5 de julio de 2022.- La senadora Ruby Chagüi destacó la importancia que tiene la ley que declara al ritmo del Porro y al Festival San Pelayo son Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación.
«Nos llena de orgullo dar la noticia, en el marco de la edición 45º del Festival del Porro, que es Ley de la República nuestro proyecto que reconoce al ritmo del Porro y al Festival Nacional del Porro de San Pelayo, como manifestación del Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Nación».
La legisladora cordobesa destacó que con este norma «recuperamos las tradiciones asociadas al porro mediante la transmisión y fortalecimiento de los saberes, conocimientos y prácticas vinculadas».
El gobierno nacional y los gobiernos locales podrán generar estrategias que permitan la sostenibilidad económica de esta actividad y asegurar su preservación.
El Festival nacional del Porro recibe anualmente cerca de 30 mil visitantes. Este ley impulsa a los que se dedican a este arte, aporta a preservar nuestras tradiciones e incentiva el turismo.
Este es el articulado aprobado en Cámara de Representantes:
Artículo 1°. Reconózcase al Porro y al Festival Nacional del Porro de San Pelayo, en el departamento de Córdoba como Manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación y postúlense para su inclusión en la Lista de Patrimonio Cultural Inmaterial del Ministerio de Cultura.
Artículo 2°. Facúltese al Ministerio de Cultura para establecer e implementar un Plan Especial de Salvaguardia según lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, que busque proteger la tradición folclórica del Porro como ritmo tradicional y del Festival Nacional del Porro de San Pelayo como materialización de las distintas expresiones culturales en torno a este ritmo.
Artículo 3°. Autorícese a la Nación asignar recursos presupuestales para el fomento y la protección de las muestras culturales referidas en la presente Ley.
Parágrafo: Los departamentos y municipios podrán asignar presupuesto para el fomento y la protección de las muestras culturales referidas en la presente Ley.
Artículo 4°. La presente Ley rige a partir de su sanción y promulgación.