El registro mercantil es un archivo público donde se encuentran matriculadas los comerciantes, quienes desarrollan profesionalmente actividades que la ley considera mercantiles. Es obligación de todo comerciante matricularse y renovar anualmente su matrícula dentro de los tres primeros meses de cada año.
En 2014, el Código de Comercio, el cual contiene la legislación que regula la actividad mercantil, tuvo algunas modificaciones a través de la ley 1727 de ese mismo año, ésta fija normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio, entre otras disposiciones e incluyó algunas novedades como la que contempla la extemporaneidad de la renovación de registro mercantil, que contempla sanciones económicas de hasta 17 salarios mínimos a quienes no cumplan con su obligación de renovación antes del periodo estipulado.
Conforme al artículo 30 de la mencionada norma, toda la comunidad de empresarios del país deberá realizar su renovación de registro mercantil dentro de los primeros tres meses del año, es decir, hasta el 31 de marzo del 2015. Quienes incumplan esta obligación, serán reportados ante la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad pertinente para realizar las investigaciones correspondientes e imponer las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio a aquellos comerciantes que se encuentren dentro de los listados requeridos a las cámaras de comercio del país.
María José Esmeral, jefe de servicio al cliente y C.A.E de la Cámara de Comercio indica que “por ley, todo comerciante deberá cumplir con su renovación mercantil estipulada en el Código de Comercio dentro del período anual que determina la ley, y este año a partir abril, una vez sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio, se enviará el listado de comerciantes que no cumplieron oportunamente con su renovación”.
La misma ley, en su artículo 31, dispuso la depuración del Registro Empresarial y Social – RUES, por la cual las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del RUES y como consecuencia las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
Otra suerte correrán las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años, por cuanto estas serán canceladas.
La Cámara de Comercio de Cartagena, comprometida con la comunidad empresarial y su fortalecimiento, recomienda a los comerciantes estar atentos a las notificaciones que oportunamente serán remitidas vía correo electrónico o físico a la última dirección registrada ante la entidad, a través de su página web y de los diferentes medios de comunicación.
Para realizar la renovación de los registros públicos, los comerciantes cuentan con las sedes de la entidad en Cartagena, El Carmen de Bolívar, Turbaco y Santa Rosa de Lima. Igualmente, podrán hacerlo en la página web de la Cámara de Comercio de Cartagena y en las oficinas de los bancos Davivienda, AV Villas, Banco de Bogotá y Bancolombia.