las que injustamente se les quito el subsidio? 

2. Certifique con número de identificación cuales son las más de 890 personas que estarían afectado con estas irregularidades y cuál es su afectación? 

3. En cuanto a las presuntas irregularidades en la estructura financiera presentada para participar en las convocatorias 123 y 126 dentro del Programa VIPA del proyecto Ciudadela la Paz etapas 3, 4 y 5, ¿sírvase informar y aportar los soportes de los más de $12.000 millones de pesos que existen de diferencia en el proyecto? ¿A quién se le pagaron estos recursos, cuentas y fechas a las que se transfirieron? 

4. ¿En dónde se encuentran los recursos que componen el valor total del proyecto Ciudadela la Paz etapas 3, 4 y 5? ¿Cuántos desembolsos, por qué concepto y qué valor se han realizado? 

5. ¿Sírvase en cuanto a la diferencia anunciada dentro del Proyecto Ciudadela la Paz, explicar en qué consistió la irregularidad denunciada y como se configuró?”. 

Que de las distintas respuestas dadas a su a su petición por el accionado, salta a la vista la contradicción de lo allí dicho de cara a lo expuesto por el este último en las declaraciones públicas del 5 de Julio de 2020. 

Que por la evidente contradicción entre lo declarado y lo respondido por el accionado, se solicitó el día 9 de Noviembre de 2020 rectificación de las declaraciones públicas del 5 de Julio de 2020, a lo que se respondió en fecha 1 de Diciembre de 2020, en síntesis, de forma negativa, por considerar que no hay lugar a rectificación alguna. 

Que hasta la fecha de la instauración de la presente acción constitucional, y pese a que es evidente las contradicciones existentes entre lo declarado por el accionado el 5 de Julio de 2020 y las respuestas dadas a su única petición, no se ha hecho rectificación pública de su parte, ni por escrito, y evidentemente tampoco aclaró en sus redes sociales las manifestaciones deshonrosas que ponen su nombre y desempeño como alcalde de la ciudad de Cartagena escarnio público, con expresiones como las expuestas en este escrito, especialmente «la administración anterior”.