Por John Zamora (Director de Revista Zetta).- Cartagena de Indias, 3 de febrero de 2022.- César Pión quiso ser gobernador de Bolívar y alcalde de Cartagena, en el camino fue concejal de Magangué, diputado, director de Iderbol, del Dadis y, por tres periodos seguidos, el concejal más activo de Cartagena.
Américo Mendoza fue un destacado funcionario del área de presupuesto de la Gobernación de Bolívar, un verdadero oráculo, por muchos años. Una afortunada coyuntura política lo puso en la lista a Concejo del partido ASI, resultando elegido, donde estuvo dos periodos.
Una “culebra” conjunta de 2012, cuando fungieron como Presidente y Vicepresidente del Concejo, respectivamente, les pasó factura y el camino se les ha cerrado. Firmaron 35 resoluciones donde reconocieron y ordenaron pagar a concejales y ex concejales de este Distrito la suma $7.200.000.000 por concepto del reajuste a los honorarios por su participación en las sesiones del Concejo Distrital de Cartagena en el periodo corrido de 2001-2009.
El pecado fue haberlo hecho sin una “disponibilidad presupuestal”. En torno a este concepto administrativo giró toda la argumentación jurídica, con cataclísmicos efectos jurídicos y políticos para los encartados.
En primera instancia, un juez consideró que no había delito y los absolvió, pese a la acusación de la Fiscalía, que apeló y convenció a la segunda instancia, el Tribunal Superior de Cartagena, que revocó la absolución y los condenó a 48 meses de prisión, que pagarán en sus casas, así como una multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término ochenta (80) meses, como coautores responsables de la conducta punible de prevaricato por acción.
Argumentos para la condena
La tesis de la defensa, avalada por el juez de primera instancia, es que el objeto de las resoluciones proferidas por los acusados eran unas acreencias laborales y, por lo tanto, no estaban sujetas a la exigencia de una disponibilidad presupuestal previa tal.
Para la Fiscalía y el tribunal Superior, no. Así expresa la sentencia condenatoria:
En conclusión, la premisa: es posible ordenar el pago inmediato de una obligación determinada sin contar con el certificado de disponibilidad presupuestal, no solo se opone abiertamente a lo dispuesto en el art. 71 del Decreto 111 de 1996, sino que además no encuentra sustento en ninguna otra fuente legal o jurisprudencial que consagre una excepción tal al régimen de ordenación del gasto conforme a la verificación de la apropiación presupuestal.
“Decisión contraria a la ley”
La Sala concluye que se está en presencia de una decisión manifiestamente contraria a la ley bajo las consideraciones de que i) la orden de pago de las resoluciones en cuestión con cargo a la vigencia del año 2012 no contó con el certificado de disponibilidad presupuestal previa que corroborara la existencia de recursos para correr con el gasto en esa vigencia, ii) a las luces de lo dispuesto en el art. 71 del Decreto 111 de 1996 y de la jurisprudencia nacional, en todo caso se requiere de dicho certificado presupuestal para afectar apropiaciones presupuestales, iii) la temática no es ambigua ni compleja, y iv) no se ofrecieron explicaciones sobre la interpretación que llevó a la decisión contraria a la Ley.
La sentencia también tiene un reproche directo a los procesados:
Los señores Américo Elías Mendoza Quessep y Cesar Augusto Pión González defraudaron las expectativas sociales que recayeron sobre ellos como servidores públicos de elección popular, dado que les era exigible un comportamiento diferente, orientado a salvaguardar bajo toda consideración el principio de legalidad del gasto público. Por lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena considera que cabe en este asunto un juicio de reproche a los procesados.
Declaraciones del concejal @cesarpiong sobre fallo condenatorio emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena por hechos de 2012.
«Si tenemos que pagar por errores, pagaremos por los errores», añadió. #RevistaZetta pic.twitter.com/931c3b1D8c— Revista Zetta (@RevistaZetta) February 2, 2022
Realidad jurídica y política de Mendoza y Pión
Américo no logró reelegirse para el periodo actual por lo que se ha dedicado a actividades particulares, mientras que Pión es vocero de la bancada del Partido de la U y uno de los concejales de mayor liderazgo dentro de la corporación.
Con esta sentencia, Pión no podrá volver a su curul y dado que se trata de un delito contra la administración pública, opera la figura de “silla vacía”, es decir, nadie lo reemplaza.
Así las cosas, el Concejo de Cartagena volverá a sesiones ordinarias el 1 de marzo con 17 de sus 19 miembros originales, pues a la ausencia obligada de Pión se suma la de Gloria Estrada, actual presidenta de la corporación, quien tiene privación de la libertad domiciliaria por el escándalo donde se encontró un kilo de cocaína en el vehículo donde se movilizaba, junto a su compañero sentimental martín Barreto, y otro particular.
A Pión se le ha visto muy comprometido con temas meridionales de la realidad cartagenera, y había comenzado el año con la campaña “Súmate al Plan”, una estrategia de la Comisión Primera -de la que es presidente- para diseñar un POT más incluyente y ajustado a la ciudad. Para muchos, se trataba de matar dos pájaros de un tiro: hacer un POT y perfilarse como candidato a la Alcaldía, aspiración que había destapado en varios escenarios.
Por varios años, Pión se ha destacado como uno de los concejales que mas proyectos de acuerdo presenta, más debates cita y mas proposiciones radica, aunque se le critica que a veces le falta rigor técnico o jurídico a sus iniciativas.
Era común en las sesiones escuchar su voz, a todo momento, muchas veces con empleo desbordado del tiempo y la paciencia de sus colegas. Ahora lo extrañarán. La sentencia lo saca de la vida pública y deja una mácula. El tiempo ha pasado, ya los años y los retos comienzan a pesar, la ciudad está cambiando, y la política no se detiene, no espera a nadie. El camino llegó a su fin.