Bogotá, 11 de enero de 2023.- (Texto tomado de http://www.mundotor0.com) Así se ha pronunciado de nuevo Corte Constitucional Decisión que obliga el regreso de los toros a la Santamaría de Bogotá. Así lo ha reiterado en varias ocasiones, cuando la corte ordenó en la Auto de 2022 reiterando que la sentencia de tutela 296 de 2013 que debían restituirse de forma inmediata la Plaza de Toros de Santamaría “como escenario para la realización de espectáculos taurinos, en tanto escenario de primera categoría, conforme a la Ley 916 de 2004”, destinando a ratificar su destinación principal como escenario para la realización de festejos taurinos.
Las órdenes de la sentencia T-296 de 2013 no se agotaron en la restitución de la plaza como escenario físico para la realización del espectáculo taurino, para una sola temporada taurina. Debe garantizarse la realización sucesiva, periódica y regular de festejos taurinos. Por lo que la corte exigió lealtad al IDRD en el cumplimiento de la T-296 de 2013 “necesariamente exige a las autoridades distritales – particularmente el IDRD – a desplegar actuaciones contractuales leales, que permitan la realización de las verdaderas temporadas taurinas.”
La corte concluye, por lo tanto, que se está produciendo un incumplimiento de la sentencia T-296 de 2013 por cuanto “los plazos establecidos dentro del cronograma del Proceso de Selección no habrían permitido a los interesados presentar una oferta cumplible bajo la cual fuera posible realizar la temporada taurina 2022 en Bogotá.”
En el marco del Proceso de Selección el IDRD pretendió licitar un contrato para la temporada taurina 2022 de Bogotá que no cumple con lo ordenado por la Sentencia T-296, pues las actividades estructuradas bajo dicho procedimiento contractual no permiten la realización de las “actividades taurinas tradicionales con las características habituales de la calidad y contenido de tal expresión artística”. En efecto, los términos propuestos eliminan características tradicionales y habituales de contenido de la tauromaquia, las cuales se encuentran legalmente protegidas, al proscribir elementos esenciales como lo son la vara o pica, las banderillas y la muerte del toro, desconociendo así las órdenes de la Sentencia T-296 y desnaturalizando la actividad taurina.
Por lo tanto, la Corte ha vuelto a reiterar que el espectáculo taurino debe mantenerse en su integridad como lo establece la ley 916 de 2004. Por lo que deja en claro que los concejos municipales no tienen competencia para modificar y eliminar tercios o componentes de la fiesta. De tal manera, el que el regreso de los toros a Bogotá podía producirse en febrero.