Se extiende el plazo para la presentación y pago bimestral de las Retenciones y Autorretenciones del ICAT

La Secretaría de Hacienda anuncia que se extiende hasta el 14 de febrero de 2025 el plazo para declarar el Impuesto de Industria y Comercio y Sobretasa Bomberil.  El plazo para el pago voluntario bimestral del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil de la vigencia 2024 también se extendió hasta la fecha mencionada.

Cartagena de Indias, 29 de enero de 2025.- La Alcaldía Mayor de Cartagena extendió el plazo para que los contribuyentes realicen tanto la declaración bimestral de las Retenciones y Autorretenciones del Impuesto de Industria y Comercio y Sobretasa Bomberil, como el pago voluntario bimestral del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil del periodo noviembre – diciembre de la vigencia 2024.

Inicialmente, el plazo para realizar estos trámites se vencía el 31 de enero de 2025; sin embargo, este martes, a tres días de cumplirse esa fecha límite, la Secretaría de Hacienda alivia a los contribuyentes con un anuncio: tendrán plazo hasta el 14 de febrero de 2025 para la presentación y pago de las obligaciones tributarias mencionadas.

“Hemos decidido ampliar el plazo para la presentación y pago bimestral de las Retenciones y Autorretenciones del Impuesto de Industria y Comercio y Sobretasa Bomberil, así como del pago voluntario bimestral del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil del periodo noviembre – diciembre de la vigencia 2024, con el propósito de darle más tiempo a los contribuyentes para familiarizarse con el nuevo software implementado en la Secretaría de Hacienda para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía. Los invitamos a aprovechar el nuevo plazo establecido y así evitar sanciones”, afirmó el secretario de Hacienda, Haroldo Fortich.

La declaración de este tributo se debe realizar en la página web www.cartagena.gov.co, y los pagos se pueden realizar a través de la pasarela PSE y en las entidades bancarias dispuestas para tal fin.

Tenga en cuenta

Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil tienen plazo para declarar y pagar la totalidad del impuesto a cargo de la vigencia 2024 y el anticipo del 40% de la vigencia 2025 hasta el 30 de mayo de 2025.

Aquellos contribuyentes, que no ostenten la calidad de autorretenedores, que incluyan en su declaración de ICAT el anticipo del 40% de la vigencia 2025, no deberán realizar el pago bimestral voluntario del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil durante la mencionada vigencia.

Los contribuyentes de ICAT en Cartagena, que no ostenten la calidad de autorretenedores y que escojan pagar el anticipo bimestral voluntario de ICAT, una vez presentado el primer pago bimestral de ICAT, no podrán incluir el anticipo en su declaración anual y viceversa.

Según el calendario tributario (Decreto 1973 del 30 de diciembre de 2024), los agentes retenedores y autorretenedores del Impuesto de Industria y Comercio, así como los contribuyentes de Industria y Comercio que realicen el pago bimestral voluntario, deberán presentar y pagar la totalidad del impuesto liquidado en sus declaraciones bimestrales de Retención y Autorretención del ICAT y en su recibo de pago voluntario en las siguientes fechas:

•⁠ ⁠Enero-febrero: 31 de marzo de 2025
•⁠ ⁠Marzo-abril: 30 de mayo de 2025
•⁠ ⁠Mayo-junio: 31 de julio de 2025
•⁠ ⁠Julio-agosto: 30 de septiembre de 2025
•⁠ ⁠Septiembre-octubre: 28 de noviembre de 2025
•⁠ ⁠Noviembre-diciembre: 30 de enero de 2026