Cartagena de Indias, 20 de abril de 2022.- El fiscal 60 delegado ante Jueces Penales del Circuito, Álvaro Lora Herrera, sustentó ante el Juez Quinto Penal del Circuito de Cartagena el recurso de apelación presentado el día 10 de marzo de 2022 en el que solicita a la Sala Penal del Tribunal Superior le sea revocado el permiso a Cesar Pión, quien está condenado y continua actuando como concejal de la ciudad.
Pión encara una condena a 48 meses de detención domiciliaria el 31 de enero junto al exconcejal Américo Mendoza luego de un proceso en el que la Fiscalía acusó a los dos políticos de suscribir las resoluciones 074 a 108 del 8 de marzo de 2012, en las cuales se reconoció el reajuste de honorarios y ordenó pagar, a favor de concejales y exconcejales, una suma total de alrededor de $7.609 millones sin existir disponibilidad presupuestal.
Sin embargo, a pesar de esa condena, el 4 de marzo de este año, Pión retornó a sus labores como concejal porque, según su abogado Enrique del Río, el político puede regresar a trabajar gracias a un recurso de impugnación especial que se presentó contra la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Cartagena y además, solicitó un permiso para salir de su residencia.
Qué dice la Fiscalía
“La Fiscalía considera que la decisión de 3 de marzo de 2022, emanada del Juzgado 5 penal del Circuito , la que concede permiso para trabajar en el Concejo Distrital de Cartagena al Cesar Pión, debe ser revocada en su integridad, pues no se atiene a las preceptivas señalada en el Régimen Penitenciario, que condiciona la concesión de permiso para trabajar una serie de requisitos que se aprecia, no se observan, además, no está acorde con decisiones jurisprudenciales que establecen unas reglas para el otorgamiento de esta clase de beneficios”, señala el funcionario judicial.
En el escrito el fiscal 60 hace un recorrido por las normas y jurisprudencia relacionadas con el derecho que tienen los reclusos, tanto los que tienen condena intramural como los que gozan del beneficio de casa por cárcel, de trabajar durante el cumplimiento de su condena.
Recalca el fiscal que en la decisión del Juzgado 5 Penal del Circuito, que otorga permiso para trabajar al Cesar Pión Gonzalez, parece que estuviera aislada del sistema penitenciario- la decisión- toda vez que no se observa que el INPEC haya dado visto bueno a la actividad que se pretende conceder, que no es otra, sino en el sitio donde se realizó la actividad que motivó la condena al cabildante.
En su argumentación el fiscal 60 expone la jurisprudencia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación dice: “En relación con el trabajo carcelario, la Corte Constitucional ha señalado que lo desarrollan los presos «dentro del marco de la situación especial de sujeción y subordinación en la que se encuentran, de ahí que en principio, los vínculos que surgen como consecuencia de las labores prestadas por los internos no pueden equipararse a aquellos que se derivan de una relación laboral en el sentido estricto del término. Por consiguiente, sin descartar las posibilidades de diversas formas de relación laboral y, por lo tanto, de remuneración, el trabajo carcelario cumple objetivo primordial de resocialización de los reclusos”.
Se recalca en el escrito que el trabajo es un derecho del que gozan todos los condenados sin excepción, estén cumpliendo la pena en un centro de reclusión, en su domicilio o morada o en cualquier sitio de reclusión, como mecanismo adecuado para la resocialización que persigue la medida punitiva, además, con la virtud de reducir el término de duración de la pena a través de la redención, con excepción de los trabajos contratados con particulares.
Añade que diversas jurisprudencias la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado que el cumplimiento de la normatividad que regula el Código Penitenciario en cuanto al permiso para trabajar, el INPEC debe tener un papel activo y no se trata de una concesión en la que no existan reglas y sin limitaciones.
Finalmente, la Fiscalía señala que en el permiso otorgado a Cesar Pión se observa el incumplimiento de la normatividad señalada, por lo que se le solicita a la Sala Penal del Tribunal Superior proceda a la revocatoria del mismo para que el concejal purgue su condena en el sitio designado para su reclusión.