Los beneficios comprenden exoneraciones y exenciones del Impuesto Predial.
Cartagena de Indias, 3 de septiembre de 2024.- Como una herramienta de justicia tributaria y social, la Alcaldía de Cartagena, a través de la Secretaría de Hacienda Distrital, está otorgando beneficios tributarios a propietarios de bienes inhabitables en la ciudad.
Según los artículos 22 y 23 del Acuerdo Distrital 143 de 2024, sancionado por el alcalde Dumek Turbay, los predios residenciales declarados inhabitables y cuyos propietarios hayan sido evacuados de manera definitiva por una autoridad competente debido a causas naturales imprevisibles, irresistibles y ajenas a su control, recibirán:
– Exoneración del 100% del impuesto predial desde la evacuación de la vivienda hasta la fecha que se acojan al beneficio.
– Exención del 100% del impuesto predial durante 5 años contados a partir de la fecha que se acojan al beneficio.
Los anteriores beneficios tributarios también cobijan a los propietarios de predios residenciales que hayan sido evacuados de manera definitiva por causas relacionadas con acciones humanas no atribuibles a ellos.
Entre las personas que se beneficiarán de estos alivios tributarios se encuentran los propietarios de predios ubicados en las zonas afectadas por fallas geológicas en el barrio San Francisco y en la tercera etapa del barrio Nueva Granada. Además, se incluyen los propietarios de apartamentos construidos por los hermanos Quiroz, quienes se vieron obligados a desalojar sus viviendas debido a irregularidades en las estructuras.
“Con estos beneficios, la administración del alcalde Dumek Turbay busca aliviar las penas tributarias que durante años han soportado los propietarios de estos predios inhabitables, que siguen generando Impuesto Predial debido a que los folios de matrícula permanecen activos en el Registro de Instrumentos Públicos”, manifestó María Camila Salas, secretaria de Hacienda.
¿Cómo acceder al beneficio?
La persona debe cumplir las siguientes condiciones:
– Tener la propiedad, posesión o la condición de locatario del bien objeto de solicitud de reconocimiento de los beneficios al momento de la evacuación.
– Presentar acta de demolición o evacuación por parte de la autoridad competente.
– Adicionalmente, el propietario de predio evacuado debido a acciones humanas, deberá acreditar que no tiene la condición de socio, accionista, miembro de la junta, representante legales o propietario de las empresas constructoras presuntamente responsables de los hechos que originaron la evacuación, ni de los titulares de las licencias de los inmuebles.
– Presentar la petición de reconocimiento de la exoneración y exención ante la Secretaría de Hacienda, acompañada con los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Es de precisar que, para evitar la causación del impuesto predial en vigencias posteriores, los propietarios de los bienes inhabitables que se acojan a los beneficios deberán tramitar la cancelación del respectivo folio de matrícula en la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, así como ante el gestor catastral del Distrito.
Esto teniendo en cuenta que el impuesto predial es un gravamen que recae sobre los bienes raíces ubicados en la jurisdicción de Cartagena y se genera por la sola existencia del predio.